Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 16 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 8/8/2003).

Ministerio de Economía

SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 38/2002

Dispónese que los organismos de la Administración Pública Nacional deberán abstenerse de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten directa o indirectamente los precios y tarifas de los servicios públicos.

Bs. As., 9/4/2002

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.561, en sus artículos 1°, 8°, 9° y 10, lo establecido por los Decretos Nros. 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y 370 de fecha 22 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley ha establecido la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que como consecuencia de esa disposición ha resuelto dejar sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras en los precios y tarifas de los servicios públicos en jurisdicción de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Asimismo ha dispuesto que cese cualquier cláusula o mecanismo indexatorio en los referidos servicios.

Que también, y como consecuencia de ello, ha autorizado al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en esa medida.

Que por Decretos N° 293/2002 y N° 370/2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha encomendado esa tarea a este Ministerio, otorgándole amplias facultades en el cumplimiento de ese cometido.

Que las actividades de renegociación de los contratos de concesión, licencias y otras figuras de prestación de los servicios públicos en cabeza del ESTADO NACIONAL, implican la eventual toma de decisiones respecto de aquéllas.

Que los organismos reguladores de los respectivos servicios públicos vienen desarrollando tareas que les competen de acuerdo con las normas que los rigen, entre ellas revisiones tarifarias y otras decisiones que afectan directa o indirectamente precios y tarifas de los servicios.

Que resulta conveniente evitar que esas decisiones se produzcan en tanto se desarrolla el proceso de renegociación dispuesto por la precitada Ley N° 25.561.

Que los organismos reguladores deben seguir cumpliendo con sus facultades en todo aquello que no se encuentre vinculado con el proceso referido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen del artículo 1° del Decreto N° 370/2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese, en el marco de lo establecido en los artículos 1°, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293 de fecha 12 de febrero de 2002, que los Organismos Centralizados, Descentralizados y Desconcentrados de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, incluyendo a los Organismos de Regulación y Control, alcanzados por las disposiciones anteriormente citadas, deberán abstenerse de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten directa o indirectamente los precios y tarifas de los servicios públicos sometidos a su ámbito de competencia, haciendo observar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 25.561.

Art. 2° — Los Organismos comprendidos en el artículo 1° deberán interrumpir los procesos de revisión tarifaria, o cualquier otro mecanismo de fijación de precios y tarifas, en los casos que se encontraran en curso, en virtud de las normas aplicables.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 487/2002 del Ministerio de Economía B.O. 17/10/2002 se dispone exceptuar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de las restricciones previstas en la presente Resolución, a fin de llevar a cabo los procesos de modificaciones de tarifas de acuerdo con lo que prescriben los Artículos 46 de la Ley N° 24.065 y 46 de la Ley N° 24.076.)

(Nota Infoleg: Por Resolución N° 53/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 16/04/2002 se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución no alcanza a los ajustes estacionales que define la Secretaría de Energía en el marco del art. 36 de la Ley 24.065 y su reglamentación y los ajustes estacionales en el precio del gas comprado por las Licenciatarias de Distribución de Gas fijados por art. 38 inciso c) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación que define el Ente Regulador del Gas.)

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