Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4699/2020

RESOG-2020-4699-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. Digitalización de datos biométricos. Resolución General Nº 2.811, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00221660- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, se implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro -destinado a conformar un perfil de las personas humanas que actúen por sí o en representación de terceros- a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

Que el citado procedimiento debe cumplirse en las dependencias de esta Administración Federal.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020 y N° 355 del 11 de abril de 2020, se previó un aislamiento social, preventivo y obligatorio, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria con el fin de proteger la salud pública, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que en dicho contexto de emergencia, y dada la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, la Resolución General N° 4.685 previó con carácter excepcional, disponer la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.

Que siguiendo el mismo criterio, en esta oportunidad se estima necesario eximir transitoriamente a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, a fin de permitirles realizar las transacciones digitales que así lo requieran.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Eximir a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran. (Expresión hasta el día 31 de agosto, inclusive…”, sustituida por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive…”, por art. 2° de la Resolución General N° 4801/2020 de la AFIP B.O. 28/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5252/2022 de la AFIP B.O. 24/8/2022, se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la eximición a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, de acuerdo con lo establecido por la presente Resolución General. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución General N° 5218/2022 de la AFIP B.O. 30/6/2022; art. 2° de la Resolución General N° 5180/2022 de la AFIP B.O. 31/3/2022; art. 2° de la Resolución General N° 5120/2021 de la AFIP B.O. 22/12/2021; art. 2° de la Resolución General N° 5105/2021 de la AFIP B.O. 29/11/2021; art. 2° de la Resolución General N° 5055/2021 de la AFIP B.O. 27/8/2021; art. 2° de la Resolución General N° 5038/2021 de la AFIP B.O. 30/7/2021; art. 2° de la Resolución General N° 4975/2021 de la AFIP B.O. 27/04/2021; art. 2° de la Resolución General N° 4921/2021 de la AFIP B.O. 29/01/2021; art. 2° de la Resolución General N° 4867/2020 de la AFIP B.O. 30/11/2020; art. 2º de la Resolución General Nº 4848/2020 de la AFIP B.O. 30/10/2020; art. 2º de la Resolución General Nº 4823/2020 de la AFIP B.O. 29/9/2020)

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 17/04/2020 N° 17233/20 v. 17/04/2020
Antecedentes Normativos

- Artículo 1º, expresión “…hasta el 31 de julio de 2020, inclusive…”, sustituida por la expresión “…hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive…”, por art. 2º de la Resolución General Nº 4776/2020 de la AFIP B.O. 30/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1º, expresión “…hasta el 30 de junio de 2020, inclusive…”, sustituida por la expresión “…hasta el 31 de julio de 2020, inclusive…”, por art. 1º de la Resolución General Nº 4745/2020 de la AFIP B.O. 27/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
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