Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4643/2019

RESOG-2019-4643-E-AFIP-AFIP - Resolución anticipada del valor en aduana. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y las Leyes N° 23.311, N° 24.425 y N° 27.373, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° del referido Acuerdo alienta a cada país Miembro de la OMC a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y determinado, resoluciones anticipadas en materia de valoración en aduana de la mercadería, con la finalidad de determinar, previo a su importación, el trato que se le dará.

Que las Leyes N° 23.311 y N° 24.425 aprobaron, respectivamente, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1979 y el Acta Final que incorpora los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a resoluciones anticipadas en materia de valor, como un acto administrativo vinculante mediante el cual el servicio aduanero se expide sobre una consulta formulada al respecto por un importador.

Que en el marco de las recomendaciones y acciones efectuadas por la Misión Diagnóstico del Programa MERCATOR de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC), se propuso promover el estudio sobre las mejores prácticas en resoluciones anticipadas referentes a valoración aduanera, asignándole una prioridad estratégica.

Que, conforme lo expuesto y la vigente tendencia de los países a facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, corresponde regular la resolución anticipada en materia de valor en aduana de las mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre valor en aduana presentadas por el importador, que se consigna en el Anexo (IF-2019-00511617-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida por el plazo que establezca la Dirección General de Aduanas y mientras se mantengan los hechos, circunstancias y legislación que la fundamentan.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias necesarias a efectos de posibilitar la implementación operativa de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2019 N° 95047/19 v. 09/12/2019


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA SOBRE VALOR EN ADUANA

1. Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución general se entenderá por:

1.1. Resolución anticipada: es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por la Dirección General de Aduanas en respuesta a la consulta presentada por escrito por el solicitante, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación, sobre la aplicación de los criterios o métodos de valoración para determinar el valor en aduana de la mercadería que se pretende importar, conforme a las normas del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

1.2. Solicitante: es el eventual importador, quien por sí o a través de un despachante de aduana requiere la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias.

2. Confidencialidad de la información.

2.1. Toda información que por su naturaleza sea confidencia! o que se suministre con carácter de tal será considerada como estrictamente confidencial por la Dirección General de Aduanas. La misma no será revelada sin autorización expresa del solicitante que la haya suministrado, salvo que mediare un procedimiento judicial.

2.2. La información que el solicitante identifique como confidencial o reservada no se dará a conocer a ninguna persona ajena al procedimiento y no se incluirá en la resolución anticipada que se dicte o divulgue.

2.3. En caso que se rechace, en todo o parte, la petición de tratamiento confidencial de la información presentada, el solicitante podrá desistir de la resolución anticipada requerida.

2.4. La información calificada expresamente como confidencial por la ley, no será divulgada, sin perjuicio del cumplimiento de las normas y procedimientos sobre acceso a la información pública.

3. Presentación de la solicitud.

El interesado deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Aduanas, mediante el servicio con clave fiscal del sitio 'web' de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) 'Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)'. A esos fines deberá seleccionar el trámite 'Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)' y subtrámite 'Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor'. Asimismo, deberán cumplimentar con los requisitos que se detallan a continuación, de manera presencial ante la Dirección General de Aduanas, los que se deberán agregar al trámite electrónico en formato digital:

3.1. Descripción completa de todos los hechos relevantes vinculados con la solicitud planteada.

3.2. Declarar que no se interpuso acción o demanda alguna por ante los tribunales competentes en relación con la mercadería objeto de la resolución anticipada.

3.3. Especificar la información confidencial, conforme a lo establecido en el punto 2. del presente anexo, e indicar los conceptos genéricos que deben reemplazarla, velando por la correcta comprensión del contenido de la resolución anticipada solicitada.

3.4. Acompañar declaración jurada simple sobre la exactitud e integridad de la información aportada por el solicitante.

3.5. Informar las condiciones de pago y financieras, todos los pagos por parte del comprador al vendedor o en beneficio de éste, incluidos los de prestaciones, comisiones, cánones y derechos de licencias, reversiones directas o indirectas al vendedor, costo de servicios, etc.

3.6. Clasificar las mercaderías de acuerdo a la posición arancelaria y texto correspondiente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, precisando el estado, país de origen y procedencia.

3.7. Identificar al proveedor o vendedor y especificar su rol en la operación.

3.8. Indicar si el importador es persona humana o jurídica, independiente, representante, filial, subsidiaria, agente, distribuidor o concesionario exclusivo y el nivel comercial del proveedor (usuario, minorista o mayorista).

3.9. Informar si existe vinculación entre comprador y vendedor, en los términos del Artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

3.10. Acompañar los contratos y los acuerdos de compraventa, informando la cláusula comercial pactada.

3.11. Adjuntar la documentación y los antecedentes comerciales que amparen la operación en consulta y/o cualquier otro elemento que permita a la Dirección General de Aduanas emitir la resolución anticipada de valor que se solicita.

