Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 492/2001

Bs. As., 27/11/2001

VISTO las leyes Nros. 23.660, 23.661, su Decreto Reglamentario N° 576/93 y los Decretos Nros. 1615/96, 856/01 y 1400/01-PEN, y

CONSIDERANDO

Que es menester de esta Superintendencia de Servicios de Salud establecer los criterios y mecanismos necesarios para el cumplimiento de las normas que dicte el Poder Ejecutivo Nacional respecto a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en ese orden debe dictarse la Reglamentación que complementariamente defina los instrumentos idóneos que permitan hacer plenamente operativo el cumplimiento de los propósitos establecidos en ellas.

Que al efecto se dispone de información amplia y adecuada recopilada en las áreas internas del Organismo, de los informes de Sindicatura y las procedentes de las Auditorías que se practican en los Agentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello el Decreto N° 1400/01 en su Capítulo IV define la "situación de crisis" de aquellos Agentes cuyos términos se determinarán por aplicación del procedimiento de diagnóstico establecido en su Anexo II y para lo cual se hace necesario disponer de dicha información e implementar el sistema prescripto por ese mandato legal.

Que en ese entendimiento y por las razones expuestas se hace imprescindible la creación de un Comité compuesto por personal técnico que proceda a realizar el análisis de la información, la evaluación y seguimiento del procedimiento de crisis.

Que ha tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

Por ello y conforme las atribuciones conferidas por los Decretos Nos. 1615/96, 856/01 y 1400/01- PEN.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis el cual tendrá como función implementar las disposiciones del Capítulo IV del Decreto N° 1400/01- PEN.

ARTICULO 2° — El precitado Comité estará integrado por el Dr. Hugo Serafín Méndez en su carácter de Coordinador y en representación de la Gerencia de Gestión Estratégica, el Dr. Mario Osvaldo Vicchio por la Gerencia de Control Económico Financiero, el Dr. Jorge Eduardo Nasr por la Gerencia de Asuntos Juridicos, el Dr. Néstor Chudnovsky por la Gerencia de Control Prestacional, el Dr. Daniel Eduardo Nussembaum por la Gerencia de Servicios al Beneficiario, y el Dr. Oscar Nicolás Canel como representante técnico de la Gerencia General ante el Comité de Sindicatura.

ARTICULO 3° — El Coordinador designado gozará de la suficiente autorización para producir los requerimientos a que hubiere lugar en cumplimiento de la norma citada, sean dirigidos éstos a las distintas áreas de la Superintendencia, a las Obras Sociales o a otros Organismos, los que debidamente suscriptos por ese funcionario, obligará al destinatario a cumplimentar la información solicitada dentro de las 48 hs. de su notificación.

ARTICULO 4° — A los fines de realizar el sistema de diagnóstico de la "situación de crisis", el Coordinador del Comité solicitará a los distintos sectores el valor resultante de los insumos que son elementos de evaluación conforme a los criterios 1, 2, 3, 4 del Anexo II del Decreto N° 1400/01 PEN.

Recibida esta información la misma pasará a conformar un cuadro de evaluación correspondiente a cada Agente del Seguro estableciéndose el valor resultante de los distintos insumos con el parámetro establecido en 0 y 1 de cada Criterio del mencionado Anexo II.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. RUBEN CANO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 14/12 N° 372.692 v. 14/12/2001

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