Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Resolución General N° 1814/2005 AFIP B.O. 13/1/2005. Ver párrafos subsiguientes del mismo artículo sobre la validez de los certificados ya emitidos. Vigencia: de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirá efecto respecto de las solicitudes presentadas, que aún no hayan originado la emisión de los certificados por parte de esta Administración Federal).

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 370/99

Procedimiento. Proveedores del Estado. Certificado Fiscal para Contratar. Resolución General N° 135. Su modificación.

Bs. As., 3/02/99

VISTO la Resolución General N° 135, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución General se implementó el 'Certificado Fiscal para Contratar', mediante el cual se habilita para actuar como proveedores del Estado Nacional a aquellos sujetos que hubieran cumplido sus obligaciones impositivas y/o previsionales.

Que, por razones de índole operativa, es necesario modificar el plazo para la emisión del referido certificado o, en su caso, del informe de inhabilitación para contratar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Secretaría General.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución de la forma que a continuación se indica:

-Sustitúyese en el artículo 3° la expresión '...dentro de los DIEZ (10) días de formulada la respectiva solicitud, ...', por la expresión '...dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de formulada la respectiva solicitud, ...'.

Art. 2°.- Lo dispuesto en la presente Resolución General será de aplicación para las solicitudes de certificados que se presenten a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Carlos A. Silvani.

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