Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TURISMO


MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 328/2015

Bs. As., 27/10/2015

VISTO el Expediente N° STN:0001294/2014 del Registro del Ministerio de Turismo, la Ley Nro. 18.829, y el Decreto Nro. 2182 del 19 de abril de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso actualizar los montos correspondientes a pagos de multa voluntaria, establecidos por Resolución S.T. N° 22/05 de la Secretaría de Turismo de la Nación, para infracciones de carácter formal, en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos.

Que la Ley N° 25.997 en su artículo 7° contiene la facultad de proponer reglamentaciones relacionadas con la actividad turística, los productos turísticos y los servicios a su cargo.

Que la oportuna implementación del PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO previsto por la Resolución S.T. N° 22/05 de la Secretaría de Turismo de la Nación ha mantenido indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico, abreviando los procedimientos.

Que el fin perseguido desde la implementación del procedimiento mencionado en el parágrafo anterior ha cumplido con el objetivo previsto, habida cuenta que ha crecido enormemente la cantidad de agentes de viajes que se han acogido a dicho beneficio, con la consiguiente disminución de los sumarios a tramitar en tales casos.

Que teniendo en miras la excelencia en la prestación del servicio de las agencias de viajes, en aras de otorgar protección y resguardo al turista, el órgano de aplicación debe practicar las adecuaciones en los montos de las multas por infracciones y de pago voluntario.

Que resulta a todas luces oportuno y conveniente ajustar los montos originales, adecuándose al crecimiento de la actividad económica que gira en torno a las agencias de viajes.

Que la medida impulsada por este organismo regulador no actúa en detrimento de la actividad turística, sino que por el contrario, tiene la calidad como objetivo constante debiendo para ello, dar respuestas adecuadas tendientes al correcto desenvolvimiento de la actividad.

Que los montos relacionados con el procedimiento de pago de multa voluntario deben ser constantemente adecuados al funcionamiento dinámico del sector.

Que en el ejercicio de las atribuciones legales, el órgano de aplicación debe practicar las adecuaciones en los montos originalmente dispuestos.

Que asimismo corresponde dejar sin efecto los alcances de la Resolución S.T. N° 56/92 de la Secretaría de Turismo de la Nación, como así también, el alcance de los Artículos 3° incisos a.), b.) y c.) y 4° de la Resolución S.T. N° 751/1994, que impone topes internos, debiendo ser la Ley N° 25.997 en su Artículo 41 la única norma que regule topes en esta materia.

Que es dable poner de manifiesto que, el tope que impera en la Resolución S.T. N° 751/1994 resulta arbitrario, ya que, limita a esta administración la aplicación de una sanción justa y razonable para aquellos administrados que vulneren los alcances de la Ley N° 18.829 y sus normas complementarias.

Que el criterio de razonabilidad aplica en la ocasión, a los fines de sortear el obstáculo que implica el limitante inserto en los artículos mencionados anteriormente de la Resolución S.T. N° 751/1994 para la custodia de la calidad en la prestación de servicios turísticos por parte de las agencias.

Que por ello, resulta imperiosa la modificación en pos de la relación ecuánime entre la infracción y la sanción.

Que el MINISTERIO DE TURISMO como órgano regulador de la actividad turística en el ámbito de todo el territorio del país, debe brindar resguardo al turista e impulsar la promoción de la actividad.

Que la Subsecretaría de Calidad Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.545 y los Decretos Nros. 919/10 y 08/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse los nuevos montos para infracciones susceptibles de pago de multa por infracciones y de pago voluntario de acuerdo con el nomenclador que obra en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Actualízanse los montos aplicables previstos en la Ley N° 18.829 por los importes que se indican a continuación:

1. Artículo 10.- Multa por un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)

2. Artículo 11.- Multa por un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)

3. Artículo 12.- Multa por un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)

4.- Artículo 14.- Multa por un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

ARTÍCULO 3° — Modifícase el monto aplicable para pago de multa voluntaria por infracción prevista en el Artículo 5° de la Resolución S.T. N° 141/82 de la DIRECCION NACIONAL DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y fíjase en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-).

ARTÍCULO 4° — Modifícase el monto aplicable para pago de multa voluntaria por infracción prevista en el Artículo 3° de la Resolución S.T. N° 141/82 de la DIRECCION NACIONAL DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y fíjase en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).

ARTÍCULO 5° — Modifícase el monto aplicable para pago de multa voluntaria por infracción prevista en el Artículo 3° de la Ley N° 18.829 sancionable según Artículo 12° de la citada ley, y fíjase en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

ARTÍCULO 6° — Modifícase el monto aplicable para pago de multa voluntaria por infracción prevista en el Artículo 4° de la Ley N° 18.829 y Artículo 2° del Decreto N° 2182/72 sancionable según Artículo 10° de la citada ley, y fíjase en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).

ARTICULO 7° — Modifícase el monto aplicable para pago de multa voluntaria por infracción prevista en el Artículo 11° del Decreto N° 2182/72, y fíjase en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).

ARTÍCULO 8° — Deróganse los Artículos 3° Incisos a.), b.) y c.) y 4° de la Resolución S.T. N° 751/1994 de fecha 22 de septiembre de 1994 de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION y la Resolución S.T. N° 56 de fecha 27 de marzo de 1992 de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro de Turismo.

ANEXO I



e. 24/11/2015 N° 170044/15 v. 24/11/2015
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