Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


ORGANISMO REGULADOR DE SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución N° 31/2003

Bs. As., 16/4/2003

VISTO el Expediente N° 898/02 y su agregado N° 1033/02 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997 y N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, las Resoluciones ORSNA N° 305 y N° 306, ambas del 22 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones relativas a la propuesta formulada por la GERENCIA DE AEROPUERTOS del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) mediante Providencia GA N° 883/02 glosada en el Expediente N° 1033/02, tendiente a modificar parcialmente la Resolución ORSNA N° 306 del 22 de diciembre de 2000, sustituyendo sus Artículos 4°, 5° y 6°.

Que la mencionada Resolución reglamenta en parte las previsiones del Numeral 13 inciso IX del Contrato de Concesión, en lo que específicamente atañe a la individualización de los pasivos ambientales preexistentes y al procedimiento a seguir para contratar las obras de remediación de los mismos por parte de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, con cargo al canon.

Que el Párrafo Segundo y subsiguientes del Numeral 13 inciso IX del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 163/98, disponen que "El Concesionario no será responsable de las contingencias y daños ambientales o reparaciones de las instalaciones por actividades anteriores a la Toma de Tenencia. A partir de la Toma de Tenencia, será responsable de la contaminación ambiental producida por la propia actividad o por situaciones medioambientales sobrevinientes a ese momento, y de cumplimentar lo estipulado en el primer párrafo de este inciso. Sin perjuicio de ello, y hasta tanto no se lleven a cabo los estudios de Fase 2 más adelante referidos, el Concesionario estará exento de responsabilidad por situaciones medioambientales preexistentes a esa Toma de Tenencia en los términos que más abajo, en este mismo numeral, se especifican."

"El Concesionario podrá proponer los estudios a efectuarse en la Fase 2, a cargo del ORSNA, en los aeropuertos que así lo requieran. Este será quién abone los estudios a realizar, pudiendo tener en cuenta la opinión del Concesionario sobre los mismos."

"Los gastos en que incurra el Concesionario como consecuencia de la corrección de los efectos de las situaciones medioambientales preexistentes a la Toma de Tenencia o las reconstrucciones que de ellas se deriven, que cuenten con la aprobación y/o autorización del ORSNA serán descontados del canon inmediato posterior a la pertinente aprobación de los certificados de obra correspondientes".

Que a su vez, el Numeral 17.2 del aludido Contrato de Concesión establece "En el supuesto en que el Concesionario incurra en gastos como consecuencia de la corrección de los efectos de situaciones ambientales preexistentes a la Toma de Tenencia o las reconstrucciones que de ellas se deriven, aquellos aprobados o autorizados por el ORSNA serán descontados del canon inmediato posterior".

Que por Resolución ORSNA N° 305/00 se dieron por concluidos los Estudios de Línea de Base Ambiental de los aeropuertos integrantes del Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos, de los que surge la identificación de los pasivos ambientales existentes en los aeropuertos, sin determinarse su caracterización y magnitudes.

Que la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, señaló el procedimiento a seguir a efectos de determinar definitivamente la caracterización y magnitud de los pasivos ambientales, conforme lo establece el Artículo 1° de la Resolución ORSNA N° 305/00.

Que en dicho marco la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) aconsejó, a fin de llevar adelante el procedimiento para determinar definitivamente la caracterización y magnitud de los pasivos ambientales y respecto de la posibilidad de licitar las tareas de remediación de dichos pasivos incorporando, en los términos de referencia de los pliegos licitatorios, los requerimientos fijados por la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, que dicho proceso licitatorio tuviera carácter público y se ciñera, por analogía, a las prescripciones de la Ley de Obra Pública (Ley N° 13.064).

Que dichas previsiones fueron plasmadas en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución ORSNA N° 306/00, en la que se establecieron los recaudos a cumplir, por parte del Concesionario, a fin de que los montos involucrados en la contratación de las obras de remediación de pasivos preexistentes, reciban el tratamiento previsto en el Numeral 13 inciso IX del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 163/98.

Que el Artículo 4° de la Resolución ORSNA N° 306/00 dispone que "AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá licitar la ejecución de las tareas de remediación, mediante un proceso licitatorio público de etapa múltiple, aplicando las pautas previstas por la Ley N° 13.064".

