Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 41/2016

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0109381/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en la industria del gas natural tal como fue concebida por las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, se distinguen TRES (3) segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.

Que la ley referida en primer término regula las etapas de la producción, captación y tratamiento de gas natural.

Que la Ley N° 24.076 y su reglamentación (Anexo I del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992), las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución de Gas y el Reglamento del Servicio de Transporte y Distribución de Gas aprobados por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, regulan el Transporte y Distribución de Gas Natural que constituyen un servicio público nacional.

Que dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas medidas que tuvieron por objeto atenuar los efectos de la crisis y su impacto en la prestación de los servicios públicos, entre ellos, los Servicios de Transporte y Distribución de Gas Natural.

Que la Ley N° 25.561 fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas dispuesta por la Ley N° 27.200, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que en orden a las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de dicha ley, se dictó el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Que en su Artículo 31, dicho decreto dispuso que en el supuesto en que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS verificase, previo asesoramiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la citada ex Secretaría, que el sistema de gas natural pudiera entrar en situaciones de crisis de abastecimiento, podría disponer todas las medidas que se considerasen necesarias para mantener un adecuado nivel de dichas prestaciones.

Que en el marco de la Ley N° 25.561 también fue dictado el Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004 que tuvo como objeto, por un lado, elaborar un esquema de normalización del precio del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y, por otro, facultó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA para acordar con los productores de gas natural un ajuste del precio del producto en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST).

Que en dicho marco se suscribieron varios acuerdos con los productores de gas natural, que fueron ratificados mediante actos emanados de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en particular, con fecha 17 de julio de 2009 se suscribió un Acuerdo entre representantes del citado ex Ministerio y de empresas productoras de gas natural (contenido en el TRI-S01:41887/2009, del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS) en el que se estipularon, entre otras cuestiones, los mecanismos detallados en su Anexo I, relativo a los precios del gas natural con destino al segmento usinas a ser facturados por los productores, basados en un sendero de evolución creciente.

Que el 31 de mayo de 2012 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió la Nota N° 3456 a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), limitando los precios a ser reconocidos por esa compañía administradora por el gas adquirido a través del Programa GAS PLUS para generar electricidad a ser comercializada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO CON 20/100 POR MILLÓN DE UNIDADES TÉRMICAS BRITÁNICAS (5,20 U$S/MMBTU); la que resulta aplicable a la fecha.

Que en el marco de dicho Programa, creado por la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y modificado por las Resoluciones Nros. 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009, ambas de la referida ex Secretaría, se han suscripto contratos de compraventa de gas natural que a la fecha se encuentran en ejecución.

Que en línea con lo dispuesto en la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, resulta necesario implementar un nuevo esquema de precios de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, que permita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en los términos del último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076, y emitir señales económicas claras y razonables que tenga por objeto tanto la incorporación de reservas, como el aumento en la producción doméstica de gas natural.

Que vistos los antecedentes enunciados, resulta necesario adecuar los precios del gas natural en los PUNTOS DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) a pagar cuando dicho gas sea utilizado en la generación de electricidad, y cualquiera sea su vendedor, en todos los casos en que esa electricidad esté destinada a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), o sea destinada a la provisión del servicio público de distribución de electricidad.

Que la formulación de la medida mencionada resulta apropiada dentro de un marco integral y estructural que involucra los segmentos básicos del servicio público de abastecimiento de gas por redes, tales como el transporte y la distribución.

Que el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones determina que es facultad de este Ministerio entender en la elaboración del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.319, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los nuevos precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, para cada cuenca de origen, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las adquisiciones de gas natural con destino a la generación de electricidad a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o, en general, destinada a la provisión del servicio público de distribución de electricidad.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a adoptar como precios de referencia de gas natural conforme lo establecido en el Anexo 13 de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y demás normas complementarias o modificatorias, los consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, sin perjuicio de los que resulten aplicables en el marco de lo dispuesto por Nota N° 3.456 de fecha 31 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2016.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

ANEXO

Precios del Gas Natural en PUNTOS DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) según cuenca de origen, que vaya a ser utilizado en la generación de electricidad a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o, en general, destinado a la provisión de un servicio público de distribución de electricidad; con vigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016.

CUENCA DE ORIGEN DEL GAS Precio en USD/MMBTU
Cuenca Noroeste (NOA) 4.93
Cuenca Neuquina (NQN) 5.53
Cuenca GOLFO San Jorge (GSJ o CHU) 4.84
Cuenca Santa Cruz Sur (SCZ) 4.62
Cuenca Tierra del Fuego (TDF) 4.48

e. 13/04/2016 N° 21847/16 v. 13/04/2016
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