Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 425/2014

Bs. As., 20/3/2014

VISTO el expediente 12002-16241-13-1 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 26.687, su Decreto Reglamentario 602 del 29 mayo de 2013, la Ley 19.549 y el Decreto Reglamentario Nº 1759/72 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ambiental constituyen problemas importantes de salud pública que afectan la salud de la población general y ocasionan una enorme carga de enfermedad y muerte en nuestro país.

Que mediante Ley Nº 26.687 se regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.

Que en ese sentido se enumeran en la ley mencionada “ut supra” regulaciones y restricciones en la publicidad, promoción y el consumo de los productos elaborados con tabaco.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 26.687 establece como autoridad de aplicación en el orden nacional al Ministerio de Salud.

Que el artículo 27 del Decreto 602/2013 faculta al Ministerio de Salud al dictado de normas complementarias o interpretativas que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 26.687.

Que resulta necesario adoptar medidas que hagan a la efectiva implementación de los criterios impuestos por esta normativa, en la búsqueda de generar un régimen de fiscalización para la buena aplicación y efectivo cumplimiento de la Ley Nº 26.687.

Que se hace necesario aprobar un REGIMEN GENERAL DE FISCALIZACION Y TRAMITACION DE DENUNCIAS POR INFRACCION A LA LEY Nº 26.687, así como también un REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DE CONTROL DEL TABACO.

Que dicho régimen tiene como objetivo crear un sistema que ordene información recabada a través de las denuncias recibidas, facilite su constatación y efectúe en forma sistematizada las derivaciones a las autoridades competentes que correspondiere.

Que esta medida se realiza en cumplimiento del artículo 26 de la Ley Nº 26.687, que determina que la autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de sus disposiciones, habilitara como mínimo un número telefónico gratuito y una dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuesto en forma visible en los lugares de venta de productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.

Que a su vez, esta medida se realiza en cumplimiento del artículo 35 de la ley mencionada, que pone en cabeza del MINISTERIO DE SALUD, el crear un Registro Nacional de Infractores, el cual debe mantenerse actualizado, y coordinadas sus acciones con las demás jurisdicciones involucradas en el cumplimiento de su normativa.

Que el régimen propuesto se ajusta a las normas generales de procedimientos administrativos vertidas en la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que se designa a cargo de la implementación de este nuevo régimen al Programa Nacional de Control del Tabaco, creado por Resolución 1124 del 4 de agosto de 2006, por ser el idóneo en la materia.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el “REGIMEN GENERAL DE FISCALIZACION Y TRAMITACION DE DENUNCIAS POR INFRACCION A LA LEY Nº 26.687 DE REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”, que obra como ANEXO I de la presente Resolución, y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º — Apruébase el “REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY Nº 26.687 DE REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”, que obra como ANEXO II de la presente Resolución, y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 3º — Apruébese el modelo de “ACTA DE INSPECCION” que obra como ANEXO III de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 4º — Desígnase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO, creado por Resolución Ministerial Nº 1124 del 4 de agosto de 2006, el cual funciona dentro de la órbita de la actual Dirección NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES, como responsable de la implementación y desarrollo de los procedimientos y registro creado por los artículos anteriores.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 83/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 83/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)

'RÉGIMEN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS POR INFRACCIÓN A LA LEY N° 26.687 DE REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO'

TITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES DEL OBJETIVO Artículo 1.- Es objetivo del presente Régimen:

Ordenar el ingreso y tramitación de denuncias sobre presuntos incumplimientos a la Ley N° 26.687 y a sus disposiciones complementarias, tramitar las que corresponden al orden nacional y derivar de manera sistematizada a las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según correspondiere, a través de un mecanismo administrativo que asegure la celeridad y economía del trámite.

DE LA NORMA APLICABLE

Artículo 2.- El artículo 27 de la Ley 26.687 establece como autoridad de aplicación en el orden nacional al MINISTERIO DE SALUD -Ministerio-, actual Secretaría de Gobierno, disponiendo a su vez que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la citada norma.

Artículo 3.- Cuando una jurisdicción local no haya adherido a la Ley 26.687 y/o no tenga una normativa de control de tabaco propia, la autoridad sanitaria de la misma determinará el área competente para poder llevar adelante la constatación de las presuntas violaciones, sustanciación del proceso y acto ejecutivo, según corresponda. La jurisdicción local podrá celebrar con la Secretaría de Gobierno convenios específicos al efecto.

