Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 408/2020

RESOL-2020-408-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-51333035-APN-DNPG#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 22.520, 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 37 del 6 de marzo de 2020, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 2 del 12 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019 se crea el “SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, cuyos objetivos se detallan en su Anexo I.

Que mediante la misma normativa se crea el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, detallado en el citado Anexo.

Que toda norma, reglamentación y procedimiento que regule el accionar del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD debe respetar, entre otros, el derecho humano a la identidad de género de las personas, no pudiendo limitar ni restringir el ejercicio de los mismos, y que su interpretación debe realizarse a favor de garantizar dichos derechos.

Que, en tal sentido, las acciones e intervenciones del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.

Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha establecido mediante la Resolución N° 37 del 6 de marzo de 2020 las pautas adecuadas al respeto por la identidad de género y a la no discriminación por orientación sexual, tendientes a garantizar los derechos establecidos en la normativa citada frente a todo procedimiento policial, de aplicación para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

Que resulta necesaria la incorporación de esta perspectiva, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de trato digno establecidas en la citada Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.

Que la Ley N° 26.485 establece dentro de sus objetivos el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que, asimismo, la Ley N° 26.485 en su artículo 11 inciso 5.2, atribuye a esta cartera la elaboración en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR de los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial; y la promoción de la articulación de las fuerzas policiales y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.

Que el esquema organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD fue modificado con motivo del dictado del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020. Tal circunstancia obliga a readecuar las referencias que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, a fin de brindar claridad y certeza respecto de las facultades de intervención de las áreas competentes para las tareas del sistema creado.

Que, de igual manera, el citado Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 han creado organismos dentro de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que por su competencia se ha previsto su participación en dicho sistema en calidad de usuarios.

Que dicho sistema establece una escala de valoración de riesgo en su Anexo I, sobre la que se carece de consenso con otros organismos especializados en la materia a nivel internacional, nacional o local.

Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 2 del 12 de mayo de 2020 se crea una Mesa Interministerial de trabajo integrada por representantes de dichas carteras de Estado con el objeto de diseñar un Programa Nacional de Abordaje Integral de las violencias extremas por motivos de género.

Que dicha Mesa Interministerial de trabajo representa un espacio idóneo para la puesta en consenso de factores determinantes para la valoración de la escala de riesgo establecida en un sistema que registre las denuncias por violencia de género a nivel federal a fin de contribuir a una escala de valoración de riesgo unificada y de legitimidad suficiente para su adhesión por parte de otras jurisdicciones.

Que a la actualidad no se han desarrollado las herramientas informáticas para la plataforma del Sistema creado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, por lo que el mismo no se encuentra operativo.

Que en consecuencia, resulta oportuno conformar en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD un nuevo SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE) y el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”, el que funcionará en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyos objetivos y características se detallan en el ANEXO I, que forma parte de la presente, y consta como Documento GDE IF-2020-72379438-APN-SCBCYTI#MSG.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, que como ANEXO II y ANEXO III, forman parte de la presente, y constan como Documentos GDE IF-2020-72379549-APN-SCBCYTI#MSG e IF-2020-72379961-APN-SCBCYTI#MSG.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a la implementación gradual de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a adherir al “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” mediante la suscripción del ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” que como ANEXO IV forma parte de la presente medida, y consta como Documento GDE IF-2020-72380351-APN-SCBCYTI#MSG. Ello a efectos de homogeneizar y estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos análogos.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la tarea de:

- Elaboración de la escala de valoración de riesgo del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” y su puesta en diálogo en la Mesa Interministerial de trabajo con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN;

- Seguimiento del desarrollo del aplicativo informático requerido para la implementación del Sistema;

- Diseño de los mecanismos para la difusión y capacitación del instrumento de denuncia e investigación allí contemplado, tanto para el personal de las POLICÍAS PROVINCIALES y de la POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como para el personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA la tarea de seguimiento de implementación del PROTOCOLO del Sistema, en articulación con la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Déjese sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2020 N° 54568/20 v. 11/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)

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