Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 4/2014

Bs. As., 10/1/2014

VISTO el Expediente Nº 155/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.

Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha 15 de marzo de 2006, Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción de los mismos, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Resolución Nº 3065 de fecha 28 de diciembre de 2012 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de febrero de 2012 hasta el mes de octubre de 2012 para el caso de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de octubre de 2012 para el caso del Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de septiembre de 2013, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones.

Que la Cláusula Séptima de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, establecen una instancia de revisión contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a fin de acordar la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, que regirá hasta la finalización de los Contratos de Concesión y que permita recomponer la ecuación económico financiera de los Contratos de Concesión.

Que por su parte, la Ley Nº 23.696, modificatoria de la Ley Nº 17.520, en su Artículo 57 dispone que las concesiones que se otorguen deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el Concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.

Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, y a los efectos de asegurar que la rentabilidad de la misma no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el Concesionario y la utilidad neta obtenida por la Concesión, corresponde efectuar una aplicación parcial del cálculo de la incidencia referido precedentemente, considerándose la incidencia que las variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados con los respectivos Contratos de Concesión.

Que, por otra parte, con fecha 1° de agosto de 2012, entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, se celebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la Avenida GENERAL PAZ y demás obras de infraestructura vial en las zonas de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución AG Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 y su rectificatoria Resolución AG Nº 1572 de fecha 6 de agosto de 2012, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en el considerando precedente y la percepción de un Recurso de Afectación Específica (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en los anexos al mencionado “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Que por la mencionada Resolución Nº 3065 de fecha 28 de diciembre de 2012 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el reajuste del “Recurso de Afectación Específica” (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que se ha determinado el Plan de Trabajo e Inversiones de obra del “Recurso de Afectación Específica” (RAE) para administrar durante el año 2014, referido al “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Que en ese entendimiento, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para el desarrollo del Plan de Trabajo e Inversiones referido precedentemente, así como aplicar parcialmente el cálculo de la incidencia antes mencionado.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución AG Nº 01/2014, por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el Decreto Nº 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, el Decreto Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006, el Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007 y el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de septiembre de 2013 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones, que obran en el Expediente del VISTO.

ARTICULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de afectación específica” y a la aplicación parcial del cálculo de incidencia aprobado en el artículo precedente, en las proporciones que se detallan.

ARTICULO 3° — Apruébase la aplicación de la “Hora Pico” en la Categoría 2 de usuarios del Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme se detalla en el Cuadro Tarifario aprobado en el artículo 2° de la presente medida.

ARTICULO 4° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 2° tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2014 y luego de darse a conocer a los usuarios por las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Y AEC SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Y AEC SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS J. ALONSO, Subadministrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO

ACCESO NORTE

Autopistas del Sol S.A.

CUADRO TARIFARIO





ACCESO OESTE

Grupo Concesionario del Oeste S.A.

CUADRO TARIFARIO





ACCESO RICCHERI

AEC S.A.

CUADRO TARIFARIO



e. 14/01/2014 N° 1957/14 v. 14/01/2014
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