Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 387/2002

Adecuación Operatoria Entidades Autorreguladas al Art. 7° de la Ley N° 25.561. Derogación R.G. N° 379.

Bs. As., 15/1/2002

VISTO el expediente N° 48/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES caratulado "Proyecto de Resolución General s/Adecuación Operatoria Entidades Autorreguladas a la Ley N° 25.561", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° última parte de la Ley N° 25.561 (Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario) deroga el artículo 1° del Decreto N° 1570/01, que fuera usado como fundamento para el dictado de la Resolución General N° 379 de esta COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que asimismo queda sin efecto lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 1582/2001 como consecuencia de la derogación señalada en el considerando anterior.

Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, la presente Resolución General sustituye lo establecido en la Resolución General N° 379 de fecha 03.12.01.

Que en el marco de estas circunstancias extraordinarias corresponde a la COMISION NACIONAL DE VALORES dictar las medidas concernientes a la adecuación de la operatoria de las entidades bajo su control y fiscalización a lo establecido en el artículo 7° última parte de la Ley N° 25.561, entre las cuales cobran especial relevancia las operaciones de pases y cauciones pactadas en dólares.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° inc. f) y 7° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Las entidades autorreguladas deberán ajustar su operatoria a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 25.561 (Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario) que deroga el artículo 1° del Decreto N° 1570/01 y dictar las normas necesarias en la órbita de su competencia, a los efectos de la adecuación de su operatoria a lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 2° — Derógase la Resolución General N° 379.

Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.

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