Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE REL. EXT., COMERCIO INTERN. Y CULTO


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 43/2022

RESOL-2022-43-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-15419061-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a este Ministerio entender en la organización del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, el Artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la conducta de los aspirantes a integrantes del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que, a su vez, el Artículo 82, inciso a) de la ley citada en el considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada en el Artículo 81, mediante la selección –por el medio que establezca la reglamentación– de los candidatos a ingreso al Instituto, los que deben reunir las condiciones establecidas en el Artículo 11 de la citada ley, ser menores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad y poseer título universitario, de validez nacional en disciplinas afines con la carrera.

Que, del mismo modo, el Artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, establece que estará a cargo exclusivamente del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN organizar los llamados a concurso para ingresar en el Servicio Exterior y establecer los requisitos para presentarse al mismo.

Que el Artículo 82, inciso a) del Reglamento citado en el considerando anterior dispone que la selección para el ingreso en el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN se efectuará mediante una convocatoria anual que se realizará a través del dictado de una Resolución Ministerial y que el número de vacantes será el que fije la Resolución Ministerial de convocatoria de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que, asimismo, el inciso a) del artículo citado en el considerando precedente, establece como requisitos para ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tener al quince (15) de noviembre del año del llamado a concurso, un mínimo de VEINTIÚN (21) y un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años, acreditar fehacientemente el dominio del idioma inglés y presentar toda la documentación que exija dicho Instituto.

Que, por otro lado, resulta necesario señalar que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del COVID-19 como una pandemia.

Que, en consecuencia, la evolución de la referida pandemia obliga a extremar la prudencia mientras siga existiendo transmisión a fin de evitar los posibles contagios.

Que, asimismo, nuestro país ha adoptado diversas medidas a fin de mitigar los riesgos y los daños, como así también los posibles contagios que se puedan producir como consecuencia de la pandemia.

Que, en el marco de lo expuesto, se considera pertinente disponer que la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación de este Ministerio, deberá adoptar todas las medidas necesarias para la organización y realización del concurso, de acuerdo a las pautas que disponga el Gobierno Nacional en materia de sanidad como consecuencia de la referida pandemia.

Que la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación de este Ministerio, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 82, inciso a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, y por el Artículo 18, inciso 25) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de un Concurso Público de Ingreso para cubrir hasta TREINTA (30) vacantes de aspirantes Becarios/Becarias que se incorporarán en el año 2023 al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. El presente llamado a Concurso se regirá exclusivamente por la presente resolución de convocatoria y las demás disposiciones que el Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN dicte a tales efectos.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de inscripción al Concurso convocado en el artículo precedente será desde el 20 de junio de 2022 al 8 de julio de 2022.

Para la inscripción será indispensable reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino, nativo o por opción.

b) Poseer título universitario de validez nacional en los grados de licenciatura, profesorado, maestría o doctorado. Los títulos universitarios serán habilitantes en tanto y en cuanto sus planes de estudio no sean inferiores a CUATRO (4) años de duración. Los/Las Candidatos/Candidatas que presenten títulos universitarios expedidos por universidades extranjeras deberán, al mismo tiempo, presentar la certificación de su validez equivalente en la REPÚBLICA ARGENTINA, emitida por la autoridad educativa nacional competente.

c) Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos.

d) Tener entre VEINTIÚN (21) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad, al 15 de noviembre de 2022.

e) Presentar un certificado de conocimiento de idioma inglés: “First Certificate”, “Advanced” o “Proficiency” del sistema “Cambridge”; o IELTS en cualquiera de sus modalidades con un puntaje de 6.0 o superior; o TOEFL PBT - puntaje 550 como mínimo - o TOEFL IBT – puntaje 79 como mínimo – del sistema “ETS”; o CILE 4 (Intermedio Alto) o CILE 5 (Avanzado) con 60 puntos o superior emitido por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. El certificado no podrá tener una antigüedad mayor a TRES (3) años, contados desde el 31 de diciembre del año del examen, a excepción del certificado “Proficiency”.