Que se ha observado la inconveniencia de que quien efectúa el estudio de consultoría previo, tendiente a determinar definitivamente la caracterización y la magnitud del pasivo a remediar, sea el mismo que llevará a cabo las tareas de remediación del sitio contaminado, por cuanto surge clara la necesidad de que exista independencia y objetividad entre la empresa consultora y el contratista de la obra.

Que en ese sentido, la Gerencia Técnica propicia el establecimiento de pautas y recaudos particulares para la realización de dichos estudios de consultoría, aplicando en lo que resulte pertinente, las conceptualizaciones previstas en la Ley N° 22.460, dejando abierta asimismo la posibilidad de aplicar, tanto para la etapa de consultoría como para la licitación de la obra de remediación propiamente dicha y en los casos que encuadren en las previsiones del Artículo 9° de la Ley de Obra Pública, la modalidad de la Contratación Directa.

Que asimismo la modificación propiciada por la Gerencia técnica contempla la procedencia de aplicar, cualquiera sea la modalidad de contratación que se adopte, las normas que rigen el "Compre Trabajo Argentino" (Ley N° 25.551 y N° 18.875 y sus normas reglamentarias y modificatorias).

Que en ese sentido cabe citar el Artículo 15 de la Ley 18.875 (Contrate Nacional) que establece "Los profesionales locales y las firmas de ingeniería y consultoría locales, incluidos en el presente régimen, deberán tener absoluta independencia de relación con empresas proveedoras o fabricantes de equipos, contratistas de obras públicas o sociedades financieras que puedan comprometer la objetividad de su juicio".

Que conforme lo propuesto por la GERENCIA DE AEROPUERTOS en las actuaciones del VISTO, y teniendo en cuenta la posible inconveniencia de aplicar, en caso de obras de escasa dimensión o urgencia acreditada, el procedimiento de Licitación Pública, resulta conveniente prever la posibilidad de adoptar, para determinados casos específicos en que ello resulte debidamente justificado y con la previa autorización del ORSNA, el procedimiento de la Contratación Directa previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 13.064.

Que en función de la nueva redacción que la Gerencia propiciante formula para el Artículo 4° de la Resolución ORSNA N° 306/00, hace lo propio con el Artículo 5° de la misma, que regula las etapas de la licitación que deberán ser sometidas a consideración del ORSNA y las condiciones de la contratación, toda vez que resulta imprescindible adaptar dicho procedimiento a las novedades introducidas en la propuesta.

Que a dicho fin, para los casos en que, a criterio de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se hallaren cumplidos los extremos que habilitan la realización de una Contratación Directa, la GERENCIA DE AEROPUERTOS detalla las etapas del procedimiento a seguir a fin de garantizar la transparencia de la contratación, estableciendo la intervención que tendrá el ORSNA en cada una de ellas.

Que en punto a lo establecido originariamente en el Artículo 6° de la Resolución ORSNA N° 306/ 00, relativo a la modalidad y procedimiento para el control, por parte del ORSNA, del desarrollo de las obras, la GERENCIA DE AEROPUERTOS propone una nueva redacción de dicho Artículo, contemplando la figura del "Inspector de Obra" en reemplazo del "Director de Obra", toda vez que las funciones inherentes a éste último quedarían en cabeza del comitente de la obra propiamente dicha, esto es el Concesionario.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, 83 del Decreto N° 1759/72 y el Decreto N° 375/97.

Que en Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 10 de abril de 2003 se ha considerando el asunto, resolviéndose acerca de la pertinencia de dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituir el Artículo 4° de la Resolución ORSNA N° 306/00 por el siguiente texto:

"ARTICULO 4°: Los estudios de consultoría que resulte necesario realizar a los efectos de determinar definitivamente la caracterización y magnitud de los pasivos ambientales identificados en los Estudios de Línea de Base Ambiental, siguiendo los requerimientos mínimos establecidos por la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental (hoy Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable), así como las tareas de remediación propiamente dichas, deberán ser contratadas por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. mediante el procedimiento de licitación pública, cumplimentando las previsiones que sobre el particular se establezcan en la presente medida.

