Presidencia de la Nación

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS


Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 38/99

Créase una Comisión de Usuarios, compuesta por representantes designados por las Asociaciones de Defensa del Consumidor debidamente inscriptas en el Registro previsto en el inciso b) del art. 43 de la Ley Nº 24.240, en el ámbito del ETOSS.

Bs. As., 21/4/99

VISTO las disposiciones contenidas en el Capítulo segundo de la Constitución Nacional, la Ley Nacional 24.240, el Convenio Constitutivo del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS del 10 de febrero de 1992, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 999/92 y la Resolución ETOSS Nº 15 del 23 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en el artículo 42 del Capítulo segundo dedicado a los nuevos derechos y garantías, regla acerca de la defensa de los consumidores y usuarios en orden a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; al suministro de una información adecuada y veraz y al goce de la libertad de elección y a condiciones de trato digno y equitativo.

Que la citada norma al establecer que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, indica las facultades que se otorgan a los Consumidores y Usuarios, ya sea a título individual o a las organizaciones que los congreguen, al permitir su participación en el resultado de los procesos participativos de los servicios ofrecidos al público consumidor.

Que a tal efecto, la norma constitucional expresa que la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, previendo la necesaria participación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en los organismos de control.

Que hasta tanto se reglamente explícitamente por el CONGRESO DE LA NACION el derecho a la participación de las Asociaciones de Usuarios, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS considera necesario establecer un mecanismo que concrete la participación de aquéllos.

Que en el mismo sentido, la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y del Usuario normatiza, en su artículo 55º y siguientes, la actuación en materia de defensa de los intereses económicos de sus representados, de las Asociaciones de Consumidores, constituidas de acuerdo con la normativa reglamentaria vigente.

Que es voluntad de este 'Directorio, tomar en especial consideración la opinión que sobre la marcha de la concesión, sostienen los Usuarios de los servicios, pues la permanente recepción de estas inquietudes hace a un mejor equilibrio de opiniones, en el marco de la regulación y control de los servicios.

Que la recepción y consideración de la opinión fundada de las Asociaciones de Usuarios, resulta un excelente mecanismo de interpretación de las inquietudes y requerimientos de quienes constituyen el fundamento de la prestación de los servicios a través de la concesión.

Que por la Resolución ETOSS Nº 15 del 23 de febrero de 1998, se puso a disposición de las citadas Asociaciones de Usuarios la presentación realizada por la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. en virtud de la convocatoria contenida en la Resolución ETOSS Nº 131/97, a los efectos de que emitan opinión fundada sobre dicha presentación.

Que por acta de Directorio Nº 06/98 del 17/3/98, se decidió convocar a las Asociaciones de Usuarios a fin de que efectuaran las consideraciones que estimaran corresponden al proyecto de Reglamento del Usuario, las que fueron recibidas y se estiman como aportes significativos, a lo largo de las seis reuniones mantenidas durante más de tres meses de trabajo.

Que el ETOSS convocó a una Audiencia Pública, el día 16 de diciembre de 1998, a fin de considerar las propuestas presentadas por las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, de los Usuarios de la Concesión, sobre la forma de participación de los representantes de los Usuarios en el proceso de toma de decisiones del Ente Regulador.

Que las opiniones vertidas en la Audiencia citada, y que constan en los antecedentes de la presente, fueron receptados positivamente.

Que, en cumplimiento del art. 33º de la Resolución ETOSS 140/95, el Sr. Presidente envió a las partes integrantes de la Audiencia Pública convocada, un proyecto de Resolución creando una Comisión de Usuarios receptándose, por el lapso establecido en la mencionada norma, las opiniones de los participantes las que están reflejadas, en cuanto han sido consideradas pertinentes y dentro de las atribuciones del organismo, en el presente.

Que, por otra parte la transparencia y la publicidad de los actos de gobierno requiere de acciones que, sin poner en riesgo la confidencialidad de la información, permitan a los usuarios contar con los elementos necesarios para entender y evaluar las circunstancias que conducen a decisiones sobre la marcha de los servicios.

Que la participación de los representantes legalmente reconocidos de los Usuarios se realiza sin que éstos involucren su independencia de criterio y acción, ni reemplacen la responsabilidad final del Directorio del Ente sobre las decisiones que adopte.

