Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


Ministerio de Salud y Acción Social

ANTIDOPING

Resolución 473/99

Otórgase un plazo a los titulares de certificados de especialidades medicinales y de productos alimenticios, para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 24.819.

Bs. As., 1/7/99

VISTO la Ley Nº 24.819 y el Expediente Nº 1-47-3763-99-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la aludida norma legal, que tiene por finalidad resguardar la lealtad y el juego limpio en el deporte, tomando en consideración la preservación de la salud, establece en su Artículo 14 que los envases de los medicamentos y/o de los productos alimentarios que contengan las sustancias prohibidas por el Comité Olímpico Internacional y la Comisión Nacional Antidoping, que figuran en el Anexo I de la referida Ley, llevarán en letra y lugar suficientemente visible la leyenda: 'Este producto produce doping deportivo, Ley 24.819, Comisión Nacional Antidoping'.

Que asimismo el Artículo 15 de la citada norma dispone que los prospectos de los medicamentos y/o envases de los productos alimentarios descriptos en el Artículo 14 deberán describir los efectos perniciosos de doping deportivo que produce su ingesta.

Que el Artículo 1º in fine de la Resolución Nº 01 de la Comisión Nacional Antidoping del 6 de octubre de 1997 establece que para lo relativo a las normas contenidas en los Artículos 14 y 15 de la Ley 24.819 será competente el Ministerio de Salud y Acción Social por conducto de sus áreas pertinentes.

Que a los fines de dar cumplimiento al mandato legal precedentemente referido y teniendo en cuenta la complejidad del proceso de adecuación, se hace necesario otorgar un plazo razonable para la implementación de lo dispuesto en las referidas normas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, a los titulares de certificados de especialidades medicinales y de productos alimenticios, fiscalizados por este Ministerio, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 24.819.

(Plazo prorrogado por trescientos sesenta y cinco (365) por art. 1º de la Resolución Nº 466/2000 del Ministerio de Salud B.O. 22/06/2000)

Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Oportunamente, archívese permanente. — Alberto Mazza.

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