ARTÍCULO 3°.- El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas:

I – Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá por objeto detectar las características de personalidad de los/las Candidatos/Candidatas a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en el Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Esta instancia será llevada a cabo por profesionales de la Dirección de Salud del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que diseñarán las pruebas psicológicas y psicotécnicas y evaluarán a los/las Candidatos/Candidatas a ingresar al Instituto. El resultado de estos exámenes tendrá carácter de reservado y eliminatorio. Esta instancia tendrá lugar entre el 25 de julio de 2022 y el 2 de septiembre de 2022.

II – Una instancia de exámenes escritos en idioma español, que tendrá lugar entre el 19 de septiembre de 2022 y el 23 de septiembre de 2022, de las siguientes materias:

1. UN (1) examen de Derecho Internacional Público;

2. UN (1) examen de Derecho Constitucional;

3. UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;

4. UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;

5. UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;

6. UN (1) examen de Teoría Política;

7. UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional;

8. UNO (1) O MÁS ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional.

El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos exámenes y ensayos será confeccionado por profesores/profesoras de reconocida trayectoria académica que sean contratados a tal fin, quienes además indicarán la bibliografía sobre la que éstos versarán. Los/las profesores/profesoras, asimismo, serán quienes tengan la responsabilidad de la calificación de los/las Candidatos/Candidatas a ingresar al Instituto y firmarán el Acta Final de Calificaciones.

La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación adoptará las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las Candidatos/Candidatas a ingresar al Instituto. La citada Dirección podrá excluir a aquellos/aquellas Candidatos/Candidatas a ingresar al Instituto en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación deberá prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por los/las profesores/profesoras y garantizar que los programas y el listado de la bibliografía se encuentren disponibles en la página web del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con la debida antelación y que los/las Candidatos/Candidatas a ingresar al Instituto tengan acceso a la bibliografía a través de la biblioteca del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Los exámenes arriba mencionados serán implementados simultáneamente en la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN , así como en las siguientes Universidades Nacionales del interior del país, a condición de que se alcance en cada sede el número mínimo de inscriptos que determine la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación , a saber: la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de Cuyo, la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, la Universidad Nacional del Nordeste, la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Nacional de Tucumán. Asimismo, la Biblioteca Depositaria de Naciones Unidas y Hábitat de la Municipalidad de General Pueyrredón será considerada sede de estos exámenes en la Ciudad de Mar del Plata.

El asiento de las sedes podrá ser modificado por la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación ante situaciones sobrevinientes que tornaran imposible o riesgosa la toma de los exámenes en los sitios detallados en el párrafo anterior.

III - Un Coloquio de Aptitud Diplomática ante un tribunal evaluador. Esta instancia será de carácter público, excepto para quienes estuvieren concursando bajo esta convocatoria, y se desarrollará exclusivamente en la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, entre los días 21 de noviembre al 25 de noviembre de 2022. La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación comunicará las modalidades y aforo para presenciar esta instancia de evaluación.

Un Coloquio de Aptitud Diplomática que consistirá en una entrevista personal, llevada adelante con perspectiva de género, donde se evaluará la idoneidad o aptitud diplomática del/de la Candidato/Candidata, entendida como el conjunto de capacidades necesarias para un desempeño eficaz en el SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN .

Se considerarán a dicho efecto la forma de presentarse del/de la Candidato/Candidata a ingresar al Instituto; la motivación para desempeñarse como personal del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN; su desenvoltura y riqueza de vocabulario; su habilidad para la resolución de problemas; su espíritu crítico y capacidad de análisis, razonamiento, exposición y expresión; su independencia de criterio; su adaptabilidad y capacidad de respuesta ante situaciones o consultas inesperadas y bajo presión; su interés y capacidad para expandir el dominio de sus conocimientos; su creatividad; su afabilidad; la aptitud para el trabajo en equipo; su predisposición para afrontar las vicisitudes de la carrera diplomática; su compromiso y vocación profesional; su ética y madurez personal; su percepción de la realidad y capacidad de adecuación de su propia conducta al contexto; entre otros.

Para evaluar la idoneidad o aptitud, el Tribunal podrá asimismo tomar en consideración, para su calificación final, toda información relevante de las instancias anteriores que integran el Concurso. Serán considerados también los valores éticos, vocación democrática y por los derechos humanos de cada concursante y cualquier otra valoración conveniente a juicio del Tribunal.

