Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 38/2018

RESOL-2018-38-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-45342852- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se encuentra elaborando la resolución que reglamentará el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, en la cual se establecerá, entre otras cosas, el procedimiento necesario para llevar a cabo el reconocimiento de los laboratorios públicos y privados que se incorporarán al Servicio Nacional de Aplicación, así como también el procedimiento a través del cual se reconocerían ciertos ensayos sobre instrumentos de medición que se realicen en el exterior.

Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 le asigna a la SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición.

Que, el inciso b) del Artículo 3º del Decreto N° 960/17 le asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de proponer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de contraste.

Que el inciso c) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que, asimismo, a fin de implementar regulaciones basadas en los principios y las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y alineadas con la redefinición de las pautas relativas a la fiscalización de los instrumentos de medición que se utilizan en el país, resulta necesario realizar una revisión integral de los reglamentos metrológicos dictados hasta la fecha, a fin de simplificar y actualizar la normativa aplicable y adecuarla, por un lado, a los objetivos formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO para la fiscalización del comercio interno y, por el otro, a las recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) con relación a los reglamentos técnicos y metrológicos.

Que, la adopción de las recomendaciones formuladas por la citada Organización Internacional en los reglamentos técnicos y metrológicos resulta indispensable para que el reconocimiento de los ensayos realizados por laboratorios del exterior resulte efectivo, de modo tal de simplificar los trámites previos necesarios para la comercialización de dichos instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, la reglamentación técnica es un instrumento internacionalmente reconocido a los fines de proteger los intereses esenciales de los Estados.

Que, mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales.

Que, así también, mediante el cuerpo normativo citado en el considerando inmediato anterior, se aprueba el Acuerdo de Marrakech, por medio del cual se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y entre los acuerdos multilaterales, el referido a los Obstáculos Técnicos al Comercio.

Que, el acuerdo mencionado, reconoce la potestad de los Estados de adoptar las medidas necesarias para asegurar la seguridad nacional, la calidad de sus exportaciones, la protección de la salud y vida de personas y animales, la preservación de los vegetales, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, conforme a ello, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL institucionalizar los mecanismos y procedimientos necesarios para elaborar reglamentos técnicos bajo buenas prácticas internacionales, promoviendo especialmente la coherencia regulatoria.

Que, es necesario que las normas dictadas como consecuencia de la reglamentación de un instrumento de medición sirvan para objetivos de políticas de estado claramente definidos y sean eficaces para alcanzar los mismos, y, además, que sean coherentes con otras normas y políticas del ESTADO NACIONAL.

Que, en la actualidad, existen ciertos reglamentos técnicos y metrológicos sobre instrumentos de medición, tales como los diversos medidores de uso domiciliario, que la SECRETARÍA DE COMERCIO estima necesaria su regulación y aplicación efectiva, pero cuya implementación debe ser revisada en función de las circunstancias imperantes y los avances tecnológicos producidos.

Que, mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que en el Artículo 2° de la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se estableció que los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir el Reglamento citado en el considerando inmediato anterior a partir del día 12 de septiembre de 2013.

Que, mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyeron distintos artículos y apartados del Anexo de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y se dispuso que la fecha de entrada en vigencia de la misma sea a partir del día 12 de septiembre de 2014.

Que, a través de la Resolución N° 166 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó el cumplimiento del aludido reglamento hasta el día 31 de marzo de 2015.

Que, asimismo, por la Resolución N° 90 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó el régimen hasta el día 30 de septiembre de 2015.

Que, por medio de la Resolución N° 421 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se resolvió prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2016 la obligación respecto de los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país de cumplir con el reglamento técnico y metrológico aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

Que, mediante la Resolución N° 110 de fecha 26 de mayo 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2016 la aplicación del citado Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país.

Que, a su vez, por la Resolución N° 462 de fecha 20 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso extender las mencionadas prórrogas hasta el día 31 de diciembre de 2017.

Que, finalmente, mediante la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció como fecha de entrada en vigencia del mencionado reglamento el día 31 de julio de 2018.

Que, a la fecha, se encuentran en proceso de certificación para la aprobación de modelo un número considerable de medidores para abastecer el mercado local de Medidores de Energía Activa en Corriente Alterna.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la puesta en vigencia de la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, podría generar inconvenientes en el abastecimiento de los mismos.

Que, por otra parte, el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015 creó el Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN) por el cual se realizarán obras que permitirán el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo poseen.

Que, a los efectos de la realización de la distribución de electricidad en las condiciones previstas en el citado Programa, resulta necesario contar con medidores eléctricos prepagos con Aprobación de Modelo, conforme al Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que, si bien dicho reglamento contempla en su alcance a los Medidores de Energía Eléctrica Activa, resulta necesario actualizar y profundizar condiciones tanto técnicas como metrológicas que permitan la correcta evaluación de los medidores de energía eléctrica activa y/o reactiva, ya sean monofásicos o polifásicos, y establezcan las características a evaluar para los medidores prepagos y para los medidores inteligentes.

Que, actualmente, el ESTADO NACIONAL se encuentra promoviendo diferentes planes para lograr una matriz energética nacional sostenible, a cuyo efecto se encuentra impulsando la producción energética a partir de fuentes renovables, la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, la correcta medición del consumo y la equidad social.

Que, con el objetivo de acompañar la política energética actual, el uso de medidores de electricidad inteligentes se vuelve indispensable ya que promoverán a mejorar dicha eficiencia energética, así como la sostenibilidad y la movilidad eléctrica, permitiendo la aplicación de tarifas flexibles y personalizadas, aportando grandes beneficios a los usuarios, mejorando la calidad del servicio y generando datos en tiempo real que beneficiarán a la planificación, la operación y el mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo asimismo al desarrollo tecnológico del país y por su intermedio al bienestar general y al de los usuarios del servicio público comprometido.

Que, atento a que el reglamento de marras no comprende un amplio espectro del universo tecnológico existente a la fecha, así como que su implementación podría conllevar tanto el desabastecimiento del mercado como el atraso tecnológico, deviene necesario el desarrollo de una nueva propuesta, moderna y adecuada al estado de la ciencia y técnica actual.

Que la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO mediante los informes IF-2018-45578020-APN-DLC#MPYT y IF-2018-45642804-APNDLC#MPYT, ha propiciado la aprobación de la presente medida.

Que, teniendo en cuenta las consideraciones antes descriptas, por la presente medida se considera necesario suspender la aplicación de la Resolución Nº 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 960/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese la aplicación de la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS (120), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Requiérese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que, en el plazo de SESENTA (60) días, proponga un reglamento metrológico sobre medidores de energía eléctrica, conforme las condiciones detalladas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun

e. 25/09/2018 N° 71191/18 v. 25/09/2018
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