El ORSNA podrá autorizar la contratación en forma directa de dichos servicios y obras, con fundamento en alguna de las causales previstas en el Artículo 9° de la Ley N° 13.064. Cualesquiera sea la modalidad de la contratación y en función del objeto de la misma, se reafirma la aplicación de las normas que rigen el "Compre Trabajo Argentino" (Ley N° 25.551 y N° 18.875 y sus normas reglamentarias y modificatorias), resultando asimismo de aplicación las conceptualizaciones previstas en la Ley N° 22.460 —en lo que atañe a las consultorías— cuyas previsiones y requisitos para la acreditación de su cumplimiento deberán incluirse expresamente en los Pliegos y pedidos de cotización."

Sustituir el Artículo 5° de la Resolución ORSNA N° 306/00 por el siguiente texto:

"ARTICULO 5°: AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA ajustará su accionar en los procedimientos de contratación a las siguientes premisas:

I. Para el caso de que el llamado sea a licitación pública AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA someterá a la previa aprobación del ORSNA las siguientes etapas del proceso licitatorio:

a) Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, Condiciones del Proyecto de Contrato a suscribirse y la estimación del gasto a realizar y propuesta de la modalidad de licitación (única etapa, etapa múltiple, etc.) y de la contratación (ajuste alzado, unidad de medida, etc.). Asimismo deberá remitir en esa instancia los pedidos de cotización que fundamenten la estimación del gasto.

b) Orden de mérito de las Ofertas que resulten admisibles —en función de su ajuste a los requerimientos de los Pliegos— y que aparezcan como las más convenientes en función de su capacidad económica financiera y técnica y el precio cotizado, con Informe fundado. En esa oportunidad deberá remitir copia de las publicaciones efectuadas para la convocatoria, de la totalidad de las ofertas presentadas, del Acta de Apertura de las Ofertas y de las observaciones efectuadas por los oferentes a las demás propuestas, en este último caso con Informe sobre la procedencia de las mismas.

c) La Oferta que resulte seleccionada. En caso de existir impugnaciones de los oferentes al Orden de Mérito propuesto deberán remitirse copia de las mismas.

d) Texto definitivo del Contrato a suscribirse

Aprobada esta última etapa por el ORSNA, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA podrá celebrar el contrato, remitiendo copia autenticada del mismo al ORSNA.

Para las etapas señaladas en a) y b) la aprobación será dada por la Gerencia de Aeropuertos, previo dictamen de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS del ORSNA. Para las etapas señaladas en c) y d) la autoridad de aprobación será el Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos el que a su vez podrá dejar sin efecto la Licitación en caso de resultar fracasada por falta de ofertas admisibles y convenientes. Todo ello, previa intervención de las GERENCIAS DE AEROPUERTOS y DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS del ORSNA.

Para el cumplimiento de las etapas descriptas el Concesionario deberá respetar las pautas establecidas por la Ley 13.064, en especial sus artículos 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18.

II. En aquellos casos en que el ORSNA autorice la contratación directa de los servicios y obras, sin perjuicio de aplicar los criterios, procedimientos y normas de las Leyes N° 13.064 y N° 22.460, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá:

a) Presentar ante el ORSNA los Términos de Referencia y/o Pliegos y estimación del gasto para su previa aprobación, así como la justificación de su necesidad y/o urgencia. La GERENCIA DE AEROPUERTOS evaluará dicha justificación y autorizará la modalidad de contratación ad-referéndum del Directorio del ORSNA.

b) Presentar un listado de al menos cinco (5) empresas con antecedentes y experiencia suficiente en la materia que se trate, a las que —contando con la no objeción previa del ORSNA— solicitará cotizar las tareas previstas en los Términos de Referencia y/o Pliegos aprobados por el ORSNA. En el caso de que no existan empresas en el número requerido para efectuar la tarea, en razón de la especificidad de las mismas, sean servicios u obras, deberá justificarlo ante el ORSNA.

c) Los interesados deberán presentar las propuestas técnicas y económicas en una fecha determinada y comunicada fehacientemente con la necesaria antelación a los invitados a cotizar, en forma simultánea en dos (2) juegos, uno ante AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y otro ante el Organismo Regulador, pudiendo efectuar esta remisión por correo certificado. La propuesta remitida por correo será considerada presentada el día de su recepción por parte de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Los oferentes deberán acreditar su capacidad jurídica para contratar, la representación del firmante de la propuesta y la capacidad económica-financiera para afrontar la encomienda y garantizar el mantenimiento de las propuestas por el plazo que determine AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

d) El Concesionario deberá proceder a la apertura de las ofertas, el día y a la hora fijada en la invitación a cotizar pudiendo asistir los representantes de los oferentes a dicho acto, de todo lo que deberá dejarse constancia en Acta debidamente suscripta por todos los asistentes.

e) AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA pondrá a consideración del ORSNA al menos tres (3) de las propuestas presentadas, acompañando el análisis comparativo de las mismas, el Acta de Apertura de Ofertas, la propuesta cuya adjudicación se recomienda y las razones que justifican la mencionada selección, documentando la representación legal y la capacidad económico- financiera acreditada. La GERENCIA DE AEROPUERTOS analizará las propuestas y dará la intervención correspondiente a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS.

f) El ORSNA, a través de su Directorio, resolverá sobre el caso, aprobando la propuesta efectuada o la que estime más conveniente, pudiendo solicitar información adicional para una mejor evaluación o disponiendo se soliciten nuevas ofertas.

g) Previo a la adjudicación y suscripción del respectivo contrato, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA presentará al ORSNA el modelo de contrato a suscribirse para su aprobación, el que deberá contar con la expresa conformidad del ORSNA. El Concesionario remitirá copia del Contrato celebrado al Organismo Regulador.

En ambos tipos de procedimientos, el ORSNA podrá realizar las observaciones que estime pertinentes respecto de las etapas descriptas las que serán de cumplimiento obligatorio para AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, bajo apercibimiento de no considerar a las tareas contratadas como sujetas a descuento de canon.

Las impugnaciones que se susciten con motivo del proceso licitatorio serán resueltas en instancia única por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Este procedimiento deberá ser aceptado por los oferentes como condición para la validez de sus ofertas, de lo que deberá dejarse constancia en los Pliegos y/o invitaciones a cotizar.

La relación entre AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y el contratista es de naturaleza privada, siendo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ajeno a dicho negocio jurídico, sin perjuicio de las facultades de contralor que le son propias respecto del seguimiento, control e inspección de las tareas contratadas.

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA será responsable ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por la ejecución de los trabajos contratados, en el tiempo, forma y precio fijados. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto en el Contrato de Concesión."

ARTICULO 3° — Sustituir el Artículo 6° de la Resolución ORSNA N° 306/00 por el siguiente texto:

"ARTICULO 6°: Las tareas de seguimiento, control, inspección y certificación de características y volúmenes de obra, para la posterior presentación de los certificados pertinentes a consideración y aprobación por parte del ORSNA serán desempeñadas por el cuerpo de Inspectores del DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES Y SERVICIOS de la SUBGERENCIA DE CONTROL de la GERENCIA DE AEROPUERTOS del ORSNA. Dichos certificados o Informes parciales serán aprobados por la GERENCIA DE AEROPUERTOS. El Acta de Recepción Provisoria será suscripta por el Gerente de Aeropuertos o por el Subgerente o Jefe de Departamento de la Gerencia que éste autorice, ad referéndum del Directorio del ORSNA.

El ORSNA podrá requerir la colaboración de las autoridades provinciales y/o municipales correspondientes para que dichas tareas puedan ser ejecutadas con la cooperación de personal técnico de dichas administraciones.

En los casos en que la naturaleza, envergadura o urgencia de las tareas a realizar así lo exija, el ORSNA podrá contratar Inspectores de Obra ad-hoc, cuyos honorarios se establecerán sobre la base de las pautas de mercado para tareas análogas y serán considerados como gastos que demanda la remediación ambiental sujetos a descuento de canon.

Presentados que sean ante el ORSNA los Informes y/o Certificados Finales de Obra y el Acta de Recepción Definitiva de la Obra en cuestión, el Organismo Regulador deberá analizar los mismos y expedirse en forma expresa respecto del monto a autorizar a descontar del canon inmediato posterior. La aprobación de estos ítems será de la competencia del Directorio del ORSNA.".

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Primer Vocal, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A. — Dr. OSVALDO E. LORENZO, Vicepresidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 25/4 Nº 412.837 v. 25/4/2003

Scroll hacia arriba