Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CULTURA


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 4889/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Nacional establece la necesidad de dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos incluye a los Derechos Culturales como parte de los mismos y, como tales, universales, indisociables e interdependientes.

Que la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO reconoce la necesidad de garantizar la libertad de expresión, el pluralismo, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas y al saber científico y tecnológico.

Que, por lo tanto, es obligación del Gobierno Nacional velar por la plena realización de los Derechos Culturales de todos los ciudadanos.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha elaborado el “Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas”.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de normas de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en punto a lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que, en tal sentido, por el artículo 3° del Decreto 1172/03, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó como Anexo V el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Que la elaboración Participativa de Normas es un mecanismo que, a través de consultas no vinculantes, involucra a los sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo al Honorable Congreso de la Nación.

Que este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados.

Que, en virtud de lo expuesto corresponde, con carácter previo a la elaboración de un Proyecto de Ley Federal de las Culturas, declarar la apertura del procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas de los Decretos Nros. 641/14 y 1172/03.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con el Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, es la dependencia a la cual la suscrita, en su carácter de Autoridad Responsable, designa a cargo de la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3° — Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas en relación al Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas.

ARTÍCULO 4° — Todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, acceder al Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas a través de la página web del MINISTERIO DE CULTURA (www.cultura.gob.ar). Asimismo, podrá retirarlo durante el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, sita en la calle Adolfo Alsina N° 1169, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5° — Los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes, a través de la compulsa del Expediente, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, sita en la calle Adolfo Alsina N° 1169, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. El “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” podrá ser descargado a través de la página web del MINISTERIO DE CULTURA (www.cultura.gob.ar); o retirado en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIO CULTURALES, sita en la calle Adolfo Alsina N° 1169, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7° — Las opiniones y propuestas deberán presentarse por escrito mediante el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” aprobado por el artículo 6° de la presente Resolución, dentro de TREINTA Y OCHO (38) días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dicho formulario deberá ser presentado en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, sita en la calle Adolfo Alsina N° 1169, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8° — Habilítase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES.

ARTÍCULO 9° — Habilítase la casilla de correo [email protected] a efectos de la recepción de Formularios para la Presentación de Opiniones y Propuestas, así como de comentarios informales sobre el Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas que.

ARTÍCULO 10. — La SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actuará como Organismo Coordinador del Procedimiento.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del MINISTERIO DE CULTURA (www.cultura.gob.ar), dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

ANEXO I

ANTEPROYECTO DE LEY FEDERAL DE LAS CULTURAS

CAPÍTULO UNO

Disposiciones Generales

Objeto. Ley de cultura como marco legal para las políticas culturales federales.
Concepto. Definición amplia de cultura y de culturas, como la especificidad del presente proyecto de ley. Cultura como identidad nacional y latinoamericana, patrimonio, conciencia colectiva, tradiciones, historia, valores, pueblos originarios, creación colectiva, arte, pensamiento, lenguaje.

Definición colectiva de culturas del Primer Congreso Argentino de Cultura, en Mar del Plata, en el 2006: “Las culturas son las bellas artes pero también y sobre todo, los sentidos que les damos a nuestros modos de vivir comunitarios”.

Alcance. Alcance de la ley para todo el territorio nacional y como basamento legal de todas las normas vinculadas a lo cultural existentes y del futuro.
Sujetos Culturales. Destinatarios, hacedores y sujetos de la ley: todos los habitantes del territorio nacional, sin distinción alguna.

CAPÍTULO DOS

Derechos Culturales

Derecho Humano. Las culturas como derecho humano universal, exigible, integral e inalienable. En este sentido, es el Estado el único garante del ejercicio, cumplimiento y garantía del derecho a las culturas para todos los sujetos culturales existentes.

Derechos Culturales. Son derechos culturales individuales y colectivos los siguientes: propiedad intelectual y artística; creación e investigación intelectual y artística; patrimonio cultural; memoria ancestral e histórica; identidad y diversidad; participación; cultura y educación; comunicación e información y ciencia y tecnología.

CAPÍTULO TRES

Autoridad de Aplicación

Autoridad de Aplicación. La autoridad de la presente ley es el Ministerio de Cultura.

