Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 3202/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 5852/2014 del Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.

Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y N° 42 de fecha 25 de enero de 2007, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la Concesión, a partir de la suscripción de los mismos, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Resolución N° 1.723 de fecha 30 de julio de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de mayo de 2014 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de octubre de 2014, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones.

Que la Cláusula Séptima de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, establecen una instancia de revisión contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a fin de acordar la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión, que regirá hasta la finalización de los Contratos de Concesión y que permita recomponer la ecuación económico financiera de los Contratos de Concesión.

Que por su parte, la Ley N° 23.696, modificatoria de la Ley N° 17.520, en su Artículo 57 dispone que las concesiones que se otorguen deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el Concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.

Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, y a los efectos de asegurar que la rentabilidad de la misma no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el Ente Concesionario y la utilidad neta obtenida por la Concesión, corresponde efectuar una aplicación parcial del cálculo de la incidencia referido precedentemente, considerándose la incidencia que las variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados con los respectivos Contratos de Concesión.

Que los Contratos de Concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de este tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son propias del Estado.

Que por esta razón se concibe a las empresas concesionarias de servicios públicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de características públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran administrativamente con el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido público, asumiendo frente al usuario el mismo papel que le corresponde a la Administración Pública concedente.

Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas del que gozan los Entes Concesionarios, en ningún caso debe interpretarse como un relevamiento de la responsabilidad primaria del Estado, razón por la cual, éste ejerce un control exhaustivo y permanente sobre los mismos, en aras a la optimización de la prestación del servicio.

Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público, se encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en virtud de las potestades que competen a éste, en cuanto a la organización y funcionamiento de los servicios públicos y del carácter administrativo del contrato que los vincula.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de órgano rector de la Red Troncal Vial Nacional y la Red Federal de Autopistas y Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales, ha dictado las resoluciones AG N° 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 y AG N° 1723 de fecha 30 de julio de 2014.

Que por la mencionada Resolución AG N° 1515/2012, esta Autoridad de Aplicación dispuso la percepción de un “Recurso de afectación específica” de aplicación a todas las Categorías de Usuarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, junto a los Entes Concesionarios de los Accesos enunciados precedentemente.

Que por Resolución AG N° 1723/2014, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD entendió conveniente en aras del interés público comprometido, ampliar el ámbito de aplicación del “Recurso de afectación específica”, destinándolo integralmente al desarrollo de obras mejorativas de infraestructura vial urbana, en el Área Metropolitana de Buenos Aires:

Que en razón de ello, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del “Recurso de Afectación Específica” (RAE), a ejecutar durante el ejercicio 2015, en la Avenida General Paz y los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que consecuentemente, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para el desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente, así como aplicar parcialmente el cálculo de la incidencia antes mencionado.

Que en otro orden resulta propicio, a fin de optimizar la prestación del servicio a los usuarios, disponer medidas referidas a la utilización de las Vías de cobro con sistema de identificación automática de vehículos (IAV).

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696, el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el Decreto N° 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, el Decreto N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006, el Decreto N° 42 de fecha 25 de enero de 2007, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y la Resolución AG N° 3163/2014.

Por ello,

EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de octubre de 2014 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones, que obran en el Expediente del VISTO.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de afectación específica” y a la aplicación parcial del cálculo de incidencia aprobado en el artículo precedente, en las proporciones que se detallan.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a los Entes Concesionarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al cobro de una tarifa equivalente a DOS (2) veces el valor dispuesto para cada categoría de usuario, a aquellos usuarios que paguen manualmente en las Vías de cobro con utilización exclusiva de sistema de identificación automática de vehículos (IAV) de las Estaciones de Peaje.

ARTÍCULO 4° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 2° de la presente resolución, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2015 y luego de darse a conocer a los usuarios por los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA Y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 5° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA Y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS JOAQUÍN ALONSO, Subadministrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO







e. 31/12/2014 N° 103371/14 v. 31/12/2014
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