Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4728/2020

RESOG-2020-4728-E-AFIP-AFIP - Garantías. Declaración jurada del exportador. Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias. Su complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00244173- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por los artículos 453 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-, se reguló el régimen de garantía.

Que el inciso i), apartado 5. del artículo 56 del Decreto N° 1.001 del 27 de mayo de 1982 y sus modificatorios, indicó que para las destinaciones definitivas de exportación para consumo podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que fijare esta Administración Federal.

Que, en ese sentido, el artículo 29 de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, reguló la garantía “Declaración jurada del exportador” y estableció las condiciones para su constitución en el apartado II del Anexo II de esa norma.

Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado estableció, en lo que aquí respecta, que por tratarse este tipo de garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

Que, en virtud del contexto actual y el marco normativo mencionado, resulta conveniente dictar la presente norma transitoria, para establecer medidas en beneficio de aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley Nº 24.467,sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, en los términos de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General 4862/2020 de la AFIP B.O. 30/11/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo otorgado por el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución General 4843/2020 de la AFIP B.O. 29/10/2020; art. 1º de la Resolución General 4826/2020 de la AFIP B.O. 30/9/2020; art. 1º de la Resolución General 4787/2020 de la AFIP B.O. 6/8/2020)

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 01/06/2020 N° 21647/20 v. 01/06/2020
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