Principios. El Ministerio de Cultura en pos de la garantía de los derechos culturales y como base de las políticas culturales se regirá por los siguientes principios:

- Culturas como políticas de Estado y el derecho a las culturas como derecho humano.

- Revalorización, preservación y salvaguarda del patrimonio tangible e intangible.

- Diversidad cultural, pluralista y multiétnica.

- Igualdad en el acceso a bienes y valores culturales.

- Reconocimiento y protección de las culturas y lenguas indígenas.

- Fomento de las culturas independientes, autogestivas, comunitarias y cooperativas.

- Las culturas como forma de trabajo, desde los sujetos que las producen.

- Las industrias culturales como parte fundamental de la promoción de las diversas disciplinas y artes.

- La participación federal de artistas, trabajadores y gestores culturales en el diseño y evaluación de las políticas culturales.

Misiones y Funciones. El Ministerio de Cultura deberá promover políticas de fortalecimiento institucional en cada jurisdicción y políticas de fomento y desarrollo de las diversas disciplinas artísticas; planificar políticas de financiamiento junto al sector privado y las organizaciones sociales; implementar políticas de protección del patrimonio local y nacional; promover políticas de integración e intercambio cultural entre las diversas jurisdicciones del país y hacia el exterior; establecer convenios con universidades para la formación artística y cultural de todos los habitantes; establecer becas, concursos, festivales y todas las actividades que apoyan la creación formación e investigación de las expresiones y acciones culturales que existan.

El Ministerio también deberá crear un Registro Artístico Cultural Federal que reúna todos los registros que existan sobre el campo de la cultura y las artes.

Es función del Ministerio la convocatoria a la Asamblea Federal y la organización de un congreso Argentino de Cultura cada dos años.

CAPÍTULO CUATRO

Trabajadores y Trabajadoras de las Culturas

Son trabajadores y trabajadoras de las culturas todos los artistas, técnicos, hacedores y gestores culturales. Estos tienen derecho a ejercer condiciones dignas de trabajo acordes a las especificidades de su función y sector.

CAPÍTULO CINCO

Gobierno de las Culturas

El Gobierno de las culturas está encabezado por el Ministerio de Cultura e integrado por los distintos institutos y organismos nacionales de cultura que existan y los que se sancionen a futuro.

Asimismo son parte del gobierno de las culturas las siguientes instancias:

- La Asamblea Federal de Cultura se convocará dos veces al año, la presidirá la autoridad ministerial y estará integrada por las autoridades culturales de cada una de las jurisdicciones.

- El Consejo Federal: es un organismo interjurisdiccional de acuerdo y articulación, de carácter no vinculante, que tiene como misión el poder asesorar al Ministerio para el desarrollo de políticas culturales federales.

- El Consejo Asesor Artístico-Cultural: es un organismo consultivo, de carácter no vinculante, representativo de los colectivos nacionales de artistas y trabajadores de la cultura. Tiene como objetivo el asesoramiento en materia de políticas culturales, tanto en su planificación como en su evaluación y promoción.

CAPÍTULO SEIS

Políticas Culturales Federales

Son políticas culturales federales: la formación artística, profesional, técnica y en Gestión culturas; el fomento y desarrollo de las industrias culturales; el estímulo de las producciones locales y regionales, así como las experiencias de cultura comunitaria e independiente y de las producciones vinculadas a los contenidos previstos por la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual.

Creación de un Observatorio de Culturas Públicas como órgano dependiente del Ministerio de Cultura para el seguimiento y evaluación de las políticas culturales.

CAPÍTULO SIETE

Presupuesto Cultural

La inversión cultural será equivalente al 1% como mínimo, del presupuesto anual sancionado por el Congreso Nacional y deberá redistribuirse en forma federal, con el compromiso de cada jurisdicción de planificar e invertir en materia de formación artística y cultural, así como en el desarrollo de políticas culturales locales.

ANEXO II







Núcleos temáticos para el debate de los 21 puntos para una Ley Nacional Federal de las Culturas:

1. La Cultura como dimensión fundamental para el desarrollo humano y como patrimonio de identidad nacional.

• ¿Cómo definirla conceptualmente a partir de las relaciones entre cultura y desarrollo humano; entre diversidad cultural, identidad y patrimonio cultural?

