Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE REL. EXT., COMERCIO INTERN. Y CULTO


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución Nº 492/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 22.175/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Nº 19.486, la Ley Nº 24.449, los Decretos Nros. 25 de fecha 13 de junio de 1970, 5529 de fecha 21 de agosto de 1972, 235 de fecha 7 de febrero de 2008 y 878 de fecha 29 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25/70 regula la importación de automotores con franquicia diplomática para el uso oficial de las Representaciones acreditadas, ya sean Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales como para los Funcionarios de las mismas.

Que la Ley Nº 19.486 y el Decreto Reglamentario Nº 5529/72 establecen el régimen de promoción de automotores de fabricación nacional y regulan el procedimiento para la adquisición de automotores exentos de impuestos para el uso oficial de las Representaciones acreditadas así como para el de los Funcionarios de las mismas.

Que a los fines de la Ley Nº 19.486 y el Decreto Nº 25/70, y sus respectivos modificatorios y complementarios, el término automotor incluye a todos los vehículos que deben poseer Chapas Patente para circular en el territorio nacional según la Ley de Tránsito Nº 24.449, siendo innecesario especificar una normativa diferenciada.

Que el Decreto Nº 878/08 establece que la Dirección de Franquicias entiende en el otorgamiento de las Chapas Patente especiales, de las Cédulas de Identificación del Automotor y para Autorizado a Conducir de los automotores importados o nacionales adquiridos por los miembros de las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditadas en la República.

Que la Ley de Tránsito dispone como requisito para circular que los automotores tengan las placas de Identificación de Dominio y la Cédula de Identificación del mismo.

Que la Resolución Nº 1339 de fecha 4 de julio de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO precisó la diferencia entre Chapas Patente y Chapas Patente de Cortesía, siendo las primeras para automotores importados bajo el régimen del Decreto Nº 25/70 y para automotores nacionales adquiridos mediante la Ley Nº 19.486, y las segundas para automotores importados o nacionales que, no habiendo sido importados o adquiridos bajo ninguno de los DOS (2) regímenes mencionados, estén inscriptos en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario precisar la cantidad de Chapas Patente que podrán adjudicarse a los automotores de las Representaciones y de los Funcionarios, cuyo equilibrio se encuentra determinado, además, por la aplicación del principio de reciprocidad.

Que el Decreto Nº 235/08 establece que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe realizar un reempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquicia diplomática, en coordinación con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de otorgar nuevas Chapas Patente con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por el mencionado Registro e identificaciones similares a la “cédula verde”.

Que un estudio comparativo de los regímenes vigentes en otros países respecto del otorgamiento de Chapas Patente demuestra que resulta un privilegio brindado con carácter restrictivo.

Que a los efectos de proceder al recambio de las Chapas Patente resulta necesario reglamentar los procedimientos, formularios y alcances del mismo.

Que, además, es menester incorporar las modificaciones derivadas de la experiencia adquirida en el tiempo de funcionamiento del sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Franquicias propicia el dictado del presente acto administrativo.

Que la Dirección Nacional de Ceremonial, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, han prestado conformidad al dictado de la presente resolución.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)

ARTICULO 2º — Establécese que la Dirección de Franquicias procederá a notificar fehacientemente a las Representaciones, para que en el plazo de SESENTA (60) días corridos presenten la documentación necesaria a fin de reempadronar todos los automotores.

El reempadronamiento de los automotores del parque actualmente existente, para aquellos que cumplen con los requisitos para realizar el mismo, consistirá en la sustitución de las actuales Chapas Patente, las Obleas y las Fichas Registro de Patentamiento de Automotores por los nuevos juegos de Chapas Patente, Obleas, Cédulas de Identificación del Automotor y de Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir.

Respecto de las motos, se sustituirán únicamente las Fichas Registro por las Cédulas de Identificación del Automotor y las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir.

En caso de que los automotores no cumplan con las condiciones para tal reempadronamiento, las Representaciones deberán devolver las Chapas Patente y la documentación del automotor no reempadronado dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al plazo notificado y procederán a solicitar su reexportación, transferencia o nacionalización, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Nº 19.486 o el Decreto Nº 25/70, según corresponda y lo establecido en la presente resolución.

ARTICULO 3º — Exceptúanse a las Representaciones de efectuar el reempadronamiento de los automotores con trámite de reexportación, transferencia o nacionalización ya iniciado, siendo en todos los casos obligatoria la devolución de las Chapas Patente y el resto de la documentación de los mismos dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al plazo notificado en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)

ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)

ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)

ARTICULO 7º — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)

ARTICULO 8º — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)

ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)

ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)

ARTICULO 12 — Déjase sin efecto el Acápite 3, Capítulo I, Anexo II de la Resolución Nº 1339/08 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus modificatorias.

ARTICULO 13 — Déjanse sin efecto los Anexos IIIa, IIIIb, IIIIc y IIIId de la Disposición de la Dirección de Franquicias de este Ministerio Nº 41 de fecha 17 de julio de 2008.

ARTICULO 14 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)


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