Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 361/2019

RESOL-2019-361-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-63547035-APN-SSCRYF#MSYDS del Registro de este MINISTERIO, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.350 creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD, conforme los objetivos previstos en el artículo 3° de dicha ley.

Que el artículo 6 de la norma citada en el considerando que antecede consagra la facultad de la Autoridad de Aplicación de realizar toda acción requerida para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a fin de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa citado supra.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 738/17, reglamentario de la Ley N° 27.350, dispone que el entonces MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la citada. Asimismo, establece que el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” actuará bajo la órbita de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INTITUTOS.

Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexos forman parte integrante de la mencionada, quedando el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES”, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.

Que la Provincia de Jujuy sancionó la Ley N° 6.012 la cual tiene por objeto regular la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis y sus derivados en el territorio provincial.

Que su Decreto Reglamentario N° 6.622/18 creó el “PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE CANNABIS CON FINES CIENTÍFICOS, MEDICINALES Y TERAPÉUTICOS” de dicha provincia.

Que el Gobierno de Jujuy ha suscripto un Convenio Marco con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, para la implementación del Programa provincial de promoción del cultivo y producción de cannabis y sus derivados con fines científicos medicinales y/o terapéuticos.

Que en ese contexto, el Gobierno de la Provincia de Jujuy, solicita la aprobación de la ETAPA 1 – PLAN DE CULTIVO PILOTO a ser ejecutado en el territorio de dicha provincia, a través de la empresa pública provincial (CANNAVA S.E.).

Que el Plan piloto presentado, tiene como finalidad última poder llegar a producir un producto de calidad y estabilizado, que pueda ser usado para fines de investigación en salud, sobre epilepsia refractaria tal lo establecido en la reglamentación de la Ley N° 27.350.

Que el mencionado Plan piloto cuenta con el aval del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

Que por la Resolución Nº 76/2019 el Ministerio de Seguridad concedió la habilitación a los fines establecidos en la Ley N° 27.350, y conforme los alcances de la Resolución MS N° 258/18, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a través de “Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA S.E.)”, respecto del predio individualizado como “CASONA DE DON PLINIO ZABALA de FINCA ´EL PONGO ´ (Ruta Provincial Nro 1 – Ciudad de Perico Departamento del Carmen, de la Provincia de Jujuy)”, ubicado dentro del predio individualizado como “FINCA EL PONGO”, localidad de PERICO, PROVINCIA DE JUJUY.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA otorgó la habitación correspondiente en los términos de la Ley Nº 20.247.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 4 del Decreto Nº 738/2017 y el Decreto N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Apruébase a los fines establecidos en la Ley N° 27.350, la ETAPA 1 – PLAN DE CULTIVO PILOTO a ser ejecutado en el territorio de la provincia de Jujuy, a través de la empresa pública provincial (CANNAVA S.E.), el que como Anexo I (IF-2018- 63802115-APN-SSCRYF#MSYDS)forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2019 N° 9446/19 v. 19/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3375/2022 del Ministerio de Salud B.O. 05/12/2022 se autoriza la ampliación en hasta 5 hectáreas de la superficie de cultivo prevista en el Proyecto de Investigación autorizado por la presente Resoluciónsolicitada mediante IF-2022-84017017-APN-DNMYTS#MS por CANNAVA S.E, a los fines de implementar un plan de mejoramiento genético y establecer un banco de germoplasma de Cannabis con fines medicinales)

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