Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUST


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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 367/98

Fíjase la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) correspondiente al período 1998 a abonar por los generadores y operadores de residuos peligrosos. Cronograma de vencimientos.

Bs. As., 21/5/98

VISTO el Expediente N° 990/98 del Registro de esta SRNyDS, la Ley N° 24.051, el Decreto Reglamentario N° 831 /93, normas concordantes y complementarias, y los Decretos Nro.2419/91, N° 1381/96 y N° 146/98 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable es competente para establecer el valor y la periodicidad de la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) que deben abonar los generadores y operadores de residuos peligrosos, en función de la peligrosidad y cantidad de los residuos que produjeren o trataren.

Que mediante la Resolución SRNyAH N° 189/96 se estableció el procedimiento y las bases de cálculo para efectuar la liquidación de la mencionada tasa anual.

Que se estima oportuno mantener las mismas pautas para la liquidación de la tasa correspondiente al período 1998, reiterándose, asimismo, las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.

Que además, resulta procedente establecer un cronograma de vencimientos para la presentación de la liquidación y pago para el presente año.

Que asimismo deviene necesario establecer las pautas de liquidación de la tasa para los casos en que se solicita la baja de la inscripción ante el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

Que la Dirección General de Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros.: 1381/96; 1412/96; y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°-La Tasa de Evaluación y Fiscalización de residuos peligrosos (T.E.F.) correspondiente al período 1998, se liquidará sobre la base de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Resolución SRNyAH Nº 189/96, y de acuerdo a los datos que figuran en el Anexo II, de la misma, exceptuando lo previsto en el art. 3° de la presente.

Art. 2°-El vencimiento de la tasa a que se refiere el artículo anterior operará indefectiblemente en las fechas establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, teniendo en cuenta el 'dígito verificador' de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Generador u Operador obligado al pago.

Art. 3°-El monto de las tasas que resulte por aplicación de lo dispuesto en los art. 1° y 2° de la Resolución SRNyAH N° 189/96 en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Art. 4°-Aquellos generadores y operadores que inicien actividad, o estando en actividad comenzarán a generar residuos peligrosos, deberán abonar para el primer año una tasa fija total de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Art. 5°-Los generadores y operadores que solicitaren la baja de la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, con anterioridad al vencimiento de la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.), deberán, como condición previa a su otorgamiento, haber abonado la T.E.F. anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la solicitud de baja.

Art. 6°-Los generadores y operadores que solicitaren la baja de la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos con posterioridad al vencimiento de la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.), deberán como condición previa a su otorgamiento, haber abonado la tasa del año en que se solicita la baja.

Art. 7º-Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente, los solicitantes de la baja deberán practicar liquidación y abonar la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) correspondiente, hasta la fecha del pedido.

Art. 8º-La liquidación a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser efectuada por Contador Público Nacional y su firma certificada por el Consejo Profesional, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2293/92. La liquidación se efectuará de conformidad a la Resolución vigente a la fecha de la solicitud de baja.

Art. 9º-Todo incumplimiento a lo prescripto en la presente Resolución, será pasible de las multas previstas en el artículo 7° de la Resolución SRNyAH N° 189/96.

Art. 10.-Los vencimientos establecidos en la presente Resolución serán improrrogables, operando la mora de pleno derecho a su vencimiento.

Art. 11.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- María J. Alsogaray.

ANEXO I

VENCIMIENTO TASA DE EVALUACION Y FISCALIZACION AÑO 1998

DIGITO VERIFICADOR C.U.I.T.

FECHAS DE VENCIMIENTO

0

01; 02 y 03 de Junio de 1998

1

04; 05 y 09 de Junio de 1998

2

10; 11 y 12 de Junio de 1998

3

16; 17 y 18 de Junio de 1998

4

22; 23 y 24 de Junio de 1998

5

25; 26 y 29 de Junio de 1998

6

01; 02 y 03 de Julio de 1998

7

06; 07 y 08 de Julio de 1998

8

13; 14 y 15 de Julio de 1998

9

16; 17 y 20 de Julio de 1998

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