Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 38/2020

RESOL-2020-38-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

VISTO: el Expediente EX-2020-37186804-APN-DNAF#MI, la Ley de Ministerios (Ley 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, a fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión, estableciendo sus competencias, entre ellas, las del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.

Que a este Ministerio, entre otras incumbencias, le corresponde “…entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización de suelo, mejoramiento y construcción de vivienda, e integración social y urbana destinadas a los sectores populares…”, buscando de esa manera reducir el déficit habitacional, lograr un reequilibrio territorial y ejecutar políticas de hábitat que nos permitan crecer ordenadamente como país.

Que el déficit habitacional de nuestro país posee características cuantitativas y cualitativas, lo que hace necesario un abordaje integral, para lo cual se han establecido objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo, con el fin de mejorar las capacidades del Estado para abordar en forma sistémica el conjunto de la problemática habitacional.

Que para el logro de esos objetivos es necesario comprender la necesidad de la vivienda en el centro de la agenda urbana, pero necesariamente vinculada con el entorno donde se localiza, por lo que las acciones a desarrollarse deben comprender la provisión de espacio público y equipamiento como así también la inclusión de redes de infraestructura y su conexión a las viviendas.

Que la situación de emergencia producida por la Pandemia declarada en torno al COVID 19 hace necesario replantear el abordaje inmediato de las políticas de Desarrollo Territorial y Hábitat, para lo cual el Poder Ejecutivo Nacional impulsa por medio de la presente el “Programa Federal Argentina Construye” con el fin de atender, en forma progresiva y en tanto lo permitan las autoridades sanitarias Nacional y de las jurisdicciones, las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la economía.

Que una política virtuosa de provisión de suelo, infraestructura urbana y vivienda, permite aumentar la producción de insumos, bienes y servicios.

Que a través del Programa se propone ejecutar de manera inmediata distintas líneas de trabajo con una fuerte inversión pública, lo que permitirá dinamizar el empleo y la economía a partir del impulso de la construcción pública, la construcción privada y de todas las industrias de insumos y materiales relacionadas a éstas.

Que este Programa se implementará gradualmente en las Provincias y Municipios que se encuentren habilitadas por la autoridad sanitaria y administrativa.

Que es necesario que las obras que se propongan dentro del Plan cuenten con protocolos de trabajo que cuiden la salud de los y las trabajadoras y las de sus familias, y que garanticen una movilidad segura dentro del contexto de la pandemia del Covid-19.

Que el Programa Federal Argentina Construye propone líneas de trabajo a ser implementadas en coordinación con Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de políticas de hábitat destinadas a hogares deficitarios, desarrollo territorial e infraestructura básica.

Que los gobiernos subnacionales deberán prestar su adhesión al Programa Federal Argentina Construye para poder gestionar las partidas presupuestarias que éste prevé.

Que las líneas de trabajo que se establecen serán destinadas a la construcción de vivienda, mejoramientos, ampliación, instalación de red de gas natural, desarrollo de núcleos sanitarios y conexiones domiciliarias a la infraestructura pública, lotes con servicios, equipamientos comunitarios y completamientos barriales, con el objeto de mejorar las condiciones del hábitat.

Que el Ministerio ha establecido como una de sus directrices la reactivación y desarrollo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) instando en coordinación con los organismos que conforman el Comité Ejecutivo del Programa a su relanzamiento a través de nuevos desarrollos urbanísticos, lotes con servicios, construcción de vivienda individual en lote propio, ampliación de vivienda y distintas propuestas de mejoramientos.

Que para la implementación de estas líneas la SecretarÍa de Hábitat y la SubsecretarÍa de Política de Suelo y Urbanismo, deberán dictar las normas complementarias que sean necesarios para la plena implementación del Programa.

Que los destinatarios del financiamiento ajustarán los procedimientos conforme a lo establecido en la presente Resolución y sus Anexos.

Que el presente Programa será financiado en función de los recursos financieros disponibles en la jurisdicción de este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT

RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase el “Programa Federal Argentina Construye”, el cual será implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la SECRETARÍA DE HÁBITAT y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO con el fin de atender, en forma progresiva y en tanto lo permitan las autoridades sanitarias Nacional y de las jurisdicciones, las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la economía.

Artículo 2°.- Las autoridades mencionadas en el artículo anterior aprobarán la implementación de las líneas de acción que por este Programa se ejecutan.

Artículo 3°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir convenios marcos de adhesión con el Ministerio al Programa que por la presente Resolución se crea.

Artículo 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HABITAT y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial a dictar las normas complementarias e interpretativas, quedando autorizadas a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Los fondos que se transfieran en el presente Programa quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el Anexo IF-2020-37737994-APN-SSL#MDTYH que forma parte integrante de la presente acto.

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Artículo 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2020 N° 24624/20 v. 23/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITATPARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ARTÍCULO 1°.- Las presentes reglas serán de aplicación a la rendición de cuentas de la transferencia de fondos que se realiza, la que deberá efectuarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT) Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice deberá:

a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria receptora de los fondos y precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;

b. Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos y contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria;

c. Detallar el monto total, parcial y la fecha de la transferencia que se rinde;

d. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde;

e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el número de factura o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f. Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en la planilla que respaldan la rendición de cuentas referida en el inciso anterior, debidamente conformados;

g. En su caso, en función del tipo de inversión efectuada, acompañar la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados;

h. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado. Cuando el objeto del convenio consistiera en transferencias de fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad competente, debiendo la misma ser legible.

i. La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuenta deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.

J. En los casos que la transferencia de los fondos se disponga mediante tarjetas de débito emitidas por el Banco de la Nación Argentina destinados a Organizaciones Comunitarias regularmente constituidas, sus representes legales serán los responsables de realizar la rendición de los gastos autorizados conforme corresponda en lo indicado en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en las presentes reglas deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° precedente en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio. Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá devolver los montos percibidos.

Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el primer párrafo de este artículo, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.

ARTÍCULO 4°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en las presentes reglas deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años, contado desde la presentación de la última rendición de cuentas, los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 6°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en las presentes reglas, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 7°.- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° de las presentes reglas, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle el estado en el que recibió la misma y si esta cumple con los requisitos mínimos previstos en las presentes reglas de la normativa que le resulte aplicable.

ARTÍCULO 8°.- Las Entidades no gubernamentales obligadas a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente, deberá abrir una cuenta bancaria en banco público nacional, provincial o privado; que estuviere habilitado para recibir fondos nacionales de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia. La cuenta bancaria debe ser de uso exclusivo para la ejecución del programa, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente. Por su parte las entidades gubernamentales deberán contar con una Cuenta Bancaria abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Esta cuenta deberá ser utilizada como receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas por el Gobierno Nacional, con destino al organismo gubernamental beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 892/1995. Las Provincias receptoras de los fondos que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° del Decreto 782/2019.

ARTÍCULO 9°.- En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 10.- Se entenderá que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos

Sin perjuicio de ello, es condición suficiente para solicitar un nuevo desembolso que se encuentre rendido al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los fondos transferidos acumulados al mes de avance de la obra que se haya declarado. Para la solicitud del último desembolso es exigible la rendición de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los fondos transferidos. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente reglamento.

Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente reglamento.

ARTÍCULO 11. Ante el incumplimiento total o parcial en la presentación de la rendición de cuentas, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.

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