Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4029/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° 30059 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 152 - E/16, N° 163 - E/16 y N° 173 - E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16, N° I-3957/16, N° I-3971/16; N° I-3994/16, N° I-4010/16 y N° I-4012/16 y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones de esta Autoridad Regulatoria citadas en el VISTO se convocó e instrumentó la Audiencia Pública N° 83.

Que todo el procedimiento de audiencia se rigió por las disposiciones de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 y del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que es receptado por aquél.

Que la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, en su Anexo I, Capítulo 3, Artículo 21, que recoge las previsiones contenidas en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, dispone, en lo aquí concierne, que “El Área o Funcionario que el Directorio designe en los términos del Artículo 3° del presente Reglamento deberá elevar al Directorio del ENARGAS, en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones”.

Que en virtud del objeto de la audiencia, que involucra materias a cargo del ENARGAS y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACION, y de los términos de la Nota NO-2016-01758879-APN-MEM, el citado informe fue emitido en forma conjunta con referido Ministerio, a través de las autoridades que la presidieron y obra agregado al Expediente ENARGAS N° 30059.

Que la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 y el Decreto N° 1172/2003 disponen que, asimismo, se deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe —en su caso— en la página de Internet del Organismo, indicando: a) objeto; b) fechas en que se sesionó; c) funcionarios presentes; d) cantidad de participantes; e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente; f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar un AVISO a efectos de dar publicidad sobre la Audiencia Pública N° 83, conforme la normativa citada en el considerando anterior y la Nota NO-2016-01758879-APN-MEM.

Que en cumplimiento del Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, Anexo I, Capítulo 3, Artículo 23, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el informe final descripto en el Artículo 21° de dicha Resolución, la Autoridad que corresponda fundamentará su resolución final y explicará de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que conforme lo indicado mediante Nota NO-2016-01758879-APN-MEM, la resolución del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACIÓN versará sobre el Precio de Gas en PIST.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12; 2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; 287/16 y 844/16.

Por ello;

EL SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el AVISO que como Anexo l forma parte de la presente Resolución para su debida publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Hacer saber que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el informe final descripto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y en el Artículo 21° de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, Anexo I, Capítulo 3, la Autoridad que corresponda fundamentará su resolución final y explicará de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza, dándose a publicidad dicha Resolución en el Boletín Oficial y en el sitio web del Organismo.

ARTÍCULO 3° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN y EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

INFORMAN:

En los términos del Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, Anexo I, Capítulo 3, Artículo 21, se comunica que en lo que concierne a la Audiencia Pública N° 83: a) objeto: tratamiento de precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte o gas en boca de pozo, las tarifas transitorias de transporte y distribución; b) fechas en que se sesionó: tuvo lugar los días 16 de septiembre de 2016, de 9:20 horas hasta 22.47 horas; 17 de septiembre de 2016, desde 9:10 horas hasta 24:20 horas y 18 de septiembre de 2016 desde las 9:21 horas hasta las 10.45 horas; c) funcionarios presentes: en los términos de la Resolución MINEM N° 177-E/16, presidieron la Audiencia el Dr. Juan Manuel Carassale y el Ing. Andrés Chambouleyron y, atento a la designación efectuada por Resolución ENARGAS N° I-4012/16, en los términos establecidos en la misma, presidieron la Audiencia, en representación del ENARGAS, en forma conjunta o alternada, los doctores Claudio Oscar De La Fuente y Marcela Paula Valdez; e) fueron llamadas a exponer 430 personas; f) lugar donde se encuentra a disposición el expediente: el expediente ENARGAS N° 30059 se encuentra a disposición en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; g) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final: en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el informe final descripto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y en el Artículo 21 de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, Anexo I, Capítulo 3, las Autoridades correspondientes emitirán su resolución final y dispondrán su publicación en el Boletín Oficial.

e. 30/09/2016 N° 72991/16 v. 30/09/2016
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