Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Resolución 462/2014


Bs. As., 15/10/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0058694/14 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 87 del 6 de febrero de 2009, 442 del 6 de julio de 2011 y 308 del 8 de julio de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y se estableció que se pondría en funcionamiento, en forma gradual, encontrándose actualmente implementado en la totalidad de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que mediante la Resolución Nº 87 del 6 de febrero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció el mecanismo de transmisión electrónica de datos que deben cumplir los operadores de empresas agroalimentarias.

Que mediante la Resolución Nº 308 del 8 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fijó el nuevo modelo de Certificado Sanitario de Exportación Provisorio informatizado (CSEP) y se ordenó que el mismo se implementara paulatinamente en su versión electrónica.

Que es necesario mantener el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) actualizado, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas vigentes, registrando el cierre de movimientos, detalles de la faena y hallazgos de la misma en el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA).

Que, en consecuencia, a fin de dar celeridad y simplificación a los trámites y garantías a la protección de los datos suministrados, es necesario que todas las personas físicas o jurídicas con tareas delegadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procedan al cierre de movimiento en el establecimiento de faena, carga de los detalles y hallazgos derivados de la faena de los animales en establecimientos con habilitación oficial.

Que es de fundamental importancia avanzar en la implementación del Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER), herramienta que permite gestionar en tiempo real los Certificados Sanitarios que amparan el tránsito de todos los productos y subproductos de origen animal que egresan de establecimientos con habilitación oficial del SENASA.

Que por razones de carácter operativo, es apropiado implementar progresivamente los procedimientos establecidos en la presente norma en las Direcciones de Centro Regional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA). Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER). Obligatoriedad. Se establece la obligatoriedad de implementar el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA) y el Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER), en todos los establecimientos con habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO-ALIMENTARIA.

ARTICULO 2° — Cronograma de Implementación. Los sistemas mencionados en el artículo precedente, deben ponerse en práctica de acuerdo al Cronograma de Implementación de Sistemas que a continuación se detalla:

Inciso a) SIGICA - Módulo Ciclo I: obligatorio a partir del 27 de octubre de 2014.

Inciso b) SIGICA - Partes de Supervisión: obligatorio según cronograma que se incorpora a continuación.


Inciso c) SIGCER: obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.

ARTICULO 3° — Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende por:

Inciso a) SIGICA: se denomina de esta forma al Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, herramienta informática compuesta por los siguientes módulos:

Apartado A) Sistema Ciclo I: herramienta que permite gestionar el ingreso de tropas a establecimientos faenadores, efectuar el cierre de los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) que acompañan a las tropas y declarar los detalles de la faena y hallazgos sanitarios de relevancia derivados de la misma.

Apartado B) Partes de Supervisión: herramienta que permite gestionar las auditorías realizadas por los Supervisores de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a establecimientos con habilitación oficial del SENASA. Mediante el mismo, se gestionan las visitas de supervisión, las No Conformidades derivadas de las mismas y los planes de acción para el levantamiento de las No Conformidades.

Inciso b) SIGCER: se denomina de esta forma al Sistema de Gestión de Certificados, herramienta informática mediante la cual se gestionan los Certificados Sanitarios correspondientes para amparar el egreso de productos y subproductos de origen animal de los establecimientos habilitados (Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios, Permiso de Tránsito Restringido y Permiso de Tránsito).

Inciso c) Usuario externo: toda persona física o jurídica externa al SENASA, que utiliza las aplicaciones de Internet que este Organismo pone a disposición de terceros.

ARTICULO 4° — Usuario externo. El usuario externo debe acceder al SIGICA y al SIGCER a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (http://www.afip.com.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo. Es el responsable de comunicar de forma obligatoria en el SIGICA el arribo de los animales amparados por el DT-e con anterioridad a la autorización de la faena, declarar los detalles derivados de la faena de dichos animales y solicitar los Certificados Sanitarios correspondientes para amparar el egreso de productos y subproductos de origen animal de los establecimientos de su titularidad (Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios, Permisos de Tránsito Restringido y Permisos de Tránsito).

ARTICULO 5° — Verificación de cumplimiento. El personal del Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es responsable de la verificación del cumplimiento de la presente norma, como así también de la interacción entre los sistemas que el Organismo pone a su disposición para los fines que éste designe.

ARTICULO 6° — Incumplimiento. El incumplimiento de la implementación de los sistemas en los plazos establecidos en el Artículo 2° de la presente resolución, implica que los titulares de establecimientos habilitados en el orden nacional no podrán obtener por parte de este Servicio Nacional, la autorización de emisión del respectivo DT-e para el traslado de animales o la certificación sanitaria para amparar el tránsito de productos y subproductos de origen animal, según corresponda.

ARTICULO 7° — Se encomienda a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la confección de los Manuales de Uso del SIGICA Ciclo I Web y del Sistema de Partes de Supervisión.

ARTICULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 20/10/2014 Nº 80469/14 v. 20/10/2014
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