DE LAS DENUNCIAS

Artículo 4.- Las denuncias por presuntas infracciones a la Ley N° 26.687 y a sus disposiciones complementarias podrán efectuarse mediante cualquiera de los siguientes medios:

a) Comunicación telefónica al 0800 999 3040;

b) Por correo electrónico a [email protected];

c) Formulario de denuncias en http://www.msal.gov.ar/tabaco;

d) Por presentación de notas ingresadas por mesa de entradas de este Ministerio. Asimismo, el Programa Nacional de Control del Tabaco podrá actuar de oficio ante la observación de presuntas infracciones.

En caso de modificarse alguno de los medios mencionados en el presente artículo, el Programa Nacional de Control del Tabaco lo informará por medio de su página web.

DEL REGISTRO DE DENUNCIAS

Artículo 5.-Las denuncias recibidas por los medios, mencionados en el artículo anterior, serán registradas en una base de datos que será administrada por el Programa Nacional de Control del Tabaco, en un formato que preserve la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos. La base debe contener como mínimo los siguientes campos, siendo requisito para que se admita la denuncia que se completen los marcados con un asterisco (*):

N° de Registro

Fecha

Nombre

Apellido

DNI

Teléfono

Correo electrónico *

Nombre comercial o razón social del infractor * Ramo/actividad

Dirección del sitio de la infracción * Localidad * Provincia *

Motivo de la denuncia * Descripción de la infracción * Fecha de la infracción * Hora de la infracción*

Vinculación del denunciante con el lugar denunciado

Observaciones

Derivado a-*

Fecha de derivación*

Expediente/número de nota

El Registro de Denuncias será administrado y controlado por el Programa Nacional de Control del Tabaco.

DE LA JURISDICCIÓN

Artículo 6.-El Programa Nacional de Control del Tabaco identificará a partir de las denuncias recibidas, o de las constataciones de presuntas infracciones realizadas por oficio, la jurisdicción en la que se haya cometido la presunta infracción. En el caso que la presunta violación corresponda a un hecho cometido en cualquier jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa Nacional de Control del Tabaco, derivará la denuncia a la jurisdicción u organismo correspondiente.

Cuando la presunta violación corresponda a un hecho cometido en jurisdicción nacional, dicho Programa procederá a solicitar la constatación de las mismas por medio de inspectores habilitados al efecto, quienes deberán identificarse como tales al momento de la inspección con las credenciales correspondientes.

Posteriormente, se procederá a caratularla y a dar inicio al procedimiento que determina la presente.

Respecto a aquellas denuncias recibidas, por presuntas infracciones a la Ley N° 26.687 y a sus disposiciones complementarias, cometidas en territorios provinciales pero que sean de jurisdicción nacional, se podrá requerir el apoyo de las Delegaciones Sanitarias Federales y/o Unidades Sanitarias Federales y/o con las autoridades locales provinciales mediante la celebración de convenios específicos.

Asimismo, cuando corresponda dar intervención al Ente Nacional de Comunicaciones -ENACOM- (ex AFSCA - Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual-) o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Programa procederá al giro de dichas actuaciones a las dependencias competentes.

DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN

Artículo 7.-El inspector habilitado para constatar la infracción tendrá a su cargo labrar de inmediato un acta en el lugar de la infracción y un informe pormenorizado de cada inspección realizada.

El acta de infracción contendrá los elementos necesarios para determinar:

a) El lugar, la fecha y la hora de la comisión o comprobación de la supuesta infracción;

b) La identificación clara y precisa del presunto infractor, razón social o nombre del establecimiento donde se comete la presunta infracción, su domicilio, y el nombre completo y DNI, CUIL o CUIT de la persona responsable al momento de la inspección;

c) Las características fundamentales de la presunta infracción;

d) La disposición legal o reglamentaria presuntamente infringida; y

e) El nombre y cargo del inspector actuante.

A la vez, al momento de la diligencia el inspector deberá agregar en el acápite observaciones la hora de inicio y finalización de la inspección y una descripción completa de los hechos.