Definición colectiva de culturas del Primer Congreso Argentino de Cultura, en Mar del Plata, en el 2006: “Las culturas son las bellas artes pero también y sobre todo, los sentidos que les damos a nuestros modos de vivir comunitarios”.

Se sugiere para los tres primeros puntos, entre otros documentos con los que puedan ya contar, ver la definición de cultura a partir de la evolución de la relación entre cultura y desarrollo, en los documentos publicados de la UNESCO que dan cuenta de los diferentes estados del debate: Conferencia Intergubernamental sobre Aspectos Institucionales, Administrativos y Financieros de las Políticas Culturales, 1970, Venecia; Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, 1982, México (se producen aquí definiciones muy importantes de cultura, identidad cultural y patrimonio cultural; y tanto en la conferencia como en su declaración, en su preámbulo, se fijaron las bases de la relación entre cultura y desarrollo); Decenio mundial para el desarrollo cultural (1988-1997); Nuestra diversidad creativa. Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, 1996 (“Un desarrollo disociado de su contexto humano y cultural es un crecimiento sin alma”); Declaración Universal sobre Diversidad Cultural, 2001 (amplía en términos culturales la Declaración de Derechos Humanos de 1848); Agenda 21 de la Cultura, 2004; Convención sobre la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, 2005 (entró en vigencia en 2007 por la ratificación de los estados miembros de la UNESCO); Carta Cultural Iberoamericana, 2007; Simposio “Cultura y desarrollo ¿una respuesta a los desafíos del futuro (París, 10/octubre/2009);

2. Patrimonio cultural tangible e intangible

• ¿Qué es un patrimonio cultural ¿Cuáles son tangibles ¿Cuáles intangibles ¿Cómo debe preservárselos ¿Cuáles son sus valores y funciones sociales y culturales?

Se sugiere la lectura, entre otros documentos, del artículo 7 de la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural (“Patrimonio cultural”), de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural inmaterial, 2003 (vigente desde 2006); de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, 2009, y de la Lista de Salvaguarda Urgente y el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia, 2009.

2.1 La cultura y sus valores material y simbólico, de uso y de cambio.

Se sugiere la lectura, entre otros documentos, del artículo 8 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural (“Los bienes y servicios culturales como portadores de identidad, de valores y sentido”, diferentes de otras mercancías).

3. La Ley Nacional Federal de las Culturas como ley marco: qué representa; por qué la necesitamos; para quiénes es necesaria; entre quiénes y cómo la creamos y aplicamos.

Un instrumento para:

• la redistribución de la riqueza y los bienes culturales materiales y simbólicos;

• la inclusión y desarrollo de la diversidad y pluralidad cultural, lingüística y artística;

• para la emancipación social y cultural de todas y todos los habitantes de la República Argentina.

4. Las Culturas como derechos.

• ¿Por qué la cultura es un derecho O bien, por qué podemos pensar a las culturas como derechos

Se sugiere leer, para los puntos 4 y 5, entre otro documentos, los aportados por la UNESCO: Declaración Universal sobre Diversidad Cultural (Artículo 5: Derechos Culturales); Declaración de Derechos Culturales de Friburgo, Suiza, 2007 y la Observación General sobre Derecho a Participar en la Vida Cultural, Ginebra, 2009 (en especial, la Observación N° 21, ref. al Art. 15, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas que habla del derecho que tiene toda persona de participar de la vida cultural).

5. Los derechos culturales.

• ¿Qué son los derechos culturales y cuáles son

6. Los sujetos y espacios culturales

¿Quiénes son los sujetos culturales ¿Quiénes son los sujetos que producen cultura ¿dónde trabajan?

Se recomienda en este ítem tener muy en cuenta la gran heterogeneidad de sujetos, tareas, espacios y naturaleza de las actividades culturales: lo individual y lo colectivo; la actividad pública institucional, la actividad independiente en lugares públicos, la actividad privada; la de autogestión y/o comunitaria.

7. Las disciplinas culturales.

¿Cuáles son las disciplinas culturales?

• Se sugiere tener en cuenta la gran diversidad de disciplinas culturales, desde las más tradicionales hasta las más nuevas y coetáneas.

