Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 327/2020

RESOL-2020-327-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO el EX-2020-21515985- -APN-SDYME#ENACOM, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha declarado al brote del nuevo virus CORONAVIRUS (COVID-19) como una pandemia, haciendo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.

Que la República Argentina en el respeto del derecho internacional vigente, recepta y actúa consecuentemente con ese llamado, lo que torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población.

Que, en consecuencia, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que desplegó el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que, a tal fin, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº DECNU-2020-297-APN-PTE, de fecha 19 de marzo de 2020, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, asimismo, el citado DNU Nº 297/2020, establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y deberán abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo prohibiéndose el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública.

Que, por su parte, el artículo 6º del ya referido DNU Nº 297/2020 declaró esenciales durante la emergencia a las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, entre otras.

Que en ese marco, la empresa TELINFOR S.A., prestador de Servicios de TIC, con registro para prestar los servicios de Valor Agregado y Servicio de Audiotexto, ha solicitado por IF-2020-21630303-APNCGAT#ENACOM a este Ente Nacional se le autorice, en carácter excepcional, la utilización de la numeración 609- 111-4444, destinada para el Servicio de Valor Agregado Llamadas Masivas desde Servicios de Telefonía Local fija, así como la marcación asterisco 9009 (*9009), para comunicaciones desde líneas de telefonía móvil, y el código 3000 para mensajes de texto SMS, para la realización de un servicio de donaciones por el tiempo que esta acción se extienda.

Que dicha solicitud obedece a la necesidad de contar con los recursos de telecomunicaciones de manera inmediata ya que, la campaña de recaudación de fondos a través de donaciones que estará realizando la CRUZ ROJA ARGENTINA (CRA) a nivel nacional se realizará el domingo 5 de abril de 2020, de 18 a 22 hs, por todos los canales de televisión por aire, con una programación especial con la participación de conocidas personalidades del mundo artístico y científico nacional así como de funcionarios y referentes de la CRUZ ROJA ARGENTINA (CRA), denominada UNIDOS POR ARGENTINA.

Que la campaña en cuestión ha sido convocada por el Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, para colaborar tanto en la provisión de equipamiento sanitario (respiradores, camas, elementos de bioseguridad, etc.), como en la asistencia a prestar por sus voluntarios en la tareas humanitarias que se le requieran, y para ello resultan necesarios ingentes recursos económicos para hacer frente a las erogaciones que dichas actividades provocarán para la CRUZ ROJA ARGENTINA (CRA).

Que a su vez, la CRUZ ROJA ARGENTINA ha convocado a TELINFOR S.A. para aportar los medios telefónicos para cumplir con su objetivo, destacando dicho Prestador que no cobrará cargo alguno por este servicio, y todo el dinero recaudado será íntegramente transferido a la CRUZ ROJA ARGENTINA (CRA).

Que es menester recordar que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria vigente, corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, adoptar las medidas que hacen a su competencia, siempre dentro del marco del DNU Nº 297/2020.

Que las colectas se harán a través de IVR (Interactive Voice Response), cumpliendo de ese modo con las normas de aislamientos dispuestas.

Que, por otro lado, se ha constatado que la numeración 609-111-4444 se encuentra comprendida dentro del bloque 609-111-44ij, el cual fuera oportunamente asignado a TELINFOR S.A. mediante Resolución SC N° 23/2000 del día 7 de enero del año 2000.

Que con el fin de atender eficazmente la situación descripta y garantizar la prestación del servicio de Audiotexo para Colectas de Bien Público, se considera oportuno acceder a lo solicitado por TELINFOR S.A..

Que en el marco del DNU 297/2020 la medida que por la presente se aprueba debe tener carácter de excepcional tanto sea en relación a la utilización del número en cuestión, así como las modalidades de marcación a ser utilizadas desde dispositivos móviles.

Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC de este ENACOM, en el marco de sus respectivas facultades.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, se delegó en su Presidente la facultad de dictar actos administrativos “ad referéndum” del Directorio en casos de urgencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15 y el Acta de Directorio Nº 3 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 3 de marzo de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase excepcionalmente, con carácter precario y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a TELINFOR S.A. el uso del número no geográfico 609-111-4444 para ofrecer el Servicio de Valor Agregado de Audiotexto para Colectas de Bien Público, en el marco de las campañas de recaudación de fondos a través de donaciones relacionadas con la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar, en idénticas condiciones temporales y de uso a las establecidas en el artículo precedente, la modalidad de marcación asterisco 9009 (*9009) para llamadas originadas desde Servicios de Comunicaciones Móviles, así como la marcación 3000 para ser utilizada en la originación de mensajes de texto SMS, a efectos de acceder al Servicio de Valor Agregado de Audiotexto para Colectas de Bien Público.

ARTÍCULO 3º.- Las medidas dispuestas en los artículos 1º y 2ª son ad referéndum de la aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini

e. 05/04/2020 N° 16425/20 v. 05/04/2020
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