Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DEFENSA


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 477/2013

Resolución N° 1633/2010. Modificación.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO las Leyes Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), Nº 23.554 y Nº 24.498, los Decretos Nº 727 del 12 de junio de 2006, Nº 1691 del 22 de noviembre de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1633 del 13 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley Nº 23.554 determina que en la organización y el funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS se deberán adoptar criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola fuerza.

Que el artículo 5° de la Ley Nº 24.948 indica que, tanto en las previsiones estratégicas como en la organización, equipamiento, doctrina y adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS, se dará prioridad al accionar conjunto y a la integración operativa.

Que asimismo el artículo 8° de esta última ley prescribe que en la organización a implementar se deberán suprimir comandos intermedios carentes de finalidad práctica, y reducir al mínimo y normalizar las estructuras administrativas y burocráticas de LAS FUERZAS.

Que el Decreto Nº 727/06, reglamentario de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, en su artículo 13 acápite g) establece que corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA aprobar la readecuación de las estructuras orgánico-funcionales de las FUERZAS ARMADAS.

Que el artículo 18 de este último decreto instruye al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a procurar la máxima integración y estandarización del conjunto de reglas, procesos, procedimientos, funciones, servicios y actividades relativos al uso o empleo eficiente de los medios militares.

Que el artículo 24 de dicha norma precisa que las FUERZAS ARMADAS están dedicadas exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición.

Que el Decreto Nº 1691/2006 —Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas— referido a la concepción del INSTRUMENTO MILITAR y sus condiciones de empleo efectivo, determina que el carácter ineludiblemente conjunto del INSTRUMENTO MILITAR resulta aplicable a la doctrina, el planeamiento, el diseño de fuerzas, el adiestramiento y la operación militar propiamente dicha, razón por la cual insta al avance en la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar, y de las readecuaciones necesarias de las estructuras orgánico-funcionales de las fuerzas.

Que en la sección referida a los roles, y funciones del ESTADO MAYOR CONJUNTO y de las FUERZAS ARMADAS, la norma citada establece que el sistema de Defensa de la Nación deberá avanzar hacia la gestión integral y funcional del “sistema militar”, modificando y readecuando, en función de este objetivo, las estructuras orgánico-funcionales militares pertinentes.

Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS presentó al MINISTERIO DE DEFENSA una propuesta integral elaborada sobre la base de los aportes efectuados por los ESTADOS MAYORES GENERALES de cada una de LAS FUERZAS.

Que como resultado del trabajo coordinado por el MINISTERIO DE DEFENSA con representantes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, se aprobó la Resolución MD Nº 1633 del 13 de diciembre de 2010.

Que el artículo 5° de la citada Resolución otorgó a los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, la facultad para adecuar las unidades organizativas inferiores, informando previamente al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA actualmente considera conveniente supervisar la evolución de las mencionadas estructuras, a los efectos de asegurar su coherencia con los principios generales de la Política de Defensa.

Que del análisis efectuado por la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES y de sus dependencias correspondientes, resulta que los ESTADOS MAYORES GENERALES han continuado creando estructuras organizacionales inferiores, sin que ello suponga una mejora en términos de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de la misión principal del INSTRUMENTO MILITAR y en la adopción de criterios de acción militar conjunta (Expedientes MD Nº 8462/12, Nº 10359/12, Nº 16935/12 y Nº 22949/12).

Que el informe elaborado por la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y ESTRATEGIA, bajo la supervisión de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR en el marco del Segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa, indica que las FUERZAS ARMADAS cuentan con estructuras orgánicas sobredimensionadas.

Que las estructuras orgánicas superiores e inferiores deben ser funcionales y coadyuvar al cumplimiento operativo de la misión principal del INSTRUMENTO MILITAR, cual es la de conjurar y repeler las agresiones militares estatales externas.

Que al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS compete la formulación de las propuestas de rediseño orgánico —que deben ser consecuencia del planeamiento estratégico militar— las que deberán elevarse al MINISTERIO DE DEFENSA, para su supervisión y aprobación.

Que el plan de capacidades militares (PLANCAMIL), que materializa el instrumento militar posible y necesario, ha establecido el diseño del mismo para el corto, mediano y largo plazo y que, por lo tanto, la estructura orgánica debe ajustarse a esas pautas.

Que resulta oportuno adaptar y adoptar principios y criterios generales de organización aplicables a la Administración Pública Nacional que no atenten contra la eficacia y los imperativos particulares de la función militar.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 13, inciso g) del Decreto Nº 727/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución MD Nº 1633/10 por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Establécese que las modificaciones a las Estructuras Orgánico-Funcionales contenidas en Anexo II deberán ser dispuestas por Resolución Ministerial. Los Jefes de los Estados Mayores Generales propondrán las adecuaciones de las unidades organizativas inferiores, las cuales, previo dictamen fundado del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL), deberán ser elevados a estudio del señor MINISTRO DE DEFENSA, para su aprobación.”

Art. 2° — Establézcase su entrada en vigor a partir de la firma de la presente Resolución.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Arturo A. Puricelli.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N°1562/2019 del Ministerio de Defensa B.O. 13/12/2019, se reestablece la vigencia de la presente Resolución).

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