Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA


Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Resolución 493/2012

Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 1.199/2012.

Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 45421/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1 la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que se individualizan en el ANEXO del citado Decreto, las cuales revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional.

Que el personal individualizado en el Anexo del Decreto citado devino del relevamiento que se realizó en virtud del Acuerdo de Colaboración celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ratificado por Resolución del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 1486 del 18 de diciembre de 2008.

Que mediante el Acuerdo mencionado se conformó la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, que desarrolló un trabajo de recopilación de información y búsqueda de legajos de personal en todo el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que resultó víctima de desaparición forzada o asesinato en el marco del Terrorismo de Estado.

Que del relevamiento mencionado surge que la baja, cese, suspensión, limitación de los servicios, el despido o la renuncia forzada de estos trabajadores, fue un mecanismo utilizado como forma de persecución política previa a la desaparición forzada o asesinato, o como una forma de ocultamiento o encubrimiento posterior a la comisión del delito de lesa humanidad.

Que resulta un deber del Estado democrático consignar en los legajos de los empleados del Estado detenidos-desaparecidos y asesinados como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983, la verdad histórica respecto de la auténtica causal de cese de la relación laboral, de modo de producir una enmienda material de esos documentos públicos y una reparación simbólica para los familiares y compañeros de las víctimas.

Que por artículo 2 del Decreto Nº 1199/12 se instruye a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a establecer el procedimiento a seguir para implementar la inscripción en los legajos, de acuerdo a lo dispuesto por artículo 1.

Que, asimismo, por el artículo 3 se ordena a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA a coordinar lo atinente a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo, y por artículo 7 se la faculta a dictar las normas correspondientes.

Que resulta necesario establecer el procedimiento pertinente para la inscripción de la verdadera causal de cese de la relación laboral en relación con todos/as aquellos/llas empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983, a los efectos de proceder a la reparación material del mismo.

Que, para ello, se dispone que la solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental podrá ser presentada por un particular interesado, por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, por entidades sindicales con ámbito de actuación en el SECTOR PUBLICO NACIONAL, por organismos de Derechos Humanos o de oficio por parte de una dependencia de la Administración Pública Nacional.

Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado conocimiento, compartiendo los términos de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ha tomado  la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2 y 7 del Decreto Nº 1199 del 19 de julio de 2012 y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 1199 del 19 de julio de 2012 que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Facundo P. Nejamkis.

ANEXO

1. Alcance: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por artículo 3° del Decreto Nº 1199/12, se entiende que la reparación documental alcanza a todos/as aquellos/las empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983.

2. Procedimiento

2.1. Solicitud: La solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental deberá presentarse ante la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante nota suscripta por un particular interesado, por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, por entidades sindicales con ámbito de actuación en el SECTOR PUBLICO NACIONAL, por organismos de Derechos Humanos o de oficio por parte de una dependencia de la Administración Pública Nacional.

2.2. Documentación acreditante: Una vez recibida la solicitud, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dará inicio a un expediente y remitirá copia del mismo según el procedimiento que se detalla a continuación:

2.2.1. A la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para constatar la condición de desaparición forzada o asesinato en relación con el pedido interpuesto, la que deberá acreditarse con copia del certificado en los términos del artículo 1° o 2° de la Ley Nº 24.411 o del certificado de la Ley Nº 24.321 o del certificado de la Ley  Nº 26.564 que emite la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o por Resolución Judicial, y el correspondiente número de registro del legajo de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE LAS PERSONAS (CONADEP), SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS (SDH) o Registro de Desaparecidos o Fallecidos (REDEFA).

2.2.2. A la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD para constatar la condición de empleado/a de la Administración Pública Nacional mediante testimonios o documentación fehaciente, debiendo arbitrar las medidas a los efectos de que el área administrativa de la correspondiente jurisdicción informe en relación al pedido interpuesto, y en caso afirmativo localice el legajo en su Archivo.

2.2.2.1. En los casos en que el área administrativa no localizara el legajo solicitado y existiera documentación fehaciente por parte del solicitante que acredite la relación laboral, la misma será agregada a fin de realizar el reconocimiento del derecho al momento del dictado de la Resolución Conjunta establecida en el punto 2.3.1. En caso de ser localizada la norma que haya dispuesto la “Baja”, “Cesantía”, “Suspensión”, “Limitación de los servicios”, el “Despido” o “Renuncia Forzada”, deberá ser adjuntada.

2.3. Inscripción:

2.3.1. Recibida en la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA la documentación mencionada en los puntos 2.2.1 y 2.2.2, la misma se agregará al expediente correspondiente y se procederá a dictar una Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de inscripción de la condición de desaparición forzada o asesinato en el legajo, que se remitirá al área administrativa y financiera correspondiente a los efectos de proceder a la reparación material del mismo.

La Resolución Conjunta debe contener la mención de que la verdadera causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o el despido, según corresponda, fue la desaparición forzada o asesinato, con la copia de las certificaciones establecidas en el punto 2.2.1., y debe ordenar la revocación del acto jurídico correspondiente, de existir.

En los casos en que el legajo no haya sido localizado, la Resolución Conjunta establecerá la condición de desaparición forzada o asesinato y contendrá la información mencionada en el párrafo anterior, así como también el reconocimiento del derecho, que se remitirá al área administrativa y financiera correspondiente para su registro.

2.3.2. Para los casos individualizados en el Anexo del Decreto Nº 1199/12, se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.1, siguientes y concordantes.

2.4. Reparación documental: La autoridad superior a cargo de los respectivos servicios administrativos financieros arbitrará los medios a través de quien corresponda a fin de proceder, en el plazo de 30 días de suscripta la Resolución Conjunta, a la inscripción en el legajo correspondiente, de una leyenda que indique que la verdadera causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o el despido, fue la desaparición forzada o asesinato, según corresponda, indicando el Número de la Resolución Conjunta.

2.5. Comunicación: La autoridad superior del área administrativa financiera correspondiente, deberá incorporar una copia de la Resolución en el legajo del/de la empleado/a y entregar, con participación de la COMISION de TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, una copia autenticada del mismo a la familia de la víctima como parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para dar cumplimiento al deber de recordar y al derecho de toda sociedad de conocer la verdad. Asimismo, será remitida copia certificada del legajo al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, como resguardo de la memoria histórica, quien enviará una copia digitalizada del mismo a la COMISION de TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD.

Para los casos en que no haya sido localizado el legajo, se procederá a entregar a la familia de la víctima una copia autenticada de la Resolución Conjunta en los mismos términos y con los mismos fines establecidos en el párrafo anterior.

2.6. Obligación de informar: La autoridad superior a cargo de los respectivos servicios administrativos financieros tendrá que informar semestralmente los avances y resultados de su tarea a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y a la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Nº 1199/12.

3. Planes de Relevamiento

3.1. La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA coordinará con la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD una modalidad para el relevamiento de información sobre el personal de la Administración Pública Nacional comprendido en el Decreto Nº 1199/2012 que permita agilizar el cumplimiento de la reparación documental.

3.2. La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA articulará con el PROGRAMA MEMORIA EN MOVIMIENTO de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las acciones comunicacionales tendientes a difundir los alcances y resultados del Decreto Nº 1199/12 con el propósito de contribuir al relevamiento de información e identificación de los trabajadores estatales víctimas del terrorismo de Estado en el período comprendido entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983.
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