Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 321/2022

RESOL-2022-321-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-55794632- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 262 del 16 de junio de 2020, 364 del 26 de agosto de 2020, 59 del 26 de febrero de 2021, 177 del 1º de junio de 2021, 227 del 1° de julio de 2021, 250 del 15 de julio de 2021 y 105 del 11 de marzo de 2022, todas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al virus COVID-19, la cual provocó una merma de las actividades en general, pero que afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turismo, fue concebido el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) mediante la Resolución N° 262/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para brindar un sustento económico a aquellos prestadores turísticos que vieron perjudicados sus ingresos con motivo de la pandemia.

Que posteriormente, las Resoluciones Nros. 364/20, 59/21, 177/21, 227/21, 250/21 y 105/22, todas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, crearon los Programas de Auxilio para Prestadores Turísticos en sus ediciones III, IV, V, VI, VII y VIII, con la finalidad de ayudar a quienes vieron afectada su labor por la disminución de la actividad turística.

Que debido a los resultados positivos obtenidos por las ediciones anteriores de APTUR, por el expediente mencionado en el Visto tramita la creación de un nuevo programa de auxilio que busca brindar un apoyo económico a aquellos prestadores turísticos cuya actividad se vea afectada por problemáticas de infraestructura.

Que la infraestructura es el conjunto de medios técnicos e instalaciones que permiten el desarrollo de actividades y el correcto funcionamiento de las organizaciones para la producción de bienes y servicios, tales como los recursos necesarios para la distribución de agua, electricidad, gas; aprovechamiento de transporte y comunicaciones; utilización, construcción, saneamiento y mantenimiento edilicio, entre otros.

Que existen situaciones atípicas que afectan la infraestructura de los destinos y dificultan la prestación de bienes y servicios, produciendo una merma en la actividad turística y generando un perjuicio económico.

Que en este marco el sector turístico se ve especialmente perjudicado por dichos eventos, los que impiden que las actividades se desarrollen con normalidad, alteran o disminuyen la calidad de las estadías, limitan el acceso a los destinos o dificultan la prestación del servicio en su totalidad.

Que el Aeropuerto Libertador General José de San Martín de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, cerrará temporalmente durante el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de agosto de 2022, debido a la realización de obras en pista y en otros sectores de la infraestructura aeroportuaria, necesarias para mejorar la seguridad aérea y ampliar el periodo de operaciones, por lo que se interrumpirá la conectividad aérea de la localidad, afectando la modalidad de llegada de turistas.

Que, por lo expuesto, disminuirá la visitación de la ciudad de personas que utilizan el avión como medio de transporte y resultará afectado, principalmente, el turismo receptivo/emisivo nacional durante dicho lapso.

Que en virtud de la situación mencionada en los párrafos anteriores resulta procedente la creación del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos IX (APTUR IX), el cual busca brindar un apoyo económico a aquellos prestadores turísticos cuya actividad se vea afectada por problemáticas de infraestructura que por su magnitud dificulten el desarrollo de la actividad turística con normalidad.

Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera, han intervenido en los aspectos de su competencia.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado intervención, de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos IX (APTUR IX), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos IX (APTUR IX), que como Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el IF-2022-61211702-APN-SSDE#MTYD, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas humanas y jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística en la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, alcanzadas por el beneficio previsto en la presente medida, por el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el beneficio de la presente convocatoria se hará efectivo a través de DOS (2) transferencias mensuales por montos de PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000.-) cada una, conforme la modalidad que determina el Reglamento.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa APTUR IX; ii) seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento; iii) prorrogar los plazos establecidos en el presente acto y su Reglamento; iv) efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa APTUR IX por problemáticas de infraestructura en la REPÚBLICA ARGENTINA; v) establecer nuevas zonas afectadas por problemáticas de infraestructura que, por su magnitud, dificulten el desarrollo de la actividad turística con normalidad; vi) disponer en futuras convocatorias el monto del beneficio y/o sus modalidades de pago previstas en el artículo 4° de la presente medida, y vii) dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa APTUR IX.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2022 N° 49253/22 v. 01/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO

PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES

TURÍSTICOS IX (APTUR IX)

1°.- Objeto. El PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS IX (APTUR IX) promueve la asistencia a personas humanas y jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística, a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, a modo de conferir un sostén económico a quienes vean afectadas sus fuentes de ingreso con motivo de problemáticas de infraestructura, que por su magnitud dificulten el desarrollo de la actividad turística con normalidad.

