Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 408/2017

Buenos Aires, 14/09/2017

ACTA N° 1494

Expediente ENRE N° 47.821/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas asociadas, correspondientes al período comprendido entre marzo y agosto del año 2014 -trigésimo sexto semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente Acto.

2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, EDENOR S.A. deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al trigésimo sexto semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

3.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este Acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora a los Usuarios de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los párrafos 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y EDENOR S.A. el 21 de septiembre de 2005, ratificada mediante Decreto N° 1.957/2006.

4.- Las sanciones a que se refiere el Artículo 3, por aplicación de la normativa allí citada, deberán ser incrementadas en un DOSCIENTOS SEIS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (206,33 %), producto de los aumentos y ajustes otorgados y percibidos por EDENOR S.A. al 1 de marzo de 2014.

5.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 de este Acto deberán ser actualizadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para elaborar el ÍNDICE TIPO DE CAMBIO REAL MULTILATERAL (ITCRM) correspondiente al período mensual anterior al 31 de agosto de 2014 hasta el del mes anterior a la fecha de este Acto.

6.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los Artículos 1, 2, 4 y 5 y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado por medio de una tabla que contenga los campos Id_Usuar, Tarifa, Monto_sin_incremento, Monto_con_incremento y Monto_con_incremento_y_actualización de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del Cliente/Inconvenientes en instalaciones del Cliente que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo, deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Monto_sin_incremento,Monto_con_incremento y Monto_con_incremento_y_actualización) y cantidad de Usuarios involucrados, por categoría tarifaria.

7.- Las multas resultantes de lo dispuesto en los Artículos 3, 4 y 5 de este Acto deberán ser acreditadas en las cuentas de los Usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el Artículo 6.

8.- En el mismo plazo que el establecido en el Artículo precedente EDENOR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa en las cuentas de los Usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.

9.- El importe de las multas que resultan de lo dispuesto en los Artículos anteriores se deberá incluir como bonificación en la primera facturación que la Distribuidora emita a los Usuarios transcurrido el plazo indicado en el Artículo 7, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al Usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo en los días y horarios habituales de atención al público mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS UN MIL ($ 1.000.-) en efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al Usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.

10.- Los importes a que se refiere el Artículo 9 deberán consignarse en las facturas de los Usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por EDENOR S.A. en su presentación según Nota de Entrada N° 18.076.

11.- Para el caso de Usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio del año 2000.

12.- Para el caso de los Usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N° 17.575 del año 1998.

13.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia de los Informes Técnicos-Legales de fojas 2/52 y del soporte informático de fojas 55 con la correspondiente base de datos: fmn36set2.mdb, en Access versión 97, y hágase saber que:

a) integra la presente Resolución un ANEXO con la planilla de resultados finales;

b) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este Acto; y

c) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida:

(i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también,

(ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y

(iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales;

d) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los Recursos deducidos se tendrán por no presentados;

e) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y

f) los Recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, la acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de los Usuarios posteriores al plazo estipulado en la presente Resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben acreditarse hasta la efectiva acreditación en la cuenta de cada Usuario.

Firmado: Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone-.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 19/09/2017 N° 69467/17 v. 19/09/2017
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