8. Las culturas de los pueblos indígenas como patrimonio nacional en el marco de una matriz histórico cultural de nuestra América.

Se sugiere leer, entre otros documentos, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, 2001 (“Garantizar el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades indígenas”; “la diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad”; se recomienda la lectura de sus capítulos, en especial, del 1, 5 y 7); Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003 (vigente desde 2006); Lista de Salvaguarda Urgente y el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia, 2009.

9. El rol del estado: la cultura como política de Estado.

¿Cuál es el rol que debe cumplir el Estado para propiciar los derechos culturales ciudadanos?

9.1 La cultura como inversión federal para el desarrollo de nuestras diversidades artísticas y culturales.

Se sugiere la lectura, entre otros documentos, de los de la UNESCO: Informe Invertir en la diversidad cultural y el diálogo intercultural, 2009; y Congreso “La gestión del riesgo en el financiamiento de la cultura” (París, 16 y 17, mayo, 2010).

10. Los límites éticos y legales (quiénes no pueden ser funcionarios culturales y sus razones).

Se sugiere leer, además de nuestro texto constitucional magno, lo que dice al respecto la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

11. El Federalismo como razón de las políticas públicas culturales.

11.1 Jerarquización institucional de los gobiernos culturales.

11.2 Relación entre el Ministerio Nacional y los distintos institutos nacionales de cultura.

11.3 Relación entre el Ministerio Nacional y las provincias. El Consejo Federal de las Culturas.

11.4 Fenómenos de regionalización.

11.5 Seguimiento, investigación y evaluación de las políticas públicas culturales. El Observatorio de Políticas Culturales.

• ¿Qué entendemos por jerarquización de la calidad institucional del gobierno democrático de las culturas a nivel nacional, al interior de sus organismos e institutos?

• ¿Qué entendemos por jerarquización de la calidad institucional de los gobiernos democráticos de las culturas en las provincias?

• ¿Qué entendemos por políticas públicas federales ¿Cuáles son las más necesarias o prioritarias?

• ¿Qué organismos y/o instrumentos son necesarios para realizar periódicamente el seguimiento, investigación y evaluación de las políticas públicas culturales ¿Quiénes y cómo deberían participar de ese proceso de seguimiento, investigación y evaluación?

12. Políticas públicas culturales y presupuesto nacional: ¿Qué porcentaje del P.B.I necesitamos para nuestro desarrollo cultural nacional

Se sugiere leer, entre otros documentos que desarrollan esta temática, el de la Carta Cultural Iberoamericana, aprobada por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, en Montevideo, 2006, en especial, su segunda parte, cuyo estudio pertenece a la CEPAL (Comisión Económica para la América Latina, dependiente de las Naciones Unidas), los artículos 8, 9, 10, 11 y el 12, “La meta de aumento de los presupuestos fiscales de cultura y recomendaciones para la política cultural”; de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura, del 26 y 27 de julio de 2007, en Valparaíso, Chile, en la que se concluye que todos los países deben destinar al menos el 1 por ciento de su presupuesto a la inversión cultural para desarrollar los derechos culturales y la diversidad cultural; y el texto “Invertir en cultura: hacer de la diversidad su mejor activo. Principales logros, cifras y resultados”, UNESCO, 2013.

13. La producción como industria cultural y las políticas públicas para su desarrollo (industria cultural, mercado y Estado).

Se sugiere leer, entre otros documentos, el de la UNESCO de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, 2001, su artículo 9 sobre las industrias culturales; el de la Carta Cultural Iberoamericana, aprobada por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, en Montevideo, 2006, en especial, su segunda parte, cuyo estudio pertenece a la CEPAL (Comisión Económica para la América Latina, dependiente de las Naciones Unidas), en particular sus capítulos 10, Participación y consumo cultural y el 11, El aporte de la cultura a la economía en los países de Iberoamérica (El PBI cultural; El Aporte de las industrias culturales y creativas); el de la SELA (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe, organismo internacional de ámbito regional), Incentivo a las Industrias Culturales y Creativas en América Latina y el Caribe, 2011; y los documentos del MICA (Mercado de Industrias Culturales de la Argentina), 2013 y del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), Mar del Plata, mayo de 2014.