2°.- Beneficiarios. Alcance. El Programa se destina a personas humanas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades vinculadas con el sector turístico detalladas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, en zonas damnificadas por problemáticas de infraestructura, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, incluir otras actividades que por su estrecha vinculación al sector turístico también se vean afectadas, lo que se acreditará mediante documentación fehaciente.

La cantidad de personas beneficiarias alcanzadas dependerá de la partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa.

3°.- Personas excluidas. Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o posean cuentas pendientes de rendición.

4°.- Recaudos a cumplimentar. Las personas que deseen acceder al Programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. - Demostrar la relación con el sector turístico, mediante documentación fehaciente.

b. - Aprobar mensualmente un curso de capacitación o cápsulas de contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Se hace saber a quienes fueran beneficiarias de otras ediciones del APTUR, que no podrán presentar la aprobación de alguno de los cursos ya realizados.

5°.- Solicitudes. Presentación de documentación. Las personas interesadas en acceder al Programa deben:

a.- Ingresar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con su usuario y contraseña.

b.- Confirmar el domicilio electrónico constituido en un correo electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el Ministerio efectúe, siendo responsabilidad del postulante mantenerlo actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

c.- Completar el formulario y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria:

i) Las personas humanas deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir legalmente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ii) En el supuesto de ser Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo, acreditar TRES (3) períodos consecutivos de inscripción, de la actividad económica relacionada con el turismo, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud del presente beneficio.

iii) De tratarse de una persona jurídica: El o la representante legal o apoderado/a de la solicitante deberá acreditar su existencia (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y certificar la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, adjuntará copia del poder. Además, deberá acreditar SEIS (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud del presente beneficio.

d.- Las personas podrán acreditar su vínculo con la actividad turística, en cumplimiento de lo previsto en el punto 4° a) del presente Reglamento, a modo enunciativo, con: licencia habilitante para operar como agente de viajes; certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico, en esa provincia o localidad; certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas; pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales, y cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo.

e.- Las personas interesadas deberán adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos de su titularidad, en la cual se efectuará la transferencia, de serles aprobado el beneficio.

El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y será completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso contrario, la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el presente Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto dicha persona no podrá ser seleccionada como beneficiaria.

6°.- Evaluación de las presentaciones. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que las personas solicitantes no se encuentren inmersas en la causal de exclusión prevista en el punto 3° de este Reglamento, estando facultada para solicitar información complementaria si fuera necesario.

7°.- Selección de beneficiarios. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO elaborará un listado con las personas solicitantes del beneficio cuya presentación resulte admisible a luz de lo establecido en los puntos precedentes.

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará a las personas seleccionadas al domicilio electrónico constituido en el formulario de inscripción.

8°.- Capacitación. Para percibir el auxilio la persona beneficiaría deberá realizar UN (1) curso mensual de capacitación, con el propósito de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer las competencias laborales y profesionales, brindándole de este modo instrumentos para que materialicen de forma eficiente y eficaz, la reactivación y recuperación económica del sector.

El curso mensual para realizar será informado a través del correo electrónico declarado al momento de la inscripción, y deberá finalizar y aprobar la capacitación establecida en el plazo de DIEZ (10) días corridos desde la notificación correspondiente a cada mes.

9°.- Cumplimiento de la capacitación. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO verificará mensualmente que las personas beneficiarias hayan finalizado y aprobado los cursos de capacitación correspondientes.

10. - Beneficio. El monto del beneficio y la cantidad de transferencias a efectuar a la cuenta bancaria declarada por la persona beneficiaría serán establecidos en la respectiva convocatoria y su pago se encontrará supeditado a la realización del curso de capacitación mencionado en el punto 8°.

11. - Publicidad. Los resultados de la selección del Programa serán publicados en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur), a la que podrán acceder las personas solicitantes con el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción.

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