Que las Gerencias correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio cuenta con las atribuciones conferidas por los artículos 3º, inc. h) del Convenio Tripartito del 10 de febrero de 1992; 3º inc. c), 17º inc. u) y 24º inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Crear, en el ámbito del ETOSS, una COMISION DE USUARIOS, compuesta por un representante con voz y voto designado por cada una de las Asociaciones de Defensa del Consumidor debidamente inscriptas en el Registro previsto en el inciso b) del art. 43º de la Ley 24.240, que representen a Usuarios de los servicios de provisión de agua potable y recolección de efluentes cloacales por red, con ámbito de actuación dentro del perímetro del Area Regulada por el ETOSS. La Comisión de Usuarios responderá, en tiempo y forma, las cuestiones sometidas a su consideración.

La Comisión de Usuarios se considerará efectivamente constituida cuando mediare la fehaciente presentación, ante las autoridades del Ente, de la designación de los representantes de, al menos, TRES (3) Asociaciones.

Art. 2º — La Comisión de Usuarios establecerá su propio Reglamento de Funcionamiento, comunicando el mismo al Directorio.

La Comisión de Usuarios se relacionará con el Directorio a través de la Secretaría Ejecutiva, y canalizará sus requerimientos de información y asesoramiento técnico a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales.

Art. 3º — El Directorio del ETOSS, someterá a consideración de la Comisión de Usuarios al menos los siguientes temas:

1) Propuestas de modificación en los regímenes y/o cuadros tarifarios.

2) Propuestas de modificaciones en los Planes de Inversión y/o expansión de los servicios.

3) Propuestas de modificaciones en la calidad y/o cantidad de los servicios a prestarse.

4) Propuestas de modificaciones en el reglamento, y/o regímenes de atención y reclamos de los usuarios.

5) Otros que estime oportunamente convenientes.

Asimismo pondrá a disposición, cuando así lo solicite la Comisión de Usuarios:

1) Las resoluciones, disposiciones, etc. que emanen de las autoridades del organismo, en cumplimiento de sus funciones.

2) El libro de actas o equivalente, de las reuniones del Directorio.

3) El registro y estado de situación de los reclamos de los usuarios.

4) Cualquier expediente interno del Ente, con las restricciones establecidas por la confidencialidad impuesta en el Art. 17º, inc. s) del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto PEN Nº 999/92.

Art. 4º — En todas las actuaciones donde se le diese intervención a la Comisión de Usuarios, ésta deberá presentar por escrito un informe dentro del plazo establecido al efecto, acompañando al mismo toda otra manifestación y/o antecedente que estime conveniente.

Art. 5º — La remisión de los temas de consulta puestos a consideración de la Comisión de Usuarios deberá encontrarse acompañada de los antecedentes del caso o en su defecto poner a disposición de la misma tales antecedentes. La Comisión de Usuarios deberá expedirse dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de dichos antecedentes. El Directorio podrá prorrogar este plazo, por única vez ante razones fundadas por la Comisión.

Asimismo, la Comisión de Usuarios puede considerar y pronunciarse sobre cualquier tema que estime conveniente para la defensa de intereses de los Usuarios de servicios de la concesión, enviando su opinión fundada a conocimiento del Directorio sin que ello constituya pronunciamiento formal.

Art. 6º — El Directorio del ETOSS considerará y evaluará por escrito, los pronunciamientos de la Comisión de Usuarios, en tanto éstos acrediten su presentación en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 4º de la presente Resolución.

Los pronunciamientos y opiniones de la Comisión de Usuarios no revisten carácter de vinculantes.

La Comisión de Usuarios y el Directorio del ETOSS, se reunirán, al menos una vez por mes, al efecto de considerar el tratamiento de los temas que hacen a la marcha de la concesión.

Art. 7º (Dejado sin efecto por Art. 1° Resolución N° 106/1999 del ETOSS, B.O. 7/12/1999, el cual dispone lo siguiente 'el Directorio del ETOSS facilitará las instalaciones para el funcionamiento de la COMISION DE USUARIOS y asígnase temporalmente la suma mensual de hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000) a fin de financiar los gastos necesarios para el desenvolvimiento de la misma.').

Art. 8º — La Secretaría Ejecutiva del organismo convocará a las Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente, para conformar la Comisión de Usuarios, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de aprobada esta Resolución.

Anualmente la Secretaría Ejecutiva cursará las invitaciones correspondientes a aquellas asociaciones que hubieran sido reconocidas por el Registro y cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente.

Art. 9º — Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA ADHONOREM. Comuníquese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Martín Lascano. — Juan Mario Pedersoli. — Eduardo Epszteyn. — Héctor Marzocca. — Gustavo Criscuolo.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 8/99.

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