Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 487/2020

RESOL-2020-487-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60812357-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece competencias en temas de desarrollo productivo a este Ministerio que, a la luz del actual contexto nacional y mundial, se muestran de urgente consecución.

Que, en tal sentido, urge incrementar las herramientas disponibles para motorizar competencias de este Ministerio derivadas de la formulación de políticas y del desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y la competitividad especialmente cuando se promueve e implementa la innovación y se desarrolla el talento emprendedor.

Que, asimismo compete a este Ministerio diseñar sistemas de gestión de las políticas productivas y coordinar la generación de propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

Que en el marco de aquellas políticas de desarrollo productivo necesarias, es propósito lograr el imprescindible cambio estructural de la matriz productiva nacional, mediante instrumentos y herramientas aptas para el cumplimiento de dichos objetivos.

Que para alcanzar los objetivos establecidos, a través de la realización de planes y programas para el cambio estructural, es aconsejable contar con instrumentos promocionales y de evaluación técnica de proyectos, en el ámbito de este Ministerio, que permitan dotar a sus promotores de herramientas que faciliten el acceso al financiamiento.

Que tal observación se ve corroborada por las recomendaciones efectuadas por amplios sectores del ámbito productivo, tecnológico e industrial nacional y por la experiencia internacional, en el sentido de la conveniencia de realizar estudios de evaluación técnica integral en la formulación, diseño, ejecución y monitoreo de los proyectos productivos.

Que, tales acciones permitirían una mejor y más efectiva coordinación de instrumentos de apoyo, a los cambios estructurales que el Gobierno Nacional promueva.

Que, en este contexto, resulta conveniente generar una unidad de evaluación técnica que analice de manera integrada los proyectos que pudieran resultar significativos para motorizar el desarrollo productivo.

Que por tal razón es aconsejable la creación de una Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con las atribuciones necesarias para el cumplimiento de aquella finalidad.

Que las funciones de inversión y promoción deben estar sustentadas en procedimientos de evaluación técnica de los proyectos bajo estándares estrictos, rigurosos y transparentes.

Que las actividades de evaluación técnica de proyectos exigen instrumentos y modalidades de abordaje diferentes y adaptados a las características de cada actividad.

Que es necesario promover áreas de desarrollo que tengan en la actualidad un bajo nivel de inserción en el entramado productivo, atendiendo a la adecuada distribución en las diversas regiones del país, la creación de fuentes de trabajo genuinas y de alta calificación, la captura de tecnologías innovadoras y disruptivas, priorizando, en todos los casos, la calidad de productos, servicios y procesos por encima de otras consideraciones.

Que, además, la creación de una Unidad de Evaluación Técnica incentivará a inversores públicos y privados a presentar proyectos que impacten positivamente en el cambio estructural de la matriz productiva, en el marco de las políticas nacionales de desarrollo.

Que se han anunciado distintas líneas de financiamiento por medio de las cuales, las entidades financieras públicas y privadas, estimulan inversiones de proyectos productivos y en las mismas la Unidad de Evaluación Técnica sería un instrumento adecuado para la promoción de proyectos que desarrollen el cambio estructural y el aumento de las exportaciones netas.

Que, en definitiva, las medidas contempladas en la presente Resolución se encuentran orientadas a obtener una mejora sustancial, en términos de eficiencia y razonabilidad administrativa, racionalizando la utilización de recursos existentes a fin de aplicarlos eficientemente a las funciones de desarrollo productivo y cambio estructural citado precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE), en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuya responsabilidad primaria será la evaluación y monitoreo de los proyectos productivos para el cambio estructural.

ARTÍCULO 2°.- Serán funciones específicas de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE):

a. Recibir y evaluar proyectos de inversión de carácter estratégico que se presenten ante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o ante otros organismos públicos o privados, entidades financieras, fideicomisos y otras instituciones de apoyo financiero, en tanto se requiera la evaluación de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE), a tales fines Las evaluaciones deberán centrase tanto en aspectos conceptuales referidos al cambio estructural, a cuestiones tecnoproductivas respecto a la viabilidad de los proyectos, y en aspectos financieros con relación al riesgo crediticio y las posibilidades de repago.

b. Proponer al MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la elaboración de herramientas específicas y novedosas para asistir técnica y financieramente a los proyectos.

c. Proponer la realización de convocatorias específicas para cubrir necesidades productivas y tecnológicas.

d. Realizar el seguimiento técnico de los proyectos aprobados.

e. Emitir el certificado de elegibilidad de proyectos productivos para el cambio estructural.

