Presidencia de la Nación

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 327/2014


Bs. As., 22/4/2014

VISTO el Expediente Nº 265/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.364 tiene como objetivo la prevención y sanción de la trata de personas y la asistencia a sus víctimas.

Que la trata de personas es una grave violación de los derechos humanos que implica el engaño, reclutamiento, transporte y explotación de una persona con fines sexuales, trabajo forzoso o alguna práctica análoga a la esclavitud.

Que el Decreto Nº 936 de fecha 5 de julio de 2011 atento la denominación que le fue asignada y su objeto de regulación, se enmarca en un conjunto de medidas adoptadas para “garantizar la protección integral a las mujeres”.

Que en este sentido, la norma reglamenta a la Ley Nº 26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS y a la Ley Nº 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.

Que a su vez, dicho decreto reglamentario se apoya en la Ley Nº 26.522, la cual establece para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres; y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

Que asimismo, el artículo 71 de dicha ley establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de, entre otras, la Ley 26.485 y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias.

Que en virtud del marco legal y lo reglamentado por el Decreto Nº 936/2011, resulta necesario promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual, tanto para prevenir el delito de trata de personas como para evitar la difusión de mensajes estereotipados que degradan a las mujeres en su conjunto.

Que asimismo el Decreto Nº 936/2011 dispone la creación, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, la que deberá coordinar su actuación con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que según la Resolución Nº 74 de fecha 7 de julio de 2011, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se asigna a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el delito de Trata, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el indicativo de Servicios Especiales 145 para la atención de comunicaciones realizadas por los/las ciudadanos/as damnificados/as por el delito de Trata, en el ámbito de la República Argentina.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES fundamenta la asignación de esa línea telefónica en que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia y que la SECRETARIA DE JUSTICIA solicitó la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad para la atención sobre víctimas de estos delitos.

Que en virtud de lo expuesto, se impone la necesidad de que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522, continúe velando por el cumplimiento del citado decreto reglamentario y de las leyes sancionadas en materia de género.

Que en el marco de la Ley Nº 26.485 mediante Resolución Nº 1222-AFSCA/2013 el Directorio de esta Autoridad recomienda a los titulares de licencias, permisos, reconocimientos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual, cuando difundan en sus noticieros y flashes informativos noticias sobre violencia de género, insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “SI SOS VÍCTIMA O CONOCÉS A ALGUIEN QUE SUFRA VIOLENCIA DE GÉNERO LLAMÁ AL 144 LAS 24 HORAS”.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario recomendar a los titulares de servicios de comunicación audiovisual hacer pública la existencia de la Línea Telefónica 145 para denunciar casos de trata de personas durante la emisión de noticias relacionadas con el tema.

Que en ese sentido se aconseja que durante la emisión de temas relacionados al delito de trata de persona, en el caso de servicios de televisión y en el caso de servicios de radiodifusión, se inserte en la pantalla o se lea respectivamente, la leyenda “SI SOS VÍCTIMA O CONOCÉS A ALGUIEN QUE SUFRA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS LLAMÁ AL 145, LAS 24 HORAS. LA DENUNCIA ES ANÓNIMA.”.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recomiéndase a los titulares de licencias, permisos, reconocimientos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual, cuando difundan en sus noticieros y flashes informativos noticias sobre trata de personas, insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “SI SOS VÍCTIMA O CONOCÉS A ALGUIEN QUE SUFRA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS LLAMÁ AL 145, LAS 24 HORAS. LA DENUNCIA ES ANÓNIMA”.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 29/04/2014 Nº 27069/14 v. 29/04/2014
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