Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 481/2021

RESOL-2021-481-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-97886288- -APN-DGD#MTR, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 27.467 y N° 27.591, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020 y N° 740 de fecha 28 de octubre de 2021, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso ha sido modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01.

Que por medio del artículo 125 de la precitada Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.

Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, entre otras cuestiones, y se determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución.

Que por su parte, el artículo 73 de la citada Ley N° 27.591 incorporó al Fondo de Compensación antes mencionado, la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000) los cuales serían destinados de manera específica al Transporte Escolar.

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo Nacional decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos, lo cual implicará el ejercicio de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.

Que, en ese marco, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 se efectuó, entre otras cuestiones, la distribución de los gastos previstos por la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, entre los cuales se prevé la referida suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000), para el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, del Programa 68 - Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-98160923- APN-DNTAP#MTR de fecha 14 de octubre de 2021, en el que señaló que, en virtud de las facultades otorgadas al Ministerio de Transporte de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, corresponde reglamentar el monto incorporado por el artículo 73 de la citada Ley al Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, destinado de manera específica al Transporte Escolar.

Que la referida Dirección Nacional, asimismo, mencionó que a efectos de contar con parámetros que permitan realizar una distribución, solicitó la colaboración de las jurisdicciones provinciales, mediante las notas identificadas como N° NO-2021-29543486-APN-DNTAP#MTR y N° NO-45753107-APN-DNTAP#MTR a fin de que las mismas remitan la información correspondiente a los servicios escolares que se prestan bajo su jurisdicción.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS manifestó que las jurisdicciones provinciales remitieron la información solicitada, tramitando las mismas bajo los Expedientes Nros. EX-2021-30901891- -APN-DSYCFTA#MTR, EX-2021-32343372- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-31871346- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-32249802- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-33093716- - APN-DGDYD#JGM, EX-2021-33110407- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-33157606- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-38523159- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-11702688-GCABA-DGGSM, EX-2021-33562047- - APNDGDYD#JGM, EX-2021-33596916- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-33639265- -APN-DGDYD#JGM, EX2021-33399780- -APN-SECGT#MTR, EX-2021-33700920- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-35186467- - APNDGDYD#JGM, EX-2021-33317867- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-34048131- -APN-DGDYD#JGM, EX2021-33803534- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-33273654- -APN-SECGT#MTR, EX-2021-33270085- - APNDGDYD#JGM, EX-2021-34511012- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-33170376- -APN-DGDYD#JGM, EX2021-31779004- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-38359688- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-31566626- - APNDGDYD#JGM, EX-2021-36900089- -APN-DGDYD#JGM, EX-2021-49727353- -APN-DGDYD#JGM.

Que, por su parte, la Mesa Nacional de Transporte Escolar en conjunto con las asociaciones de las provincias han solicitado la implementación del Art. 73 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, manifestando la situación que atraviesa el sector.

Que en este orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS indicó que de la información obtenida en las reuniones mantenidas con los representantes de Transportes Escolares, resulta conveniente establecer que los pagos efectuados por el ESTADO NACIONAL en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país al que refiere el artículo 73 de la Ley N° 27.591, se realice en un pago a cuenta hasta que se determine la incorporación de los Transportes Escolares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la asignación presupuestaria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que, en atención a la información recabada, y a fin de generar un sistema de distribución equitativo, la citada Dirección Nacional consideró conveniente establecer que los pagos efectuados por el ESTADO NACIONAL en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país con destino a las empresas de transportes escolares, se efectúen con los datos oportunamente declarados por las autoridades de aplicación de los aludidos servicios de transporte, tomando para ello el parque móvil correspondiente a cada prestador.

Que, para tal efecto, la referida Dirección Nacional propuso la celebración de un “CONVENIO ESPECÍFICO ESCOLARES - AÑO 2021” para la distribución de los montos asignados por el artículo 73 de la Ley N° 27.591 al Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, a suscribirse entre este Ministerio y las jurisdicciones provinciales, para que por su intermedio se transfieran las acreencias a los municipios y estas a los operadores de servicios de transporte escolar de su jurisdicción.

