Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONTAMINACION AMBIENTAL

Resolución 35/2009

Límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores. Procedimiento para obtener el respectivo certificado de aprobación. Vigencia. Prórrogas.

Bs. As., 23/2/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente Nº 04770/2008 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de JEFATURA de GABINETE de MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, todos los vehículos automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la normativa.

Que el Decreto P.E.N. 779/95, reglamentario de la Ley citada, designa a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, luego Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente, ahora en Jurisdicción de la Jefatura de Gabinete de Ministros; como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que en tal carácter queda facultada para aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores en lo referente al aspecto señalado, determinando el procedimiento a seguir para obtener el respectivo certificado de aprobación.

Que asimismo, el organismo, para el cumplimiento de los cometidos asignados, debe definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación complementaria a requerir, pudiendo aceptar ensayos realizados en otros países, como también definir nuevos límites de emisiones o aceptar límites basados en normas internacionales, Directivas Europeas o Reglamentos de Naciones Unidas y/o regionales y reglamentos MERCOSUR.

Que el avance tecnológico experimentado por los vehículos automotores y metodologías de ensayo de emisiones en los últimos años ha determinado que los límites aceptados para las mencionadas emisiones contaminantes hayan sido superados por dicho avance tecnológico y es conveniente establecer un cronograma de actualización para los mismos.

Que el Decreto 779/95 en el apartado 5.3 del artículo 33, establece el concepto de actualización continua en las metodologías de ensayo y límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, al establecer como piso de referencia a las mismas Directivas Europeas mencionadas, pero habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad.

Que el mismo temperamento se ha adoptado en las Resoluciones SAyDS Nos. 1270/02 y 731/05 ampliándolo para el caso de Reglamentos de Naciones Unidas y estableciendo nuevas metodologías de ensayo así como nuevos límites para los contaminantes, a cumplirse en etapas hasta el año 2011.

Que las Resoluciones SAyDS Nos. 1654/07 y 489/08 establecieron nuevas modificaciones en las metodologías de ensayo y la entrada en vigencia de los sistemas de Diagnóstico de Abordo (DAB o DOB) para algunos tipos de vehículos de ciclo Diesel.

Que el cumplimiento con los límites para emisiones contaminantes allí dispuestos se encuentra relacionado y condicionado por la calidad de combustible diesel disponible.

Que la Resolución SE Nº 1283/07 estableció la entrada en mercado de combustible diesel compatible con los límites de emisiones gaseosas EURO IV a partir del 1 de junio de 2009.

Que es conveniente y necesario compatibilizar la entrada en vigencia de nuevos límites EURO IV dispuestos por la Resolución SAyDS Nº 731/05 con la disponibilidad de combustible diesel de adecuada calidad, así como prorrogar las fechas de entrada en vigencia establecidas en las Resoluciones SAyDS Nos. 1654/07 y 489/08.

Que es también conveniente dentro del marco del principio de previsibilidad establecer con la adecuada anticipación la vigencia de futura normativa mas allá de la ya establecida EURO IV, en cuanto a certificación y límites de emisiones contaminantes gaseosas.

Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE de MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud del articulo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios; de los objetivos aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer el 1 de junio de 2009 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de acuerdo con lo establecido en las etapas B1 de Directivas Europeas 1998/69/CE y 1999/96/CE (EURO IV para vehículos livianos y pesados) para nuevos modelos de vehículos livianos diesel N1, para los de la categoría M1 mayores de 2500 Kilogramos (Kg.) o con más de siete (7) asientos y los motores que equipan los vehículos pesados en toda la gama.

Art. 2º — Extender hasta el 31 de mayo de 2009 la vigencia de la certificación para nuevos modelos de acuerdo con los límites de emisiones contaminantes establecidos en las etapas A de Directivas Europeas 1998/69/CE y 1999/96/CE (EURO III) solamente para los vehículos livianos diesel N1, de la categoría M1 mayores de 2500 Kilogramos (Kg.) o con más de siete (7) asientos y los motores que equipan los vehículos pesados en toda la gama. La vigencia de los vehículos y motores así certificados se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011 fecha a partir de la cual no se podrán fabricar o importar ese tipo de vehículos y motores que equipan vehículos pesados, con destino a su comercialización en el mercado interno argentino.

