Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 35/2002

Vehículos, acoplados y semiacoplados, componentes, piezas y elementos destinados a repuestos- autopartes. Establécense requisitos para su importación a fin de ser utilizados como prototipos.

Bs. As., 21/11/2002

VISTO el Expediente N° 060-009117/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 establece en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o que se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que el artículo 22 de la Resolución S.I.C. y M. N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, establece que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, no podrá autorizar el despacho a plaza de ningún vehículo automotor, acoplado, o semiacoplado que no posea la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.), excepto los vehículos prototipo, de colección y de competición.

Que el artículo 18 de la Resolución ex S.I. N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001, en su inciso c), exceptúa de la obligación de obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), a las autopartes y/o elementos de seguridad que se importen para realizar las pruebas y/o los ensayos necesarios para la obtención de dicho certificado.

Que se considera pertinente el dictado de una norma que reglamente la importación de automotores y/o autopartes y/o elementos de seguridad cuyo destino sea el de realizar pruebas y/o ensayos.

Que, asimismo, resulta necesario establecer las condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes y/o importadores para tramitar la autorización de automotores y/o autopartes y/o elementos de seguridad para ser utilizados como prototipos.

Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, resulta el organismo idóneo dentro de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para autorizar dicha importación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados; los representantes importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados y los fabricantes de vehículos armados en etapas, a los que se refiere el Artículo 2° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, a los fines de importar automotores nuevos, sin uso, para ser utilizados como prototipos, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

(Artículo sustituido por art. 39 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2° — Los fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos –autopartes-; establecidos en el inciso b) del Artículo 17 de la Resolución Nº 166 de fecha 11 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA; a los fines de importar autopartes y/o elementos de seguridad nuevos, sin uso, para ser utilizados como prototipos, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.

(Artículo sustituido por art. 40 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3° — En caso de que las pruebas y/o ensayos se realice con vehículos y/ o autopartes nacionales, la empresa terminal o el autopartista deberá solicitar la correspondiente autorización ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.

(Artículo sustituido por art. 41 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4° — La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial autorizará las importaciones que se soliciten en el marco de la presente, mediante una nota dirigida a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con las especificaciones del vehículo o autoparte a importar.

(Artículo sustituido por art. 42 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5° — Tanto los vehículos como las autopartes, a los cuales se refieren los artículos 1°, 2° y 3° de la presente, estarán exentos de la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) y Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 6° — Los vehículos y autopartes alcanzados por la presente resolución no podrán ser comercializados hasta que obtengan la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) o el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C H.A.S.).

Art. 7° — Las importaciones a las que hace referencia el artículo 1° no podrán sobrepasar de CINCO (5) unidades por modelo o versión, por año calendario. Caso contrario, se deberá presentar la solicitud de autorización acompañada de un informe detallado de las causas que motiven un número mayor de unidades a importar.

Art. 8° — Las importaciones a las que se refiere el artículo 2° no podrán sobrepasar por año calendario, las siguientes cantidades:

Neumáticos: CINCUENTA (50) unidades por modelo para DIEZ (10) medidas o tipo Balizas triangulares retroreflectoras: CINCO (5) unidades.

Cascos de protección para uso vehicular: CINCO (5) unidades. Cinturones de seguridad: VEINTE (20) unidades por modelo.

Pastillas y cintas de frenos: VEINTE (20) unidades por modelo. Líquido de frenos: CINCO (5) litros por tipo.

Vidrios de seguridad para automotores: VEINTE (20) unidades por modelo.

Matafuegos: CINCO (5) unidades.

Apoyacabezas: DIEZ (10) unidades por modelo.

Asientos y sus anclajes: DIEZ (10) unidades por modelo.

Sistema de enganche de remolques y semirremolques: CINCO (5) unidades por modelo.

Caso contrario, se deberá presentar la solicitud de autorización acompañada de un informe detallado de las causas que motiven un número mayor de autopartes a importar.

Art. 9° — A los efectos de obtener la autorización a la que se refiere los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, la correspondiente solicitud de autorización acompañada de la información que se requiere en el Anexo I o del Anexo II que forman parte de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 43 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 10. — Analizada dicha información y de no surgir de la misma elementos que hagan desaconsejable otorgar la autorización gestionada, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, procederá a extender la correspondiente autorización.

(Artículo sustituido por art. 44 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 11. — Realizadas las pruebas y/o ensayos de los vehículos y/o autopartes y tomada la decisión por parte de los importadores o fabricantes de no fabricar ni importar dichas unidades para su comercialización, los mismos deberán presentar ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial; en el término no mayor a UN (1) año, contado a partir de la autorización; una Declaración Jurada especificando el destino de los bienes sometidos a pruebas y/o ensayos, el que deberá ser conforme a la legislación nacional vigente.

(Artículo sustituido por art. 45 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 35

Requisitos para obtener la autorización de un automotor para ser utilizado como prototipo.

1.

Datos del Fabricante

2.

Datos del Importador

3.

Número de Inscripción en el Registro

4.

Marca del automotor

5.

Modelo del automotor

6.

Versión del automotor

7.

Origen del/los vehículo/s

8.

Cantidad de vehículos

9.

Plan de ensayos a realizar

10

Declaración Jurada de no comercialización de las unidades hasta la obtención de la L.C.M.

11.

Declaración Jurada de que se solicitará autorización a la autoridad de tránsito de las jurisdicciones por las que circulará/n el/los vehículo/s.

12.

VIN completo del/los vehículo/s (17 dígitos).

13.

Número de motor

14

Fotos del/los vehículo/s

ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 35

Requisitos para obtener la autorización de autopartes y/o elementos de seguridad para prueba y/o ensayo.

1.

Datos del Fabricante

2.

Datos del Importador

3.

Número de Inscripción en el Registro

4.

Marca de la/s autoparte/s

5.

Modelo de la/s autoparte/s

6.

Cantidad de autopartes

7.

Origen de las autopartes

8.

Plan de ensayos a realizar

9.

Declaración Jurada de no comercialización de las unidades hasta la obtención del C.H A.S.

10.

Declaración Jurada de que se solicitará autorización a la autoridad de tránsito de las jurisdicciones, en las que se probará/n la/s autoparte/s.

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