Que, a los efectos de garantizar la transparencia y trazabilidad de las aplicaciones de los fondos públicos, la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS indicó que correspondería efectuar la publicación de los montos transferidos como consecuencia de la aplicación de la presente medida a cada una de las jurisdicciones beneficiarias en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, detallando el monto correspondiente a los operadores de servicios de transporte escolar de cada jurisdicción en cada caso.

Que, por otro lado, consideró conveniente que las rendiciones mensuales de las acreencias que se transfieran en virtud de la compensación propiciada, sean presentadas a través del módulo Trámite a Distancia (TAD) ubicado dentro de la página de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias, debiéndose aclarar que se trata de los montos correspondientes al artículo 73 de la Ley N° 27.591 con destino específico al Transporte Escolar.

Que, posteriormente, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tomó la intervención de su competencia mediante la Providencia N° PV-2021-105373074-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 2 de noviembre de 2021, a partir de la cual surge la necesidad de contar con mayores elementos que permitan realizar la distribución de los fondos a cargo de este Ministerio con los máximos criterios posibles de equitatividad y transparencia, proponiendo solicitar a las jurisdicciones, presentar complementariamente a lo previamente informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, la información contenida en el ANEXO I (IF-2021- 105365342-APN-SSPEYFT#MTR) que forma parte de presente acto administrativo.

Que, asimismo, la precitada Subsecretaría propone que con la información relevada y sobre la base del análisis de la misma, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS proceda a liquidar las acreencias en beneficio de cada Jurisdicción.

Que el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece, entre otras cuestiones, que la reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en dicha ley.

Que, sobre el particular, el Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 dispone en el inciso c) del artículo 35 del Anexo, que la aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que allí se mencionan, entre los cuales se encuentran las Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”), será competencia exclusiva de los señores Ministros o las señoras Ministras independientemente de su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades.

Que, asimismo, por el inciso g) del artículo 1° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 se delegó en los Ministros la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a, entre otros, contribuciones y subsidios con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central y cuentas especiales de su jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los artículos 115 y 125 de la Ley N° 27.467, el artículo 72 de la Ley N° 27.591 y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 532 de fecha 9 de junio de 2020 y N° 740 de fecha 28 de octubre de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000) del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país afectado específicamente al transporte escolar de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591 en base a las unidades de parque móvil destinado específicamente a la prestación de dicho servicio.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de determinar la distribución prevista en el artículo 1° de la presente Resolución, las Jurisdicciones deberán presentar una declaración jurada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/, opción Actualización Nómina Personal - Silas Web, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme al modelo que como ANEXO I (IF-2021-105365342-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución, en formato PDF.

A tal fin, deberán remitir una comunicación electrónica al correo electrónico [email protected], mediante la cual informarán el número de Expediente por el que tramita la declaración jurada en formato PDF de cada jurisdicción, adjuntando a la misma el archivo digital en formato Excel que se corresponda con el archivo PDF en cuestión (la declaración jurada), a fin de agilizar el proceso de análisis que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE efectuará sobre las mismas.

La documentación solicitada conforme el presente artículo deberá ser suscripta por las siguientes autoridades:

a. Para las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción Provincial, por la máxima Autoridad Jurisdiccional en el área de transporte o por el Ministro o superior jerárquico de la Autoridad Jurisdiccional.

b. En el caso de las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción Municipal, por la máxima Autoridad Municipal en el área de transporte o por el Intendente o máxima Autoridad Municipal o por la máxima Autoridad Provincial en el área de transporte.

En el caso de las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción Municipal, cada municipio deberá elevar a la autoridad competente en materia de transporte de su provincia el ANEXO I de la presente resolución, el cual deberá estar conformado por esta última. En todos los casos la competencia de la autoridad al efecto, lo será de conformidad con las normas de derecho público local de aquélla.

Será condición de acceso a la asistencia establecida por la presente Resolución, estar inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la actividad N° 492130 -Servicios de Transporte Escolares-. Para el caso de encontrase inscripto en alguna otra actividad vinculada con el transporte, la misma deberá ser informada en la Declaración Jurada, consignando en la columna “observaciones” el porcentaje (%) de afectación de las unidades declaradas al desarrollo del servicio de transporte escolar.