Art. 3º — Extender hasta el 31 de mayo de 2009 la vigencia de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución SAyDS No. 1654/2007 con respecto a la posibilidad de certificación por el método de banco motor para nuevos modelos de vehículos automotores diesel clasificados en la categoría N1 no derivados de la categoría M1 Los nuevos modelos así certificados tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual todo vehículo perteneciente a la mencionada categoría que se fabrique o importe con destino al mercado interno argentino deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución (cumplimiento con la metodología de ensayo y límites para EURO IV en dinamómetro de chasis).

Art. 4º — Prorrogar hasta el 1 de junio de 2009 lo establecido en el artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 489/2008 con respecto al requerimiento de los sistemas de Diagnóstico de Abordo, previstos en el artículo 3º de la Resolución SAyDS Nº 731/2005, sólo para los nuevos modelos vehículos livianos de ciclo Diesel pertenecientes a la categoría N1 en todas sus clases y para los de la categoría M1 de masa máxima mayor de 2500 Kilogramos (Kg.) o con más de seis asientos aparte del correspondiente al conductor. A partir del 1 de enero de 2012, todo vehículo perteneciente a las mencionadas categorías, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino deberá cumplimentar lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución SAyDS Nº 731/2005.

Art. 5º —  Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, los que tendrán vencimiento el 31 diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificados previamente emitidos para vehículos livianos conforme los límites de Emisiones Gaseosas EURO IV tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2017, con excepción de los vehículos livianos M1 de peso bruto total igual o menor a los DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos, que tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo aquellos cuya motorización se halle integrada con vehículos livianos N1 con los cuales se deriven, que tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2017.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1464/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/1/2015)

Art. 6º — Establecer el 1° de enero de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos M1 de peso bruto total igual o menor a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos, excluidos aquellos cuya motorización se halle integrada con vehículos livianos N1 con los cuales se deriven, y el 1° de enero de 2016 para nuevos modelos de los restantes vehículos livianos y los pesados (en todas sus categorías) alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados Etapas B2 y C. Exceptúase en el caso de vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de emisiones a baja temperatura). A partir del 1° de enero de 2018 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, como así también a todo vehículo liviano y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, con excepción de los vehículos livianos M1 de peso bruto total igual o menor a los DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos, que deberán cumplir con ese requerimiento a partir del 1° de enero de 2017, salvo aquellos cuya motorización se halle integrada con vehículos livianos N1 con los cuales se deriven, que lo deberán cumplir a partir del 1° de enero de 2018.

Para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, como así también a todo vehículo liviano y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, originarios de países donde es aplicable la normativa a que alude el presente párrafo, se podrá certificar los límites de emisiones contaminantes gaseosas de acuerdo con lo establecido en las condiciones normalizadas de medición estipuladas por la AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US-EPA), en el llamado “Code of Federal Regulation” título 40, parte 86-“Control of air pollution from new vehicle engines”, método FTP-75; debiendo cumplir con los límites descriptos en estándar TIER 2 Bin 5 y sus sucesivas modificaciones para las categorías de vehículos light duty vehicles [LDV], light duty truck [LDT], médium duty passenger vehicles [MDPV]. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 385/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 21/06/2018)

Asimismo, dichos vehículos deberán cumplir con el estándar correspondiente a la mencionada legislación respecto de los requisitos técnicos del sistema de diagnóstico a bordo (OBD-US) y niveles de emisiones evaporativas de hidrocarburos (CFR - Code of Federal Regulation - título 40, parte 86) y de cárter, en caso de ser aplicables. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 385/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 21/06/2018)

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1464/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/1/2015)

Art. 7º — Establecer, a partir de la fecha de publicación de la presente, que toda certificación de nuevo modelo o motor deberá solicitarse con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha en la !que opera el vencimiento establecido para la metodología de ensayo, límites de contaminantes u otras características técnicas relacionadas con las emisiones contaminantes tanto gaseosas como sonoras.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Homero M. Bibiloni.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 901/2014 de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 1/9/2014;

- Artículo 6° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 901/2014 de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 1/9/2014;

- Artículo 6° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1315/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 12/11/2013;

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1315/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 12/11/2013;

- Artículo 6° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1448/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 06/11/2012;

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1448/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 06/11/2012;

- Artículo 6° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1800/2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 13/12/2011;

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1800/2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 13/12/2011;

- Artículo 6° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1434/2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 4/10/2011;

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1434/2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 4/10/2011.

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