Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 324/2002

Medidas precautorias de restricción en el uso de ésteres de ácido ftálico en mordillos y juguetes pasibles de ser mordidos, destinados a niños menores de tres (3) años. Dase por extendida la aplicación de la Resolución N° 438/2001.

Bs. As., 31/5/2002

VISTO el Expediente N° 1-2002-2345/02-3 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SALUD ha tomado conocimiento de la posible existencia de riesgos para la salud de los niños menores de TRES (3) años por el empleo de ésteres de ácido ftálico como plastificantes en la fabricación de mordillos y otros artículos de puericultura, así como de juguetes que puedan ser mordidos o chupados.

Que si bien se reconoce que existen diversas fuentes de exposición a los ésteres de ácido ftálico tales como el aire, el ambiente, el agua de bebida y los alimentos, el COMITÉ CIENTIFICO SOBRE TOXICIDAD, ECOTOXICIDAD Y MEDIO AMBIENTE de la UNION EUROPEA ha recomendado la adopción de medidas precautorias de restricción en el uso de ésteres de ácido ftálico en mordillos y juguetes pasibles de ser mordidos, destinados a niños menores de TRES (3) años.

Que hasta la fecha no se ha validado un método de migración específica de los ésteres de ácido ftálico a partir de los materiales que los contienen, bajo condiciones reales de uso lo que impide el establecimiento de límites admisibles para la migración de los ésteres de ácido ftálico en juguetes y artículos de puericultura.

Que en ejercicio de la capacidad del Estado Nacional determinar los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los productos de venta libre y/o de uso masivo para garantizar a la población que las sustancias empleadas no comprometen su seguridad en condiciones previsibles de uso, el MINISTERIO DE SALUD, dictó la Resolución Ministerial N° 978/99.

Que por ella y ante la imposibilidad de establecer límites admisibles de migración específica de los ésteres de ácido ftálico, se suspendió por el término de UN (1) año la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de TRES (3) años, fabricados con: di 2-etilhexil ftalato (DNOP O DOP), CAS N° 117-81-7, di isononil ftalato (DINP), CAS N° 28553-12-0, dinoctil ftalato (DNOP o DOP), CAS N° 117-84-0, di isodecil ftalato (DIDP), CAS N° 26761-40-0, butil bencil ftalato (BBP), CAS N° 85-68-7 y dibutil ftalato (DBP), CAS N° 84-74-2.

Que atendiendo a que otros países de la región carecen de iguales restricciones a estos productos y siendo la REPUBLICA ARGENTINA territorio de tránsito directo comercial entre algunos de ellos, el MINISTERIO DE SALUD por Resolución Ministerial N° 268 de fecha 17 de abril de 2000, hizo inaplicable los términos de la Resolución Ministerial N° 978/99 a la mercadería que arribe al territorio aduanero en tránsito directo con destino al exterior.

Que en el año 2001 mediante la Resolución Ministerial N° 438/01, el MINISTERIO DE SALUD, prorrogó por UN (1) año lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nros. 978/99 y 268/00.

Que el 19 de febrero próximo pasado la Comisión Europea prolongó por novena vez la validez de la Decisión 1998/815/CE, sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de juguetes y artículos de puericultura destinados a ser llevados a la boca.

Que si bien la restricción impuesta acota significativamente el riesgo a que están expuestos los niños menores de TRES (3) años, también es sabido que en esta etapa de la vida los niños presentan una fuerte tendencia a llevarse a la boca todo tipo de objetos, y no sólo aquellos diseñados a tal efecto, por lo que aparece conveniente establecer un procedimiento que permita identificar a los artículos dirigidos a este grupo etario que contengan los ésteres de ácido ftálico definidos como riesgosos para la salud.

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 208/93, establece en su Anexo II que "...las etiquetas y/o embalajes de los juguetes, así como las instrucciones que los acompañen, deberá alertar, de forma eficaz y completa a los usuarios y/o a sus cuidadores acerca de los riesgos que pueden entrañar su uso y de la forma de evitarlos ...".

Que el Estado Nacional, a través de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 851/98, definieron orgánicamente los juguetes según la edad para la cual están destinados.

Que es conveniente promover el acceso de la población a toda información disponible sobre los productos de venta libre y/o uso masivo y así facilitar su decisión sobre el empleo y/o consumo de los mismos.

Que el MINISTERIO DE SALUD es competente para adoptar las medidas que estime oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma.

Que resulta aconsejable continuar con la suspensión establecida en la Resolución Ministerial N° 978/99 y prorrogada por la Resolución Ministerial N° 438/01.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Dáse por extendida por el término de DIECIOCHO (18) meses, a partir del 22 de marzo de 2002, lo establecido mediante la Resolución Ministerial N° 438/01.

Art. 2° — La DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, tendrá a su cargo el requerimiento y evaluación de toda nueva información que permita establecer los límites admisibles de migración aludidos en los considerandos de la presente y proponer la actualización normativa correspondiente.

Art. 3° — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gines M. Gonzalez García.

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