Establécese que las jurisdicciones beneficiarias que se encuentran comprendidas en la presente Resolución, deberán remitir la información solicitada dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3 °.- Apruébase el modelo de “CONVENIO ESPECÍFICO SERVICIOS TRANSPORTE ESCOLARES - AÑO 2021” que como ANEXO II (IF-2021-121924315-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá ser suscripto por las Jurisdicciones y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines de acceder a las compensaciones establecidas por el artículo 1° de la presente Resolución.

A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentran facultadas para suscribir el “CONVENIO ESPECÍFICO SERVICIOS TRANSPORTE ESCOLARES - AÑO 2021” con las Jurisdicciones, las cuales deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen.

Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 1° de la presente Resolución serán transferidas a la jurisdicción correspondiente a fin de que ésta transfiera los fondos a los municipios de su éjido territorial y éstos en forma directa a las prestadoras de servicios de transporte escolares.

Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción correspondiente dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el “CONVENIO ESPECÍFICO ESCOLARES - AÑO 2021”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las liquidaciones de las acreencias establecidas por el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- La rendición de las acreencias percibidas conforme el artículo 1° de la presente Resolución se efectuará mediante una declaración jurada, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo al procedimiento que determine la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme se detalla en el ANEXO III (IF-2021- 105370063-APN-SSPEYFT#MTR), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Esta declaración jurada deberá ser complementada conforme los mecanismos de rendiciones previstos en la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

A tal efecto, dichas Jurisdicciones deberán remitir una comunicación electrónica al correo electrónico inforesolució[email protected], informado el número de Expediente por el que tramita la rendición de cada una de ellas, a fin de agilizar el proceso de análisis que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE efectúa sobre las mismas.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la implementación de la presente Resolución se imputará a la Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2021.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2021 N° 98538/21 v. 21/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



IF-2021-105365342-APN-SSPEYFT#MTR





CONVENIO ESPECÍFICO SERVICIOS TRANSPORTE ESCOLARES 2021

Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el Señor __________(D.N.I. N° ________________________________ ), en adelante EL MINISTERIO, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 12,_________________________________________ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de ___________ representada por el Señor _______________(D.N.I. N°_), en su carácter de____________en virtud de las facultades conferidas en

el Decreto//Resolución//Ordenanza N° _ de fecha_, constituyendo domicilio en la calle______, Piso___, Oficina ____, de la Provincia de _, en adelante LA JURISDICCIÓN, conjuntamente denominadas en adelante LAS PARTES, CONVIENEN:

CLÁUSULA PRIMERA: LA JURISDICCIÓN se compromete a informar una Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la cual tendrá como objeto recibir la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco del fondo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

CLÁUSULA SEGUNDA: LA JURISDICCIÓN se compromete a efectuar la distribución de los fondos que le sean transferidos a su Cuenta Especial por parte del Ministerio de Transporte, conforme a las siguientes pautas:

Las Jurisdicciones efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas a cada uno de los municipios de su jurisdicción y éstos a las empresas o personas prestatarias de servicios de transporte escolares de su jurisdicción, conforme detalle suministrado por EL MINISTERIO en base a la liquidación practicada.

Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción correspondiente dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en la Cuenta Especial referida en la CLÁUSULA PRIMERA.

CLÁUSULA TERCERA: LA JURISDICCIÓN se compromete a remitir a EL MINISTERIO o al organismo que éste indique, toda la documentación que le sea requerida a fin de realizar las comprobaciones que correspondan a los efectos de verificar la autenticidad, razonabilidad y veracidad de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución por medio de la cual se aprueba el presente Convenio.

CLÁUSULA CUARTA: LA JURISDICCIÓN deberá informar a EL MINISTERIO o al organismo que éste indique, una dirección de correo electrónico gubernamental, en donde sea notificada de los requerimientos que corresponda efectuar en el marco del presente CONVENIO.

