Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 4/2020

RESOL-2020-4-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-113877462-APN-SECGT#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 , las Resoluciones N° 1374 de fecha 28 de diciembre de 2017 , N° 1375 de fecha 28 de diciembre de 2017, N° 1377 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 y Nº 16 de fecha 10 de enero de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos centrales de la política desarrollada por el ESTADO NACIONAL en materia de transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social.

Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.

Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que por medio de las Resoluciones N° 1374 de fecha 28 de diciembre de 2017 , N° 1375 de fecha 28 de diciembre de 2017, N° 1377 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 y Nº 16 de fecha 10 de enero de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron los cuadros tarifarios aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie, metropolitanos, regionales y larga distancia, de jurisdicción nacional, que se encuentran actualmente vigentes.

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 7/2019, es competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia”, “2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL”, “3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia”, “4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia”, “7. (...) entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas” y “11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo”.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.541, denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, por cuyo artículo 1° se declaró hasta el día 31 de diciembre de 2020 “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada; con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.

Que entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el marco de la emergencia pública declarada, el artículo 2° de la Ley N° 27.541 establece que se deberán “ a. Crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos” y “g. Impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados (...)”

Que a fin acompañar las medidas que se desarrollarán en el marco de la referida emergencia y, de acuerdo con las bases establecidas por el HONORABLE CONGRESO NACIONAL, resulta necesaria la adopción de medidas que coadyuven a la consecución de los objetivos previstos para la recuperación de los salarios e indicadores sociales.

Que el transporte público terrestre atiende las necesidades de la ciudadanía en materia de movilidad, erigiéndose como la única opción para el traslado de personas pertenecientes a grupos vulnerables, por lo que, la tarifa de los servicios de transporte constituye un factor de cierta relevancia en las ecomonías familiares del referido sector de la población.

Que en tales circunstancias, la estabilización de los cuadros tarifarios aplicables al transporte público de pasajeros por automotor y ferroviario de superficie sujeto a jurisdicción nacional, resulta necesaria para coadyuvar a los objetivos mencionados precedentemente; la que deberá mantenerse hasta tanto se formule una revisión integral del sistema y se avance en la creación de las condiciones de sostenibilidad requeridas en el marco de la aludida emergencia pública.

Que en tal sentido, resulta pertinente declarar que se mantendrán los cuadros tarifarios vigentes para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie, metropolitanos, regionales y larga distancia, de jurisdicción nacional, hasta el día 30 de abril de 2020, a los efectos de generar condiciones que coadyuven a la recuperación de los sectores sociales más vulnerables.

Que asimismo, en el marco de los lineamientos vertidos por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, resulta pertinente extender la invitación señalada a las empresas permisionarias, operadoras y/o concesionarias de los servicios públicos referidos, en virtud del carácter que revisten como actores fundamentales en el desenvolvimiento de las vida diaria de la sociedad en general, a obrar con la diligencia necesaria, procurando llevar a cabo su actividad con la mayor eficiencia posible.

Que en este contexto, corresponde invitar a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase que los cuadros tarifarios establecidos para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie, metropolitanos, regionales y larga distancia, de jurisdicción nacional que se encuentren vigentes a la fecha de la publicación de la presente medida, no sufrirán modificaciones hasta el día 30 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 07/01/2020 N° 466/20 v. 07/01/2020
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