Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MINERIA


Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 34/2009

Modifícase la Resolución Nº 8/94, a los efectos de adecuar el universo de insumos que podrán importarse al amparo de las disposiciones del Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.

Bs. As., 6/5/2009

VISTO el Expediente Nº 700119/94 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 8 de fecha 25 de enero de 1994 de la SECRETARIA DE MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias establecieron una nómina de posiciones arancelarias por las cuales se clasifican insumos necesarios para la ejecución de actividades mineras comprendidas en la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y su Decreto Reglamentario Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993.

Que a partir del 1 de enero de 1996, mediante el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, se implementó una reestructuración de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) a la versión única en español, incluida la Enmienda Nº 2 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que se hace necesario efectuar ajustes técnicos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 25 de enero de 1994 de la SECRETARIA DE MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, a los efectos de adecuar el universo de insumos en ella autorizados a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y al arancel externo común aprobados por el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, publicado en el Boletín Oficial de fecha 23 de mayo de 2007, que incorpora la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) aprobada por la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común, ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como establecer la inclusión de mercancías para satisfacer las necesidades de la actividad minera del país.

Que por lo tanto resulta necesario adecuar en su parte pertinente el listado de insumos que podrán importarse al amparo de las disposiciones del Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 21 y 24 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y su reglamentación y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 25 de enero de 1994, modificada por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 8 febrero de 1994, 30 de fecha 26 de enero de 1995 todas de la SECRETARIA DE MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 102 de fecha 24 de febrero de 1997, 859 de fecha 17 de noviembre de 1999, 112 de fecha 24 de marzo de 2000 todas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 18 de fecha 10 de enero de 2001 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 45 de fecha 19 de febrero de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 49 de fecha 7 de octubre de 2003 y 39 de fecha 28 de mayo de 2004 ambas de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el Anexo que con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.

ANEXO RESOLUCION S.M. Nº 34

OBSERVACIONES

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