Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Resolución Nº 313/91

B.O. 26/04/91

BUENOS AIRES, 19/04/1991

VISTO el art. 9° de la Ley N°23.928 y el Decreto Nº 529 del 27 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario mantener el equilibrio de las prestaciones a cumplirse a partir del 1° de abril de 1991.

Que ello podría no ocurrir en los casos de contratos celebrados con anterioridad a mayo de 1990, que previeran un precio o alquiler mensual constante en términos nominales por DOS (2), TRES (3) o más meses, y que previeran su actualización periódica.

Que para estos casos resulta necesario interpretar los términos del artículo 3º del decreto mencionado.

Que de acuerdo al artículo 10 del citado decreto el MINISTERIO DE ECONOMIA es el organismo de competencia a estos efectos.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Para aquellos contratos vigentes al 1º de mayo de 1990, que previeran la modificación de los montos de pago una vez transcurridos DOS (2), TRES (3) o más meses, y cuyo valor establecido en el instrumento contractual original correspondiente a1 mes de mayo de 1990 hubiera sido igual al del mes o meses anteriores, se considerará como valor del mes de mayo, para la actualización por dólares, el que resultare de aplicar al último reajuste anterior a ese mes el proporcional de la actualización que hubiere correspondido entre ese mes y el mes de mayo de 1990.

ARTICULO 2º.- E1 valor correspondiente al mes de abril de l991 será el menor entre el valor actualizado del mes de mayo de 1990, obtenido según el procedimiento indicado en el artículo anterior y ajustado por el coeficiente de variación del dólar más el proporcional de hasta el DOCE POR CIENTO 12% ANUAL y el que resulte según contrato al mes de abril de 1991.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.

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