Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 446/2020

RESOL-2020-446-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el EX-2020-58675520-APN-DNPG#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo central de este Ministerio promover el bienestar físico y emocional, del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, este Ministerio prioriza el desafío de entender los derechos y la equidad de género como principios que deben ser respetados y garantizados por el Estado, no solamente hacia la sociedad, sino también hacia el interior del mismo.

Que resulta necesario reconocer la existencia de tensiones entre la vida personal, familiar y profesional que afectan al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las cuales se ven agudizadas cuando no son atendidas de manera institucional y con perspectiva de género.

Que, ello se ve acentuado frente a la imposibilidad legal del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, de participar en actividades gremiales o de sindicalizarse.

Que, en consecuencia, dicha problemática debe ser abordada a través de la puesta en diálogo de las condiciones laborales del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y su relación intrínseca con aquellas tensiones.

Que, para ello, es necesario tener en cuenta la perspectiva del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y, en especial, las particularidades que se presentan en su despliegue territorial.

Que, de esta manera, se considera necesario organizar una instancia de trabajo del Ministerio y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, cuya finalidad principal radique en promover mejores condiciones laborales y personales para el personal perteneciente a dichas Fuerzas Federales.

Que la representación plural de actores institucionales resulta esencial para el desarrollo de un trabajo integral, democrático y enriquecedor, entendiendo dicha pluralidad como una oportunidad de maximizar los resultados esperables.

Que es convicción de este Ministerio que las instancias de intercambio con las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales requieren de ámbitos institucionalizados y sistemáticos que habiliten su viabilidad y productividad.

Que el desafío de una agenda de bienestar del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales con perspectiva de género implica un trabajo que debe ser sostenido en el tiempo, a la vez que también requiere analizar las prácticas que subyacen en las estructuras de las organizaciones y que afectan las condiciones laborales de su personal.

Que, atento a todo ello, se considera conveniente que en dicha instancia se generen espacios consultivos y propositivos que nucleen demandas, experiencias y propuestas con el fin de establecer criterios comunes, generales y asertivos a partir de los cuales, este Ministerio pueda diseñar e implementar políticas tendientes a dar respuesta a los problemas estructurales y cotidianos que representan un obstáculo para el pleno desarrollo del bienestar laboral dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, a través del Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, se crea la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, la cual tiene por objetivo evaluar e informar los intereses y el bienestar efectivo de integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en función de sus responsabilidades profesionales y legales y sus derechos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que la Ministra de Seguridad es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los arts. 4 incs. b) ap. 9 y 22 bis de la Ley 22.520 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confórmese, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, el Consejo Asesor para el Bienestar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, el que estará integrado por personal perteneciente a las siguientes instituciones:

· MINISTERIO DE SEGURIDAD

· POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

· GENDARMERÍA NACIONAL

· POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

· PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

ARTÍCULO 2°.- Será objeto de trabajo del Consejo Asesor el desarrollo de propuestas para el mejoramiento de las condiciones y derechos laborales del personal que integra las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, con una perspectiva de género.

ARTÍCULO 3°.- El Consejo Asesor funcionará a través de los siguientes órganos:

- Un Pleno, compuesto por CINCO (5) integrantes de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, designados por la máxima autoridad de cada una de ellas. Tal designación deberá ser llevada a cabo respetando el rango oficial y suboficial, como así también la diversidad de género, a la vez que deberá contemplarse la factibilidad por parte de dicho personal para estar en conocimiento y transmitir las demandas y problemáticas que afecten al personal desplegado en todo el territorio nacional.

El Pleno también estará compuesto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, siendo presidido por la señora Ministra de Seguridad, quien podrá delegar dicha función en un/a funcionario/a de rango no inferior a Subsecretario/a.

- Una Dirección, a cargo del/de la señor/a Secretario/a de Coordinación, Bienestar, Control y Transparencia Institucional, o quien éste/ésta designe. Su función consistirá en asistir a la señora Ministra de Seguridad en lo concerniente a evaluación de proyectos y propuestas originadas a partir del trabajo llevado a cabo por el Consejo Asesor.

- Una Secretaría Permanente, a cargo del/de la señor/a Subsecretario/a de Derechos, Bienestar y Género, o quien éste/ésta designe. Este órgano concentrará funciones administrativas y organizativas requeridas para el funcionamiento del Consejo Asesor.

- Una Comisión Técnica que funcionará dentro de la Secretaría Permanente, cuya composición será determinada en el reglamento interno de organización y funcionamiento. Su función consistirá en sistematizar la información surgida en las sesiones ordinarias y extraordinarias, más aquella que sea solicitada por el Consejo Asesor, producir informes vinculados a los problemas, demandas o temáticas trabajadas y convocar a expertos/as de la sociedad civil, universidades nacionales y/o el CONICET para el diagnóstico de propuestas presentadas y la viabilidad de su desarrollo en términos técnicos.

ARTÍCULO 4°.- Serán funciones del Consejo Asesor:

a) Realizar propuestas no vinculantes en materia de derechos o condiciones laborales del personal que integra las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en consonancia con la legislación vigente.

b) Realizar las observaciones, recomendaciones y sugerencias que crea pertinentes acerca de las políticas de bienestar, carrera y capacitación que se llevan adelante o que sean puestas a discusión por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Ello, como una instancia de referencia técnica no vinculante, dando lugar a una relación de consulta, colaboración y reciprocidad a efectos de ser consideradas e incorporadas a proyectos en proceso de elaboración o revisión por parte del Ministerio.

c) Identificar factores que afecten de manera generalizada y transversal el bienestar del personal que integra las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y que puedan ser abordadas desde una mirada integral sobre las condiciones generales actuales en la materia.

d) Elaborar su reglamento interno de organización y funcionamiento dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos a partir de la presente Resolución, el cual cobrará vigencia a partir de su aprobación por la señora Ministra de Seguridad.

ARTÍCULO 5°.- Las sesiones del Consejo Asesor serán ordinarias y se llevarán a cabo CUATRO (4) veces al año mediante la convocatoria, con una agenda de temas, de la Secretaría Permanente. La Dirección del Consejo Asesor podrá habilitar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTÍCULO 6°.- Las conclusiones a las que se arribe en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor serán reflejadas en actas en las que se registrarán las posiciones mayoritarias y minoritarias adoptadas.

ARTÍCULO 7°.- Toda información que forme parte de las sesiones del Consejo Asesor o tareas llevadas a cabo por sus órganos de funcionamiento será utilizada bajo principios de confidencialidad, omitiéndose estrictamente su divulgación por fuera de los parámetros que se establezcan en el reglamento interno de organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que aseguren que la participación del personal de las Instituciones a su cargo en el Consejo Asesor, o a través de sus órganos, no sea motivo de falta disciplinaria, ni pueda dar lugar a la aplicación de medidas correctivas en perjuicio del personal participante.

ARTÍCULO 9°.- Los/as integrantes del Consejo Asesor, así como aquellos/as que se desempeñen en cada uno de sus órganos, lo harán ad honorem.

ARTÍCULO 10°.- La presente Resolución cobrará vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 04/12/2020 N° 61340/20 v. 04/12/2020
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