4. Trámite de la solicitud.

4.1. Recibida la solicitud y la documentación e información enumeradas en el punto 3. del presente anexo, en el plazo de DIEZ (10) días desde la presentación, la Dirección General de Aduanas registrará el trámite en el 'Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones' (SIGEA) e informará al interesado el número otorgado, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria.

4.2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para la emisión de la resolución anticipada, la Dirección General de Aduanas otorgará al solicitante un plazo de hasta TREINTA (30) días para que subsane las deficiencias u omisiones detectadas.

4.3. Si el solicitante no subsanare las deficiencias u omisiones dentro del plazo otorgado, se considerará desistida la solicitud, sin más trámite y se procederá a rechazar el trámite electrónico SITA y notificar al interesado por medio del SICNEA.

4.4. Presentada la solicitud y, en su caso, subsanadas las deficiencias u omisiones detectadas, se procederá a su análisis.

5. Emisión de la resolución anticipada.

5.1. La resolución anticipada se emitirá dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días, contado desde la fecha de registro o de subsanadas las deficiencias.

5.2. La Dirección General de Aduanas podrá requerir al solicitante cualquier otro antecedente que estime necesario. Si el mismo no fuere suministrado en el plazo otorgado a tales fines, se considerará desistida la solicitud, sin más trámite y se procederá a rechazar el trámite electrónico SITA y notificar al interesado por medio del SICNEA.

5.3. Si, conforme la temática en análisis, la Dirección General de Aduanas requiriera estudios o informes de terceros, serán a cargo del solicitante. El referido requerimiento suspenderá el plazo estipulado para la emisión de la resolución anticipada.

5.4. La Dirección General de Aduanas dictará la resolución anticipada de manera fundada. La resolución considerará el informe de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, declaraciones, documentos y antecedentes presentados por el solicitante, las disposiciones de los acuerdos comerciales que correspondan y las normas legales y administrativas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los antecedentes e información de que disponga el servicio aduanero y que recopile con motivo de la solicitud.

6. Desistimiento de la solicitud de la resolución anticipada.

6.1. El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada. A esos fines deberá ingresar al servicio con clave fiscal del sitio 'web' de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) 'Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)', seleccionar el trámite 'Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)' y subtrámite 'Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor'.

6.2. En el caso que se oficialice la declaración de importación antes de emitida la resolución anticipada, se entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal oficialización a la Dirección General de Aduanas. A esos fines deberá ingresar al servicio con clave fiscal del sitio 'web' de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) 'Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)', seleccionar el trámite 'Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)' y subtrámite 'Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor'.

7. Vigencia y efectos. Vinculación.

7.1. La resolución anticipada tendrá la vigencia que establezca la Dirección General de Aduanas en la misma resolución, siempre y cuando no hubieran cambiado los hechos, circunstancias o la legislación que le sirvió de fundamento y no haya sido modificada o revocada por la Dirección General de Aduanas dentro de dicho plazo. En este último caso, el solicitante de la resolución será notificado por SICNEA sobre la medida adoptada.

7.2. Cuando se tramite una declaración de importación amparada en una resolución anticipada, ésta deberá individualizarse en la declaración, consignando su número y fecha de emisión, en el Módulo Arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM).

7.3. En la importación en que se utilice la resolución anticipada, el servicio aduanero fiscalizará que los hechos, antecedentes, legislación o circunstancias de la referida destinación sean consistentes con los hechos o circunstancias que sirvieron de base a la resolución anticipada.

8. Rechazo de una solicitud de resolución anticipada.

8.1. Se rechazará la solicitud de resolución anticipada cuando concurra, entre otras, alguna de las siguientes causales:

a) Se haya presentado previamente ante la Dirección General de Aduanas la solicitud de destinación aduanera que ampara la mercadería.

b) La empresa y/o mercadería se encuentre sujeta a alguna investigación relacionada con la materia por la cual se solicita la resolución anticipada.

c) La mercadería se encuentre sujeta a una instancia de recurso administrativo o judicial o hubiera sido objeto de una sentencia judicial.

8.2. En todos los casos, se deberá notificar al interesado mediante SICNEA el rechazo de la solicitud, con expresa mención de las causales que lo motivaron, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de notificación al solicitante del inicio del procedimiento.

9. Revisión administrativa y judicial.

El solicitante podrá requerir la revisión de la resolución anticipada emitida de acuerdo con el procedimiento previsto en los Artículos 1053 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, conforme lo establecido por el Artículo 3°, inciso 7 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio.

IF-2019-00511617-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC


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