Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 399/2020

RESOL-2020-399-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-55751598- -APN-DGD#MDP, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 24.240, 26.993 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 480 de fecha 20 de octubre de 2015, 506 de fecha 20 de octubre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.

Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, en los términos de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que el procedimiento ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) es gratuito para el consumidor o usuario en el caso de que admitido el reclamo, la designación del conciliador/a se realice por sorteo de entre los inscriptos en el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme el inciso a) del artículo 7° de dicha Ley.

Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de la Ley antes mencionada, en caso de arribar a un acuerdo, el mismo es homologado y su ejemplar no tiene costo alguno para el consumidor o usuario y el/la conciliador/a que lo solicite.

Que para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los honorarios del conciliador/a y la acreditación del pago del arancel de homologación según lo establece el artículo 15 de la Ley N° 26.993.

Que, por otra parte, conforme lo normado en el artículo 16 de dicha Ley, en el caso de incomparecencia injustificada de la parte requerida a la audiencia de conciliación debidamente notificada, corresponde la aplicación de una multa equivalente al valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que, mediante el Artículo 135 de la Ley N° 24.013, se creó el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, órgano que fija el Salario Mínimo Vital y Móvil, base de cálculo para determinar la multa prevista en el considerando precedente.

Que, mediante el Decreto N° 1063/16, se implementó el sistema del Tramite a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, en este sentido, el inciso c) del Artículo 19 del Decreto N° 1759/72 (texto ordenado mediante el Decreto N° 896/17) estableció que la cuenta de usuario de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) será considerada el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma.

Que con fecha 31 de mayo de 2017 se ha suscripto el Acuerdo para la Adhesión de Organismos de la Administración Pública Nacional al Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS de fecha 8 de octubre de 2015 suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del mencionado ex - Ministerio.

Que la celebración del mencionado acuerdo constituye una iniciativa orientada al gobierno electrónico, proporcionando un canal seguro y una ventanilla única de recaudación y contribuyendo a la integralidad de la información disponible en el Sistema Integrado de Administración Financiera Internet (e-SIDIF).

Que consecuentemente, se torna necesario establecer como único canal de pago de las obligaciones surgidas del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) el Sistema de Recaudación OSIRIS – E-Recauda.

Que, a través de la Resolución N° 506 de fecha 20 de octubre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se determinó el procedimiento administrativo para el pago del arancel de homologación, el cual debe ser modificado en atención a los cambios implementados por el nuevo Sistema de Recaudación mencionado precedentemente.

Que, asimismo, la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dispuso, entre otras cuestiones, lo referente a la facturación de los honorarios de las y los conciliadores a ser abonados por la Autoridad de Aplicación, a los modelos de Certificados de Imposición de Multas provisorios y definitivos, y a la modalidad de pago de la multa del Artículo 16 antes mencionado, que también deberán ser modificados por la implementación de este nuevo sistema recaudatorio de pagos de las obligaciones con el ESTADO NACIONAL.

Que en virtud del avance de las tecnologías y la sistematización de los procedimientos que está llevando adelante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta menester una actualización de la normativa vigente para brindar celeridad a las partes intervinientes en el ámbito del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.993, y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase el arancel de homologación del acuerdo en la suma del DOS POR CIENTO (2 %) del salario mínimo, vital y móvil, vigente a la fecha de la homologación.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la parte proveedora o prestadora deberá abonar el arancel determinado en el artículo 1º de la presente medida, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibida la notificación de la homologación del acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que el arancel de homologación al que refiere el artículo primero de la presente medida, deberá ser abonado por la parte proveedora o prestadora, conforme el siguiente detalle:

a) El pago del arancel homologatorio deberá efectuarse por medio de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) o por la generación e impresión de una Boleta de Pago, de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional E-Recauda.

b) Se realizará indefectiblemente un pago por cada acuerdo homologado.

c) La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien realiza el pago deberá coincidir con la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor o prestador que suscribe el acuerdo.

d) Se indicará en el campo “concepto”, “observaciones” u otro análogo el número de expediente completo por el que se abona el arancel.

La notificación del acuerdo homologado por parte de la Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) incluirá las instrucciones para el pago del arancel correspondiente.

Vencido el plazo, la mora será automática y operará de pleno derecho.

ARTÍCULO 4°.- La parte proveedora o prestadora deberá presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo el comprobante de pago acreditando el cumplimiento del mismo dentro de los DOS (2) días hábiles administrativo de efectuado.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5°.- En caso de que correspondiere subsanar algún error material en las actas, certificados, facturas y/o documentación presentada por el conciliador, ya sea por iniciativa de éste o a requerimiento de algún sector de la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de un escrito referenciando el número de expediente y el objeto de la subsanación”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- En caso de que los honorarios de las y los Conciliadores de Consumo deban ser abonados por la Autoridad de Aplicación en los términos de los incisos a) y b) del Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 47 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 41 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 27 de marzo de 2015, la factura deberá confeccionarse del modo que la Autoridad de Aplicación disponga.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º.-En caso de incomparecencia de la parte requerida, el/la conciliador/a deberá emitir el Certificado de Imposición de Multa, cuyo modelo será dispuesto por la Autoridad de Aplicación, y presentarlo junto con las actas labradas y la documentación del caso, para la prosecución del trámite a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Emitido el Certificado Definitivo de Imposición de Multa, el cual será dispuesto conforme lo determine la Autoridad de Aplicación, se intimará al incompareciente al pago de la multa dispuesta por el término de DIEZ (10) días hábiles, haciendo referencia a las modalidades establecidas a ese efecto, previstas en el Artículo 9º de la presente resolución.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.- La multa equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, que imponga la Autoridad de Aplicación, en concepto de incomparecencia injustificada de la parte requerida a audiencia conciliatoria del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), será abonada conforme las condiciones que seguidamente se exponen:

a) El pago de la multa deberá hacerse por medio de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) o por la generación e impresión de una Boleta de Pago, de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional E-Recauda.

b) Se indicará en el campo “concepto”, “observaciones” u otro análogo, el número del expediente completo por el cual se abona la multa.

c) Una vez realizado el pago, el requerido deberá acreditarlo ante la Autoridad de Aplicación, adjuntando el comprobante respectivo, identificando el concepto de lo pagado y el número del expediente al que aplica, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 10º de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10. — La tercera parte de la multa impuesta por incomparecencia injustificada y/o el equivalente al monto del reclamo, si éste fuere menor a la tercera parte de la multa, será transferida por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a favor del consumidor.

A los efectos del cobro, el consumidor deberá presentar a el/la conciliador/a una Declaración Jurada, cuyo modelo será aprobado por la Autoridad de Aplicación, donde conste su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o su Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o su Clave de Identificación (C.D.I.). La Autoridad de Aplicación podrá requerir al consumidor subsane o aclare cualquier información provista en la Declaración Jurada.”

ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 506 de fecha 20 de octubre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 12.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la implementación de las medidas y mecanismos eficaces para la ejecución de la presente.

ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 25/09/2020 N° 41842/20 v. 25/09/2020
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