Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 326/2020

RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020


VISTO el EX-2020-22324360- -APN-SD#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 267/15, N° 260/20, N° 297/2020, N° 298/2020 y N° 325/2020, y N° 327/2020, la Resolución de la SECRETARIA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° DECAD – 2020-371 – APN – JMG y N° DECAD-2020-390-APN-JGM, la Resolución de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que, asimismo por el referido DNU N° 260/20 se determinó el aislamiento obligatorio y las acciones preventivas para implementar respecto de las personas detalladas en el artículo 7 del mismo.

Que, a fin de implementar las acciones necesarias frente a la Pandemia del Coronavirus COVID-19, el referido DNU N° 260/20 instruyó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar con los distintos organismos del Sector Público Nacional, la implementación de acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM de fecha 12 de marzo de 2020, se instruyó a las Direcciones de Recurso Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional, a otorgar licencia excepcional a todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países denominados “de riesgo”, para que permanezcan en sus hogares por un plazo de catorce (14) días corridos a partir del 6 de marzo del corriente.

Que, por su parte la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM determinó las licencias preventivas a los fines de hacer frente al Coronavirus COVID-19.

Que, asimismo, la citada Resolución SGYEP N° 3/20 determinó para el caso que las autoridades sanitarias o de la educación, establezcan una suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, los funcionarios indicados en el Artículo 1º podrán autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal. En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Nacional, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.

Que por su parte, la Decisión Administrativa N° 390/2020, se dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo por CATORCE (14) días corridos a los empleados que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.

Que en tal contexto, se dictó la Resolución N° RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM y siguiendo las instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional, se establecieron diversas medidas tendientes a la prevención de la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que, por la referida Resolución N° RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM del 16 de Marzo de 2020, se otorgaron licencias excepcionales a los trabajadores y las trabajadoras de este organismo, en los términos y con los alcances, previstos en los artículos N° 1, 2, 3, 4 y 5 de dicho cuerpo normativo, atendiendo las recomendaciones brindadas por el Servicio de Medicina Laboral del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, siguiendo ese mismo orden de ideas, también se dispuso la suspensión del dictado de clases en el Instituto de Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), la atención al público de manera presencial en las sedes del organismo y todas aquellas actividades programadas, de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las de capacitación en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario, con el fin de proteger la salud pública.

Que en el artículo N° 2 de la citada normativa, se prevé que durante la vigencia de la medida dispuesta, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud publica y derechos subjetivos, como la vida y la integridad física de las personas.

Que seguidamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos: Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, facultando a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista.

Que, por el Decreto N° 325/2020 se prorrogó la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, con las modificaciones previstas en el citado hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que atento a la prórroga de la medida de aislamiento, social preventivo y obligatoria anunciada, con el fin de resguardar la salud pública y demás derechos subjetivos, torna imperioso prorrogar las medidas adoptadas en la Resolución N° 300/2020.

Que en consecuencia, por el Decreto N° 327/2020 se prorrogo la suspensión del curso de los plazos, en los mismos términos, dispuesto por el Decreto N° 298/2020, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que en lineamiento con lo mencionado, y ante la eminente propagación y riesgo de contagio del COVID-19 y consiguiente afectación a la salud pública, llevaron a este ENTE NACIONAL DE COMUNICIONES, a dictar los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de preservar la salud del personal del organismo como así también la de todas aquellas personas que concurran a las diversa dependencias y/o Delegaciones que lo integran de forma de contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección por coronavirus.

Que las razones expuestas exigen -en función al carácter dinámico cambiante de la situación epidemiológica- que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES adopte medidas preventivas y eficaces, destinadas a contribuir con el aislamiento sanitario necesario en línea con las medidas establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las que sean necesarias adoptar en el futuro.

Que, por su parte, el artículo 1 inciso e) apartado 5 de la Ley N° 19.549 prevé la facultad de la administración, de oficio o a pedido del interesado, de disponer la ampliación de los plazos, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros.

Que en razón de lo señalado en los considerandos precedentes, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto N° 298/2020, a fin de cumplir con el aislamiento sanitario, resulta necesario y conveniente disponer la suspensión de los plazos administrativos en curso dentro del ámbito de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida permite que los administrados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración de las extremas medidas de profilaxis dictadas en razón del estado de Emergencia Sanitaria, sin que tal declaración del mismo perjudique las relaciones ordinarias de los ciudadanos con esta AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Que por ello, con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en las actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, se resuelve suspender los plazos de los procedimientos administrativos en curso, del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, incluidos los referidos a la interposición de recursos.

Que, en el mismo sentido, existiendo permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo opere dentro desde el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo de 2020, por las mismas razones que lo expuesto anteriormente, con carácter excepcional, procede extender la vigencia del permiso, autorización, registros y/o licencia, por el plazo de SESENTA (60) días corridos.

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde exceptuar de la presente medida a los pagos que se realizan en el organismo a sus proveedores y los cobros de las distintas tasas, cuyos mecanismos electrónicos de percepción de encuentran habilitados.

Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS y su par, COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS han intervenido de conformidad a lo acordado mediante ACTA DE DIRECTORIO N° 56 del 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las normativas citadas en el VISTO, atribuciones conferidas por el Decreto N°267/15 y el Acta de Directorio N° 56 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por suspendido el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 461/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/5/2020 se establece que en orden al curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos, y por otros procedimientos especiales, habrá de estarse a la suspensión ordenada en el Decreto Nº 458/2020 y sus eventuales prórrogas.)

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 422/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 8/5/2020 se prorroga el presente artículo a partir del día 27 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Por art. 3º de la misma norma se prorrogan, en iguales términos, las excepciones dispuestas en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Resolución. Prórroga anterior: art. 2º de la Resolución Nº 359/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/4/2020)

ARTÍCULO 2°.-. Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de noviembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 18 de noviembre de 2020.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1223/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 30/10/2020)

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el artículo 1°, los procedimientos de cobros de las distintas tasas, derechos, aportes de inversión, tributos, gravámenes y/o aranceles que percibe el Organismo, a cuyos efectos se encuentran habilitados los distintos mecanismos electrónicos de percepción.

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 461/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/5/2020 se prorrogan las excepciones dispuestas en el presente artículo por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU Nº 459/2020 y sus eventuales prórrogas)

ARTÍCULO 4. Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1°, a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo la Dirección General de Administración de este ENACOM indicar en las actuaciones correspondientes tal circunstancia.

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 461/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/5/2020 se prorrogan las excepciones dispuestas en el presente artículo por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU Nº 459/2020 y sus eventuales prórrogas)

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que, el listado de expedientes que se adjuntan como Anexo IF- 2020- 22354897-APN-DGAJR#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida, quedarán exceptuados de la suspensión prevista en el artículo 1° de esta medida.

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 461/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/5/2020 se prorrogan las excepciones dispuestas en el presente artículo por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU Nº 459/2020 y sus eventuales prórrogas)

ARTICULO 6º.- Prorrógase, las medidas dispuestas mediante la RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, desde el día 1° al 12° de abril, ambos incluidos, de 2020.

ARTICULO 7°.-La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2020 N° 16369/20 v. 03/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)


Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 771/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/7/2020;

- Artículo 2º sustituido por art. 3º de la
Resolución Nº 461/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/5/2020.
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