El coloquio se realizará ante un Tribunal que estará conformado, en observancia de la igualdad de representación en materia de género, por:

a. El Director o la Directora del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien lo presidirá;

b. TRES (3) funcionarios o funcionarias del personal del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, de los cuales DOS (2) deberán ser de categoría “A” Embajador/Embajadora Extraordinario/Extraordinaria y Plenipotenciario/Plenipotenciaria y UNO (1) de categoría no inferior a “C” Ministro/Ministra Plenipotenciario/Plenipotenciaria de Primera Clase; y

c. DOS (2) funcionarios o funcionarias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con jerarquía no inferior a Director/a.

El Director o la Directora DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN designará suplentes para los funcionarios y las funcionarias mencionados/mencionadas en los incisos b) y c), los cuales no podrán tener una categoría inferior a Ministro/Ministra Plenipotenciario/Plenipotenciaria de Segunda Clase y quienes tomarán el lugar del funcionario o la funcionaria respectivo/respectiva en caso de impedimento fundado para conformar o permanecer en el Tribunal.

Para el funcionamiento del Tribunal será necesaria la presencia de la totalidad de sus miembros y su cantidad deberá permanecer inalterada a lo largo de todo el coloquio.

El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del Coloquio de Aptitud Diplomática.

ARTÍCULO 4°.- Para la calificación de los exámenes correspondientes a las instancias detalladas en los apartados II. y III. del artículo precedente, se aplicará una escala de notas del UNO (1) al DIEZ (10). Quedarán automáticamente separados del concurso quienes fueran reprobados/as, al recibir una calificación menor de CUATRO (4) en alguno de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso.

ARTÍCULO 5°.- Los concursantes que no obtengan un promedio igual o superior a SIETE (7) puntos en todos los exámenes que integran la instancia detallada en el apartado II del Artículo 3° de la presente Resolución, no estarán habilitados para pasar a la siguiente instancia y quedarán excluidos del Concurso de Ingreso. A este efecto se aplicará el coeficiente TRES (3) a los Ensayos Escritos Sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacionales.

ARTÍCULO 6°.- La calificación final de cada candidato resultará del promedio de todas las calificaciones obtenidas en las instancias de los apartados II. y III. del Artículo 3° de la presente resolución. A este efecto se aplicará el coeficiente TRES (3) a los Ensayos Escritos Sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacionales y el coeficiente CUATRO (4) al Coloquio de Aptitud Diplomática.

ARTÍCULO 7°.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN establecerá el orden de mérito resultante de las calificaciones finales, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 8°.- La aprobación de las instancias del concurso no creará derecho adquirido a ser incorporado al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, al que accederá únicamente el número de concursantes que, de conformidad con el orden de mérito resultante de las calificaciones finales, resulte suficiente para cubrir la cantidad de vacantes establecida en la resolución de convocatoria. En el caso de haber obtenido DOS (2) o más concursantes igual calificación final, el orden de mérito quedará establecido por el mayor puntaje del Coloquio de Aptitud Diplomática; si ello no resolviera la cuestión, se acordará preferencia a quien tenga calificación más elevada en el ensayo sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional y, en caso de mantenerse la igualdad, al concursante de mayor edad.

ARTÍCULO 9°.- Quienes ingresen al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN como aspirantes becarios a la Carrera Diplomática deberán cursar los estudios que allí se dicten con dedicación exclusiva, en los términos estipulados en el Artículo 82° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y del Decreto N° 1973/1986. Al término de los mismos, la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación preparará el proyecto de acto administrativo de designación promoviendo a la categoría “G” Secretarios/Secretarias de Embajada y Cónsul/Consulesa de Tercera Clase a los/las Aspirantes Becarios/Becarias que hubieran aprobado el curso de formación del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el Artículo 82, inciso c) de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el Artículo 82, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10.- Previo a su incorporación al Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, los/las aspirantes Becarios/Becarias deberán realizar un examen psicofísico administrado por la Dirección de Salud del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las Disposiciones complementarias que fueran necesarias a los fines de implementar lo previsto en la presente medida y a modificar, eventualmente, las fechas consignadas en el Artículo 3° de la presente resolución. En este último caso, la disposición y el calendario actualizado serán comunicados mediante la publicación de los mismos en la página web del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, lo que será válido como notificación fehaciente a todos los efectos.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

e. 23/03/2022 N° 17194/22 v. 23/03/2022
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