Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 434/2007

Establécese un nuevo período de transición contractual, en los términos del Acta Acuerdo de Renegociación suscripta con fecha 13 de febrero de 2006 con la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR), ratificada por Decreto Nº 1957/2006.

Bs. As., 27/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0041837/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, debiendo tomar en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

Que en el proceso de renegociación contractual fue parte la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), empresa que presta el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, conforme a la concesión que le fuera otorgada por los Decretos Nº 714 de fecha 28 de abril de 1992 y Nº 1323 de fecha 28 de julio de 1992.

Que en fecha 13 de febrero de 2006 fue suscripta el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual celebrada por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), de conformidad con la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias.

Que a través de dicho instrumento, las partes alcanzaron un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA.

Que por el Decreto Nº 1957 de fecha 28 de diciembre de 2006 y en cumplimiento con la normativa de emergencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.

Que con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene implementando para el fortalecimiento de la economía nacional, se ha evaluado conveniente en conjunto con las empresas que prestan el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, ampliar el Período de Transición Contractual establecido en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, así como postergar la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI).

Que habiendo culminado el proceso de renegociación con el dictado del Decreto Nº 1957 de fecha 28 de diciembre de 2006 para el contrato de servicio público de distribución de energía eléctrica en cabeza de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), originado en virtud de la grave crisis que afectara al país a fines de 2001, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del mismo Ministerio, retoman en pleno el ejercicio de sus facultades conforme el marco regulatorio aplicable al sector.

Que la Empresa concesionaria presentó ante la SECRETARIA DE ENERGIA la Nota Presidencia de fecha 7 de febrero de 2007, por la cual solicita el día 1º de febrero de 2008 como fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante del proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) manifestando su voluntad de extender todos los efectos del Período de Transición Contractual hasta la aplicación efectiva del nuevo régimen tarifario resultante del proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, Artículo 85 de la Ley Nº 24.065, por el Anexo del Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y por la Cláusula 25 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual de fecha 13 de febrero de 2006 ratificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 1957 de fecha 28 de diciembre de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer como nuevo período de transición contractual, en los términos del Acta Acuerdo de Renegociación suscripta con fecha 13 de febrero de 2006 con la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), ratificada por Decreto Nº 1957 de fecha 28 de diciembre de 2006, el comprendido entre el día 6 de enero de 2002 y la efectiva entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI).

Art. 2º — Fijar como fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante del proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI), prevista en la Cláusula Decimotercera del Acta Acuerdo de Renegociación mencionada en el párrafo precedente, el mes de febrero de 2009.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 865/2008 de la Secretaría de Energía B.O. 04/08/2008)

Art. 3º — El referido proceso estará a cargo del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), quien deberá arbitrar todas las medidas conducentes para su puesta en vigencia en la fecha señalada. En caso que la variación en la remuneración del Concesionario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) sea superior al aumento establecido en la Cláusula Cuarta del ACTA ACUERDO ACUERDO de fecha 13 de febrero de 2006, dicha variación será trasladada a las tarifas conforme lo acordado en la Cláusula 13.2 de la mencionada Acta Acuerdo de Renegociación, estipulándose que la vigencia de la primera etapa deberá comenzar el mes de febrero de 2009, la segunda el 1º de agosto de 2009 y la tercera el 1º de febrero de 2010, manteniéndose los porcentajes y demás aspectos convenidos en el Acta Acuerdo de Renegociación.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 865/2008 de la Secretaría de Energía B.O. 04/08/2008)

Art. 4º — La EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) antes del 1º de mayo de 2007 un nuevo Plan de Inversiones que se ajuste al régimen de calidad de servicio estipulado para el Período de Transición Contractual establecido en el presente.

Art. 5º — En virtud de los plazos previstos en los artículos 1º y 2º de la presente, las suspensiones y compromisos establecidos en la Cláusula Vigésimo Segunda del Acta Acuerdo de Renegociación de fecha 13 de febrero de 2006, quedan prorrogadas hasta la fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifario previsto por la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI), contemplado en el artículo 2º de la presente resolución.

Art. 6º — En caso que el cuadro tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) no fuera puesto en vigencia en los plazos estipulados en el artículo 2º de la presente, tanto el Concesionario como sus accionistas quedarán en libertad de retomar las acciones que consideren apropiadas, siempre y cuando se verificase el cumplimiento de su parte de las obligaciones particulares asumidas en la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de Renegociación y las que surgen de la presente.

Art. 7º — Los términos, condiciones y obligaciones previstas en la Cláusula Vigésimo Segunda Apartado 22.2 del Acuerdo de Renegociación mantienen plena vigencia y serán exigidos en la oportunidad establecida en dicha cláusula.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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