13.1 ¿Cuál o cuáles son los instrumentos o entes institucionales más adecuados para la organización y administración financiera de las industrias culturales? (Ente, Instituto, Agencia, etc).

14. La producción cultural local y regional y las políticas públicas federales.

¿Qué políticas públicas federales son necesarias para la promoción y desarrollo y de las producciones culturales locales y regionales ¿Qué políticas públicas federales son necesarias para la promoción y el desarrollo de las experiencias de puntos de culturas concernientes a las culturas comunitarias, independientes y autogestivas?

15. La producción cultural en el marco de la Ley de Servicio de Medios Audiovisuales.

Se sugiere la lectura de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual —y los 21 puntos que fungieron de su fundamento— para discernir sobre lo atinente al porcentaje de la producción de contenidos culturales locales y regionales que establece la ley.

16. La producción cultural federal y los circuitos y redes de comunicación en un contexto nacional, latinoamericano y mundial.

¿Qué entendemos por producción cultural federal ¿Qué circuitos existen y necesitamos sistematizar y profundizar o bien, crear y desarrollar para que dicha producción cultural federal circule y se desarrolle a nivel nacional, sudamericano, latino e iberoamericano y mundial

17. La cultura como un trabajo.

¿Qué clase de trabajo es cultural ¿Cuáles los instrumentos de ese trabajo

Los artistas, los hacedores y gestores culturas y los técnicos-profesionales son por su condición trabajadores de las culturas.

18. Los derechos de los trabajadores culturales.

¿Qué clase de trabajadores son los sujetos productores de cultura

(Tener muy en cuenta las respuestas al punto 6: sujetos y espacios culturales). ¿Cuáles son sus derechos como trabajadores?

Se sugiere la consulta, entre otros documentos, de los siguientes instrumentos administrados por la UNESCO que reconocen y promueven la contribución de los artistas al desarrollo cultural mundial y por ende, plantean el reconocimiento de sus derechos como trabajadores culturales: La recomendación relativa a la Condición del Artista, de 1980, instrumento no vinculante que constituye un hito al afirmar el derecho de los artistas a ser considerados trabajadores culturales; el Observatorio Mundial sobre la condición del artista, instrumento Web para el seguimiento periódico de la recomendación de 1980 (forma parte de un conjunto de instrumentos y programas operativos creados por la UNESCO para los artistas; la Declaración Universal de la Unesco sobre Diversidad Cultural, de 2001, que reconfirma la necesidad de reconocer debidamente los derechos de los autores y los artistas; y la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, de 2005 (entró en vigor en 2007), “que promueve que las partes deben tener como finalidad respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan en la creación de expresiones culturales”.

La OIT (Organización Internacional del Trabajo), por su parte, adoptó en 2006 la Recomendación sobre la relación de trabajo cultural.

19. Gestión Cultural y formación política, profesional y técnica.

¿Cuáles son los organismos e instrumentos más adecuados para la formación permanente, política, profesional y técnica de los gestores y hacedores culturales cuyas tareas son desarrolladas en el Estado, en el ámbito privado o autogestiva y/o comunitaria

20. Políticas públicas culturales y la formación de un público democrático y federal: Las culturas y la reelaboración de cánones artísticos y culturales abiertos a la diversidad y pluralidad y en contra de cualquier discriminación política, social, racial, religiosa y de género.

La formación de un público-espectador-sujeto cultural crítico-democrático y federal de las culturas.

20.1. Espacios públicos de participación federal de los artistas y trabajadores de la cultura en la construcción y aplicación de la ley nacional federal de cultura.

¿Qué instancias de participación federal son necesarias establecer para que los artistas, trabajadores de la cultura, hacedores y gestores culturales realicen el seguimiento y evaluación de las políticas públicas culturales (Congreso, foro, encuentro, etc.), ¿Con qué frecuencia deberían realizarse?

21. Un Consejo Asesor Artístico y Cultural para la aplicación (y su seguimiento) de la Ley Nacional Federal de Cultura.

¿Por qué es necesario dicho Consejo ¿Cuál o cuáles serían sus finalidades ¿Quiénes deberían integrarlo ¿Cuántos deberían ser sus integrantes y cómo y cuándo deberían ser elegidos?

e. 30/12/2014 N° 102097/14 v. 30/12/2014
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