ARTÍCULO 3°.- La Unidad estará a cargo de un Director Ejecutivo y contará con un Banco de Evaluadores Sectoriales y un Consejo Asesor para llevar adelante las funciones de evaluación, mediante informes técnicos y dictámenes específicos. Asimismo, podrán solicitar informes técnicos específicos a organismos públicos y/o privados.

ARTÍCULO 4°.- Deberán considerarse los siguientes criterios conceptuales prioritarios de elegibilidad para ser considerados proyectos de cambio estructural y/o para lograr una evaluación técnica favorable de parte de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE):

a. Producir un bien, tecnología o servicio que no se produce en el país, que se lo produce en baja escala o baja productividad, realizando así un aporte a la diversificación productiva y el aumento de la productividad;

b. Producir o aumentar significativamente la producción de un bien, tecnología, proceso o servicio cuya ejecución presente un impacto positivo global neto en la balanza comercial de su sector industrial, ya sea por aumento neto de exportaciones, por disminución de importaciones de bienes, tecnologías o servicios sustituidos, o por un impacto indirecto en la balanza comercial al producir bienes, tecnologías o servicios que por su posición en su cadena de valor sectorial generen a su vez superávit sectorial neto de sus producidos;

c. Mantener o aumentar las fuentes de mano de obra, tomadas de manera global por el proyecto (directa o indirecta), con foco en el aumento de su calificación y las capacidades de sus trabajadores;

d. Garantizar capacidades de diseño, propiedad y control científico y/o tecnológico de los bienes, tecnologías o servicios producidos por el proyecto, en particular en las etapas de investigación, desarrollo, ingeniería y/o control de procesos productivos clave bajo control de persona(s) humana(s) o jurídica(s) nacional(es);

e. Promover el desarrollo federal del país, alentando el asentamiento físico de los proyectos y sus enclaves productivos en provincias y regiones con mayor atraso relativo;

f. Desarrollar complementariedades intersectoriales, incorporar tecnologías innovadoras desarrolladas en el país, o agregar valor en origen a actividades extractivas basadas en recursos naturales; y

g. Alentar su ejecución dentro del concepto de Industria 4.0 y de economía circular.

Se priorizarán los proyectos que apliquen propuestas contemplando la mayor cantidad de los citados criterios de elegibilidad como le sea posible a su especificidad. Asimismo, serán rechazados los proyectos que representen un impacto significativamente negativo en uno o más de dichos criterios prioritarios.

ARTÍCULO 5°.- Asígnase la función de Director Ejecutivo de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) al Ingeniero D. Marcelo Fabián KLOSTER (M.I. N° 21.931.058).

El Banco de Evaluadores Sectoriales asistirá al Director Ejecutivo, quién deberá proponer los integrantes que lo conformen, y el Consejo Asesor será constituido por el Ministro de Desarrollo Productivo utilizando criterios de idoneidad, género, federalismo y antecedentes en el sector.

ARTÍCULO 6°.- El Director Ejecutivo podrá requerir para el desarrollo de sus funciones, el asesoramiento de las SECRETARÍAS DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA; DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES; DE COMERCIO INTERIOR; Y DE MINERÍA, y de sus unidades organizativas, en el ámbito de sus competencias específicas.

ARTÍCULO 7°.- El Director Ejecutivo de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) aprobará el Manual Operativo de la Unidad. Dicho Manual Operativo contendrá el conjunto de normas, reglas y procedimientos que la Unidad seguirá en la Evaluación de cada proyecto que se presente, previendo los aspectos conceptuales y técnicos requeridos para su caracterización, priorización y aprobación.

ARTÍCULO 8°.- El Director Ejecutivo de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) emitirá un certificado técnico de elegibilidad para líneas de financiamiento para el cambio estructural en los casos en que los proyectos sean evaluados favorablemente, previo Dictamen que deberá ser sustanciado, público, resguardando la confidencialidad de aspectos comerciales y tecnológicos de los inversores. Asimismo, suscribirá el acto administrativo de rechazo, si correspondiere.

El Certificado de Elegibilidad no conlleva en sí garantía de la obtención de la financiación ulterior, la que estará sujeta a las normas que resultaren aplicables.

ARTÍCULO 9°.- La asignación de las funciones prevista en el Artículo 5° no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

e. 17/09/2020 N° 39771/20 v. 17/09/2020
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