Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 34/2013

Bs. As., 26/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0081800/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el apartado k) del Artículo 29 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de Noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se establecieron los requisitos de seguridad que deben reunir las bicicletas y sus partes.

Que mediante la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó un régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas en el Territorio Nacional.

Que el Artículo 4º de la precitada resolución estableció que, a los efectos de verificar el cumplimiento del Régimen instaurado, los fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas y minoristas, deberán tramitar una certificación otorgada por un organismo de certificación debidamente reconocido por la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo, el Artículo 10 de la citada resolución creó en la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro de Organismos Certificadores y Laboratorios.

Que, por medio de la Disposición Conjunta Nº 1 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 3 de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 9 de enero de 2004, se estableció el procedimiento y la documentación que deberán presentar tanto los fabricantes como los importadores de bicicletas nuevas a los efectos de tramitar la Constancia de Autorización de
Comercialización y el Comprobante de Cumplimiento exigidos por el citado Régimen.

Que entre la referida documentación se encuentra la certificación de cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad otorgada por un organismo de certificación debidamente reconocido por la Autoridad de Aplicación.

Que la mencionada disposición, a su vez, estableció que a los fines previstos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 220/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, son reconocidos como Organismos de Certificación el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, en virtud de la necesidad de reorganizar la información incluida en el Registro de Organismos Certificadores y Laboratorios, y con la finalidad de contar con nuevos datos que permitan mejorar y dotar de mayor celeridad al procedimiento de evaluación de las solicitudes originadas en el marco del presente Régimen para, en virtud de ello, poder elaborar estadísticas que redunden en un mejor aprovechamiento de la información volcada en dicho Registro, resulta oportuno establecer que los organismos certificadores deberán remitir copia de las certificaciones de cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad que emitan a la Dirección Nacional en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) contado a partir de la emisión de las mismas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95, los Artículos 8º y 10 de la Resolución Nº 220/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que los organismos certificadores reconocidos en el marco del régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas en el Territorio Nacional, instituido por la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán remitir copia de las certificaciones de cumplimiento de dichos requisitos que emitan en virtud de la aplicación del mencionado Régimen a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) contado a partir de la emisión de las mismas.

ARTICULO 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 02/05/2013 Nº 29625/13 v. 02/05/2013
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