En caso de que se trate de ambientes libres de humo en dicha acta deberá incorporar si se le pidió al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del establecimiento, que le manifestara al infractor que cese con la conducta de fumar y la combustión del producto. Deberá quedar asentado en la citada acta si existió negativa por parte del presunto infractor a finalizar con dicha conducta y si se le requirió que se retire del establecimiento. En su caso, deberá quedar asentado se solicitó el auxilio de la fuerza pública para ello.

DEL INFORME PORMENORIZADO

Artículo 8.- El informe pormenorizado deberá contener una descripción circunstanciada de los hechos sucedidos al momento de efectuarse la inspección. El mismo ampliará los datos tomados a consideración en el Artículo 7°.

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES:

Artículo 9.- Será de aplicación el presente procedimiento y supletoriamente podrá aplicarse la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 abril de 1972 (T.O. 2017) y el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 10.- Durante la sustanciación del procedimiento se garantizará el derecho de defensa.

CAPÍTULO II

DE LA CONSTATACION DE LA INFRACCION:

Artículo 11.- En el caso de que se hayan encontrado elementos que supongan una presunta infracción a la Ley N° 26.687 y a sus disposiciones complementarias, en ámbito y competencias nacionales, el Programa Nacional de Control del Tabaco la constatará mediante acta de inspección, reunirá los antecedentes y elevará las actuaciones a la Subsecretaría de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad o el organismo que en su futuro lo reemplace-, mediante la diligencia preparatoria que corresponda, a fin de que ésta considere la instrucción de un sumario administrativo para efectivizar las sanciones dispuestas por la Ley N° 26.687. La orden de sumario deberá indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del hecho u omisión de investigación.

En el caso de que los elementos que supongan a priori una presunta infracción a la Ley N° 26.687, y a sus disposiciones complementarias, hayan ocurrido en una jurisdicción provincial o en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa Nacional de Control del Tabaco reunirá los antecedentes y elevará las actuaciones a la Subsecretaría de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad -o el organismo que en su futuro lo reemplace- a los fines de realizar la derivación correspondiente al organismo jurisdiccional competente, de igual o similar jerarquía, para que sea este último quien sustancie el proceso y establezca la multa que corresponda.

CAPÍTULO III

DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO

Artículo 12.- En el caso de que se hayan encontrado elementos que supongan una presunta infracción a la Ley N° 26.687, y a sus disposiciones complementarias, en ámbito y competencias nacionales, salvo para aquellos casos que dicha normativa establece una autoridad de aplicación distinta a este Ministerio, la sustanciación del sumario será efectuada a través del área con competencia para ello. En el caso de las jurisdicciones locales, se efectuará por medio de la oficina que aquellas designen al efecto, aplicando su régimen administrativo. ARTÍCULO 13.- Recibidas las actuaciones el área competente, se notificará al prevenido a los fines que tome vista de las actuaciones, formule descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse y que hace a su derecho de defensa. ARTÍCULO 14.- Cuando el sumariado propusiere medidas de prueba, el instructor podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos involucrados y que fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo para su producción y su ampliación, si correspondiere.

Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios.

La producción de la prueba estará a cargo de quien pretenda el reconocimiento del hecho determinado que invoca, y que será fundamento del acto que se dicte.

CAPÍTULO IV

CONCLUSIÓN DEL SUMARIO E INFORME DE CLAUSURA

Artículo 15.- En el ámbito y competencias nacionales, una vez realizado el procedimiento establecido por los artículos 12, 13 y 14, se notificará al sumariado para que, en el término de CINCO (5) días, alegue sobre el mérito de la prueba.

Artículo 16.- Una vez sustanciado el sumario el instructor procederá a dar por terminadas las actuaciones en lo relacionado con la investigación.

Artículo 17.- Clausurado el sumario, el instructor producirá un informe, que deberá contener:

a) La relación circunstanciada de los hechos investigados.

b) El análisis de los elementos de prueba acumulados, si correspondiere.

c) Las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas y, en su caso, si se considera sancionable o existe eximente de responsabilidad.

CAPÍTULO V

DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 18.- Emitido el informe previsto en el artículo 17, el Programa Nacional de Control de Tabaco mediante la emisión de un informe técnico evaluará la sanción aplicable o la ausencia de mérito para ello.