CLÁUSULA QUINTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a dar íntegro cumplimiento a cada una de las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que sean dictadas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto por la resolución que aprueba el presente CONVENIO.

CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES se comprometen a solucionar amigablemente y de común acuerdo las diferencias que se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución de las cláusulas que anteceden.

CLÁUSULA SEPTIMA: Ante la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente ACUERDO por cualquiera de LAS PARTES, se intimará fehacientemente a la parte que corresponda, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, para que proceda a remediar y/o subsanar el incumplimiento detectado.

Para el caso en que el incumplimiento no provenga del ESTADO NACIONAL, este último procederá a la suspensión del pago de cualquier otra acreencia con similares fines, hasta tanto se subsane el incumplimiento detectado.

De no haberse subsanado el incumplimiento en el plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, se iniciaran las acciones correspondientes, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para causas que tengan a provincias por parte, y Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en las que municipios sean parte.

CLÁUSULA OCTAVA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio, debiendo para ello comunicar su voluntad, de manera fehaciente y, con una antelación no inferior a QUINCE (15) días corridos, desde que manifestó su decisión.

Para todos los efectos, LAS PARTES constituyen sus domicilios especiales, en los indicados en el encabezamiento del presente CONVENIO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen.

Las obligaciones respecto de rendir cuentas y cooperar en procesos de revisión o auditoría permanecerán plenamente vigentes con posterioridad a dicha rescisión.

CLÁUSULA NOVENA: LA JURISDICCIÓN ratifica su compromiso de suscribir, conjuntamente con las empresas de transporte público por automotor de pasajeros bajo sus jurisdicciones, un compromiso de adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), conforme el artículo 72 de la Ley 27.591 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2021.

CLÁUSULA DECIMA: La condición de beneficiario de LA JURISDICCIÓN procederá a partir de la firma del presente ACUERDO, de conformidad con los plazos establecidos para su suscripción, lo cual habilitará a LA JURISDICCIÓN a percibir las acreencias del Fondo con destino al Transporte Escolar.

En prueba de su conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ________________días del mes de de___________ 2021.






ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA

El/La Sr/a______________________________________, en su carácter de Máxima Autoridad de Transporte del Poder Ejecutivo de la Jurisdicción Provincial de______________________________________________, DECLARA BAJO JURAMENTO que la información que a continuación se detalla y la documental que se acompaña como respaldatoria, resultan ser fidedignas y encontrarse actualizadas a la fecha de suscripción de la presente.

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución N°____________-___ /2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que establece el FONDO CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLARES, se declara bajo juramento lo siguiente:

1.- La nómina de las empresas que operan en el ámbito de esta jurisdicción y/o de los municipios de su ejido territorial, con su correspondiente monto y CUIT, a las que se han transferido las acreencias percibidas desde el ESTADO NACIONAL en virtud del fondo con destino al transporte escolar, a saber:

 

2.- Que los fondos han sido transferidos a las empresas que fueran consignadas en el detalle informado por EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

3. Certifico que la jurisdicción que represento y aquellas jurisdicciones municipales a las que se le han transferido las acreencias correspondientes al FONDO CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLARES, aplican procedimientos adecuados de distribución y rendición, por los cuales declaro que las empresas de transporte a las que les fueran transferidos dichos fondos, han utilizado los mismos de manera específica a la actividad de servicios de transporte escolares.

4. Asimismo, se acompaña la siguiente documentación:

a) Copia del extracto bancario de la Cuenta Especial del Banco de la Nación Argentina en el que se verifica la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la Resolución N° _/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que establece el FONDO CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLARES y de las aplicaciones efectuadas conforme lo detallado precedentemente en la presente Declaración Jurada.

b) En el caso de las transferencias efectuadas por cheque, se adjunta copias de los mismos y recibo oficial de cada beneficiario.

c) En el caso de las aplicaciones efectuadas por transferencias bancarias, copia de las mismas y recibo oficial de cada beneficiario.

f) Toda otra documentación adicional pertinente para verificar la distribución de los fondos objeto de cada una de las transferencias efectuadas, según lo expuesto en la presente Declaración Jurada.

__________________
Firma y sello

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