Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 398/2002

Tratamiento contable de diferencias de cambio.

Bs. As., 21/3/2002

VISTO, las actuaciones que tramitan por el Expediente N° 301/2002 caratulado "Tratamiento de excepción en los estados contables de diferencias de cambio", y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ha significado una drástica modificación de las condiciones en que se ha venido desenvolviendo la actividad económica y financiera desde 1991.

Que el Decreto N° 260/02 ha determinado la fluctuación del peso frente a las divisas extranjeras en un mercado libre y único de cambios.

Que, como efecto directo de estas disposiciones, se ha producido una muy importante devaluación del peso argentino que ha impactado en el nivel general de precios y en la valuación de los pasivos en moneda extranjera, con acreedores externos, que no están alcanzados por la pesificación de créditos y deudas entre partes sujetas a la legislación argentina.

Que el efecto de tal devaluación en los estados contables ha merecido una consideración especial por los organismos representativos de la profesión contable y, en particular, por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, jurisdicción a la que pertenecen la mayoría de las sociedades autorizadas a hacer oferta pública de sus valores mobiliarios, que ha calificado como atípica y extraordinaria la magnitud de los cambios producidos en la economía y en las actividades de negocios.

Que al respecto, el citado Consejo Profesional ha emitido la Resolución M.D. N° 3/02 que resuelve la problemática de los efectos contables de la devaluación del peso a través de: a) la puesta en vigencia, nuevamente, de la Resolución Técnica N° 6° de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, norma que establece el método de reexpresión de los estados contables de acuerdo a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, y b) la alternativa, admitida por algunas normas internacionales de contabilidad, de imputar, a los activos financiados en moneda extranjera, las diferencias de cambio provenientes de una devaluación significativa, en lugar de imputarlas a los resultados del ejercicio.

Que se considera que la situación reviste considerable importancia y urgencia para muchas de las sociedades que están sujetas al control de esta Comisión y que la Resolución M.D. N° 3/02 del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES brinda una solución para el problema planteado.

Que, sin embargo, la COMISION NACIONAL DE VALORES ha sido instruida, por disposición del Decreto N° 316 de fecha 15 de agosto de 1995, para no aceptar estados contables que sean ajustados para reflejar las variaciones en el nivel general de precios, por lo cual la posibilidad de volver a aplicar el procedimiento de ajuste establecido en la Resolución Técnica N° 6 debe diferirse hasta tanto se superen los obstáculos legales al respecto.

Que, no obstante y en razón de la urgencia señalada, se considera adecuado modificar las normas sobre presentación de estados contables a esta Comisión, de forma de incorporar la posibilidad —transitoria— de activar las diferencias de cambio, originadas en la financiación externa para la compra de bienes de uso, bienes intangibles e inversiones permanentes en otras sociedades constituidas en el país, producidas a partir del 6 de enero de 2002, en los términos detallados en el artículo 5° y anexo de la Resolución M.D. N° 3/02 del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para los estados contables que cierren a partir del 31 de enero de 2002.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar, en el Capítulo XXIII - Régimen Informativo Periódico, Anexo I, el siguiente apartado:

"XXIII.11.17. Tratamiento de excepción en los estados contables de las diferencias de cambio producidas a partir del 6 de enero de 2002:

Se admitirá, para los estados contables periódicos o subperiódicos que cierren a partir del 31 de enero de 2002, que las diferencias de cambio originadas en la devaluación de la moneda argentina ocurrida a partir del 6 de enero de 2002 tengan el tratamiento contable que establece el artículo 5° y Anexo de la Resolución M.D. N° 3/2002 del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En nota a los estados contables deberá informarse, en detalle, las diferencias de cambio activadas, los activos afectados y aquellos pasivos relacionados que dieron origen a esas diferencias".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — María S. Martella. — Jorge Lores. — J. Andrés Hall.

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