Posteriormente a ello, la Subsecretaría de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad -o el organismo que en su futuro lo reemplace-dictará un acto administrativo, imponiendo en el caso que corresponda las sanciones dispuestas por medio del artículo 32 de la Ley 26.687.

Las sanciones se graduarán atendiendo simultáneamente, la importancia de la infracción, sus consecuencias directas e indirectas sobre la salud pública, los antecedentes del imputado en materia de infracciones y las circunstancias en que se produjo el hecho. Se aplicará una sanción para cada transgresión comprobada. Artículo 19. La Subsecretaría de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad -o el organismo que en su futuro lo reemplace-podrá disponer, mediante el dictado del pertinente acto administrativo:

a) Multa en moneda de curso legal conforme lo establece la Ley N° 26.687.

b) El decomiso y destrucción del material objeto del sumario y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por la norma citada precedentemente.

c) La clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado por la misma.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 20. El acto administrativo que establezca la sanción o eximición de responsabilidad, será elaborado por la Subsecretaría de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad -o el organismo que en su futuro lo reemplace-, en los casos de jurisdicción nacional y para ello, serán de aplicación los procedimientos establecidos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 abril de 1972 (T.O. 2017) y el Decreto N° 336 de fecha 15 de mayo de 2017.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 83/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)

'REGÍSTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY N° 26.687 DE REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO'

DEL OBJETIVO

Artículo 1.- Será objetivo del Registro Nacional de Infractores asentar y organizar la información actualizada referente a las presuntas infracciones e infractores a la Ley N° 26.687, a sus normas complementarias, y a las normativas locales referidas al control de tabaco, con el objeto de generar la información necesaria sobre los procesos nacionales y locales de instrucción, para la evaluación del funcionamiento de los sistemas implementados, la realización de análisis estadísticos, y el conocimiento de la opinión pública.

DE LA ESTRUCTURA Y UBICACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 2.- El Registro Nacional de Infractores será administrado por el Programa Nacional de Control del Tabaco y será alojado en los servidores que utilice este, en formato que preserve la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos. Comprenderá los campos establecidos en el Artículo 6 (seis) del Anexo I, como así también otros conceptos que permitan visualizar el circuito de la denuncia, tanto en sede administrativa como en la judicial.

DEL ORIGEN DE LOS DATOS QUE CONFORMAN EL REGISTRO

Artículo 3.- Se requerirá a los órganos competentes de las jurisdicciones nacionales o locales que remitan cada 6 (seis) meses las novedades sobre el circuito administrativo y judicial por el cual se sustancian las presuntas infracciones, bajo los conceptos y el formato que establezca el Programa Nacional de Control del Tabaco al efecto, a los fines de facilitar la actualización del Registro.

DE LA DIFUSIÓN DE LOS DATOS

Artículo 4.- El Programa Nacional de Control de Tabaco elaborará anualmente un informe de situación del Registro Nacional de Infractores, el cual se encontrará publicado en los servidores que utilice este.

Para ello, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de carácter personal y de materia reservada conforme a nuestra normativa vigente que se incluyan en el Registro.

ANEXO III

(Continúa el modelo de “ACTA DE INSPECCIÓN” por art. 3° de la Resolución N° 83/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)

MODELO DE ACTA DE INSPECCION

Buenos Aires, .....................

ACTA DE INSPECCION

Expediente N°:................

En el día de la fecha y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nacional N° 26.687, el Decreto Reglamentario N° 602/2013 y la Resolución Ministerial N° XXXX, siendo las....... horas, el inspector: .........procede a inspeccionar el/la......................(Razón Social o Nombre del Establecimiento) situado en.............(Localidad/ Provincia), Calle:...N° ..., se identifica....................(Nombre y Apellido), DNI.................., en carácter de .......................................(Propietario/ Titular/Empleado/ Cliente u otra relación).

APELLIDO Y NOMBRE, DNI, DOMICILIO DEL/LOS PRESUNTO/S

INFRACTOR/ES:
..........................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................

TIPO DE INFRACCION:............................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................

OBSERVACIONES:
..........................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................
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Firma y Aclaración

Sello y Firma

Inspector Actuante
e. 28/03/2014 N° 18730/14 v. 28/03/2014
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