Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 327/2021

RESOL-2021-327-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27631589-APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y Nº 27541 y complementarias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 260 de fecha 11 de marzo de 2020 y su modificatorio; y

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia por COVID-19

Que a la fecha rige el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, como medida para evitar la propagación del mencionado Virus.

Que ante el crecimiento en el número de contagios, se dictó la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM, la cual deja sin efecto la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público N° RESOL-2021-27-APN-SGYEP#JGM.

Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM, establece que: “Establécese la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive”.

Que asimismo, el párrafo segundo del citado artículo prevé que: “La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional”.

Que en consecuencia, y a efectos de garantizar el normal desarrollo de las acciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 17.741 (t.o.2001) es necesario determinar aquellas unidades operativas del INCAA cuyo trabajo presencial resulta de carácter esencial.

Que, en este sentido se ha trabajado con las entidades gremiales y con el área de Higiene y Seguridad del Organismo, dependiente de la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y DE LA GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, en garantizar desde el primer día todas las normas sanitarias, como la formulación de protocolos específicos.

Que asimismo, el organismo ha recibido la aprobación de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT), por lo que el INCAA cuenta con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.

Que igualmente, se garantizará a dichos/as agentes el cumplimiento de las medidas de prevención necesarias dictadas por la CyMAT Central, su delegación INCAA y el MINISTERIO DE SALUD como órgano rector en la materia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar a las Unidades que se detallan seguidamente, en el marco de lo previsto por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, como “equipos esenciales” que podrán ser convocados para prestar funciones en forma presencial, para el correcto y normal funcionamiento de las acciones del INCAA:

-Presidencia

-Vicepresidencia

-Gerencia General

-Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual

-Gerencia de Coordinación y Control de Gestión

-Gerencia de Asuntos Jurídicos

- CINE AR y Cine Gaumont - Subgerencia de Exhibición

- Subgerencia de Comunicación.

- Subgerencia de Desarrollo Federal.

-Coordinación de Inspectores – Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual.

ARTÍCULOS 2°.- Podrán ser convocados también, en el supuesto de que las específicas necesidades del servicio así lo requieran, Gerentes/tas, Sugerentes/tas, Coordinadores/as y Jefes/as.

ARTÍCULO 3°.- Las unidades designadas como “equipos esenciales” en el ARTICULO 1° de la presente deberán presentar, previamente a prestar tareas presenciales, un informe detallado con la propuesta de trabajo presencial ante la Delegación CyMAT INCAA para que esta última analice e informe si la misma se ajusta a lo establecido en el PROTOCOLO INCAA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19, obrante en IF-2021-24165470-APN-SGRRHH#INCAA y que responde al criterio de menor afectación posible, establecido en el ARTICULO 5° de la DECAD-2021-280-APN-JGM.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su firma.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 05/04/2021 N° 19738/21 v. 05/04/2021
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