Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


RESOLUCION Nº 38.229 DEL 21 FEB. /2014


EXPEDIENTE Nº 47.789 “PAUTAS MINIMAS Y CRITERIOS UNIFORMES PARA CONTRATOS Y OPERATORIAS DE FIDEICOMISOS DE GARANTIA”.


SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Readecuar el marco normativo que prevé la utilización de mecanismos de afectación de activos, a través de Fideicomiso de Garantía con excepción de los que correspondan al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, y los autorizados para Seguros de Vida y Retiro.

ARTICULO 2° — Aprobar las “Pautas Mínimas y Criterios Uniformes para Contratos y Operatorias de Fideicomiso de Garantía” que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución y que serán de aplicación conforme el Artículo 1°.

ARTICULO 3° — Las entidades aseguradoras deberán solicitar la aprobación o readecuación, según corresponda, y no podrán utilizar esta operatoria hasta tanto no sea autorizado expresamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

ARTICULO 4° — El fondo afectado al Fideicomiso de Garantía deberá destinarse únicamente al pago de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y a los impuestos, tasas y contribuciones propias del Fideicomiso.

ARTICULO 5° — El fondo deberá estar integrado con depósitos a plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, menores a CIENTO OCHENTA (180) días, y/o Títulos de Deuda Pública Nacional con cotización regular en mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES. Los activos afectados a dicho fondo no pondrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de las inversiones computables.

ARTICULO 6° — Las entidades que soliciten readecuación en los términos del Artículo 3°, deberán seguir el siguiente esquema:

a) Al cierre de los Estados Contables al 31/06/2014 podrán mantener bienes afectados a Fideicomiso de Garantía, hasta un máximo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las inversiones, excluido inmuebles.

b) Al cierre de los Estados Contables al 31/12/2014 podrán mantener bienes afectados a Fideicomiso de Garantía, hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las inversiones, excluido inmuebles.

c) Al cierre de los Estados Contables al 31/03/2015, el fondo afectado al Fideicomiso de Garantía, deberá encontrarse integrado en la forma y proporción establecidas en el Artículo 5° de la presente Resolución.

ARTICULO 7° — Aquellas entidades aseguradoras que no hayan solicitado la readecuación en los términos del Artículo 5°, deberán seguir el esquema de desafectación previsto en el Artículo 6°, incisos a) y b), y al cierre de los Estados Contables al 31/03/2015 no podrán mantener bienes afectados a Fideicomiso de Garantía.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

ANEXO I

PAUTAS MINIMAS Y CRITERIOS UNIFORMES PARA CONTRATOS Y OPERATORIAS DE FIDEICOMISOS DE GARANTIA

Los contratos y operatorias de FIDEICOMISOS DE GARANTIAS, que sean presentados para su aprobación por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberán incluir y/o seguir las siguientes pautas:

1. Modelo de contrato de constitución de fideicomiso que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.441.

2. Detalle de los activos que van a formar parte del fideicomiso conforme el Artículo 5º, de la presente resolución.

3. Las sociedades fiduciarias deberán ser:

a) Entidades Bancarias sujeta al control del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

b) Sociedades especializadas en la materia, vinculadas a las Entidades Bancarias indicadas en el punto precedente.

c) Sociedades expresamente autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES, para actuar como Fiduciarios Financieros.

4. La formación del fideicomiso podrá ser implementada por el Directorio o Consejo de Administración, y deberá ser ratificada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas o Asociados dentro de los noventa (90) días posteriores.

5. La administración del fondo estará exclusivamente a cargo de la entidad aseguradora, a cuyos efectos deberá suscribir un convenio de administración complementario del contrato de fideicomiso.

6. Los criterios de administración y las normas contables deberán seguir los presupuestos de la Ley Nº 20.091 y su reglamentación. Con la respectiva solicitud deberá adjuntarse el detalle de la operatoria y procedimientos administrativos que se aplicarán, especialmente en lo que concierne a normas de tesorería, plan de cuentas y contabilización de operaciones entre el fiduciante y fiduciario. Ello acompañado de un informe especial del Auditor Externo de la entidad.

7. Los Auditores Externos de las entidades que hayan constituido contratos de fideicomisos deberán verificar los movimientos de los fondos y su correcta aplicación, de lo que se dejará constancia en sus informes y notas a los estados contables.

8. Sólo podrán aplicarse los fondos fideicomitidos para atender las obligaciones derivadas de los contratos de seguro e impuestos, tasas y contribuciones propias del fideicomiso.

9. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá, en cualquier momento, obligar a la entidad a dejar sin efecto el contrato de fideicomiso, disposición que deberá cumplimentarse dentro del plazo que se otorgue en la respectiva Resolución. A tal efecto, deberá contemplarse tal situación en la instrumentación del correspondiente contrato de fideicomiso.

10. En el Contrato de Fideicomiso deberá consignarse la obligación del fiduciario de cumplir con las normas de custodia de inversiones dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Asimismo, deberá estipularse la obligación del fiduciario de poner a disposición del Organismo toda la documentación, registros y demás elementos referidos a la operatoria contractual, a los efectos de poder efectuar las verificaciones correspondientes.

11. El fiduciante y el fiduciario deberán tomar razón de todo tipo de medidas ordenadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. A tales efectos deberá comunicarse a las entidades depositarias la facultad del Organismo para trabar medidas cautelares sobre cuentas e inversiones del fiduciario.

12. Las disposiciones precedentes deberán ser transcriptas en el Acta de Directorio o Consejo de Administración, y de Asamblea, donde se apruebe la constitución del Contrato de Fideicomiso.

13. Los bienes fideicomitidos serán reclasificados en la contabilidad del fiduciante en una cuenta que refleje su afectación al fideicomiso.

14. Una vez autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las partidas que conformen el fideicomiso serán admitidas para el cómputo de relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes.

e. 26/02/2014 Nº 11063/14 v. 26/02/2014
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