Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3176

Régimen de Servicios Postales PSP/Courier. Régimen de muestras. Resolución Nº 2436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 29/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 12108-9-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier.

Que en el Anexo II “A”, Apartado E, punto 1, inciso d) de la citada resolución, se excluye de este procedimiento a las mercaderías sujetas a la aplicación de prohibiciones o intervenciones de otros organismos.

Que, sobre este particular, la Dirección Nacional de Comercio Interior y la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación, opinaron que las mercaderías que carecen de finalidad comercial y son utilizadas por los laboratorios para realizar ensayos a fin de obtener la certificación de productos en mercados extranjeros, se encuentran exceptuados del cumplimiento de las exigencias establecidas por la autoridad de aplicación.

Que, en ese contexto, se estima conveniente establecer los lineamientos operativos aplicables a los laboratorios que quieran utilizar el Régimen de Servicios Postales PSP/Courier para la importación de las mencionadas mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que están exceptuadas de la exclusión prevista en el Anexo II “A”, Apartado E, punto 1, inciso d) de la Resolución N° 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias  —Régimen de Servicios Postales PSP/Courier— las muestras definidas en el Artículo 560 del Código Aduanero, cuyos destinatarios son laboratorios autorizados por este Organismo que las utilizarán para realizar ensayos a fin de obtener la certificación de productos en mercados extranjeros.

Art. 2° — La excepción dispuesta en el artículo precedente sólo comprende a las mercaderías alcanzadas por las intervenciones establecidas por las Resoluciones N° 583/08 (MS) y sus modificaciones, N° 35/05 (SCT), N° 163/05 (SCT), N° 91/04 (SCT), N° 77/04 (SCT), N° 924/99 (SICM), N° 897/99 (SICM), N° 896/99 (SICM), N° 676/99 (SICM), N° 508/99 (SICM), N° 404/99 (SICM), N° 319/99 (SICM), N° 730/98 (SICM), N° 92/98 (SICM) y N° 130/92 (SIC).

Art. 3° — Los laboratorios formalizarán la solicitud de autorización mediante la presentación de una nota, por duplicado y con carácter de declaración jurada, en la Mesa General de Entradas y Salidas de la sede central de este Organismo, dirigida a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, mediante la cual se informará que se cumple con las condiciones descriptas en los Artículos 1° y 2°. Asimismo, se deberá adjuntar la documentación que certifique la realización de ensayos para la obtención de certificaciones de productos para mercados extranjeros.

Dicha Subdirección General efectuará una evaluación de la documentación aportada y de las razones alegadas para la utilización del Régimen de Servicios Postales por los PSP/Courier y, de corresponder, emitirá una autorización que será puesta en conocimiento del solicitante y de la Aduana interviniente.

Art. 4° — Sin excepción, en los campos “Tipo de documento del destinatario” y “Número de Documento del destinatario” de la “Solicitud de Destinación de Importación Simplificada PSP/Courier” - (SD-PSP), se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del laboratorio de que se trate, autorizado por este Organismo.

Art. 5° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.




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