Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

IDENTIDAD DE GENERO

Resolución 493/2013

Establécense requisitos documentales exigibles para la tramitación de solicitudes de reconocimiento de identidad de género. Ley Nº 26.743.

Bs. As., 10/4/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0000245/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 26.743, el Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.743 contempla el derecho humano fundamental de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a ella y al libre desarrollo de su persona conforme dicha identidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad.

Que el Decreto Nº 1007/2012 reglamentó la mencionada ley estableciendo los requisitos documentales y los mecanismos administrativos necesarios para la materialización de los derechos reconocidos.

Que, a su vez, la norma reglamentaria reguló la tramitación de la rectificación del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, de los ciudadanos extranjeros con residencia legal en la República Argentina que así lo soliciten.

Que, sin embargo, no se ha contemplado expresamente la situación de los ciudadanos nacidos en el exterior que han optado por la nacionalidad argentina u obtenido su carta de ciudadanía.

Que en razón de ello, y a fin de no colocar a esos connacionales en una situación desventajosa que los prive de los derechos consagrados en la Ley Nº 26.743, corresponde establecer los requisitos documentales exigibles para la tramitación de sus solicitudes.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 26.743 establece que sus disposiciones deben ser interpretadas y aplicadas siempre en favor del acceso al ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas.

Que si bien la Ley Nº 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas contempla en sus artículos 73 al 77 la inscripción de partidas de extraña jurisdicción, no es menos cierto que el artículo 75 manda que las mismas no pueden ser modificadas sin que previamente los sean en su jurisdicción de origen.

Que no siendo posible proceder a la rectificación de su partida de nacimiento por no constar su inscripción en sede del Registro Civil argentino, debe soslayarse tal exigencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION, la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGISTICA, y la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA pertenecientes a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado la debida intervención.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los ciudadanos nacidos en el exterior que hayan optado por la nacionalidad argentina u obtenido su carta de ciudadanía en los términos de la Ley Nº 346, que soliciten el reconocimiento de identidad de género en virtud de la Ley Nº 26.743, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con Documento Nacional de Identidad argentino.

b) Completar el formulario de solicitud de rectificación de datos de identificación que constan en su legajo de opción y/o naturalización en el Registro Nacional de las Personas.

Art. 2º — La solicitud se efectuará ante las oficinas habilitadas por el Registro Nacional de las Personas. La oficina de toma de trámites recepcionará la misma mediante la captura digital de datos y procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Verificados dichos extremos el Registro Nacional de las Personas dará curso a la solicitud y dictará una resolución que formalizará la actuación correspondiente. En caso de tratarse de un ciudadano que hubiese adquirido la nacionalidad argentina en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 346, el Registro Nacional de las Personas comunicará lo dispuesto al Juez Federal que hubiera otorgado la carta de ciudadanía.

Art. 3º — Regístrese, notifíquese, comuníquese a las DIRECCIONES GENERALES DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.
Scroll hacia arriba