Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 308/2002

Norma complementaria e interpretativa de las que rigen el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley N° 25.561 y los Decretos Nros. 293/2002, 370/2002 y 1090/2002. Niveles de calidad exigibles a los concesionarios. Incumplimientos. Reclamos o presentaciones de las empresas concesionarias o licenciatarias.

Bs. As., 16/8/2002

VISTO el Expediente N° S01:0202235/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002, 370 del 22 de febrero de 2002, 1090 del 25 de junio de 2002, 355 del 21 de febrero de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 del 18 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, incluyendo los de obras y servicios públicos comprendidos en el Artículo 8° de la referida ley, estableciendo los criterios que deben seguirse en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

Que el Decreto N° 293/02 encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos.

Que por el Artículo 4° de la citada norma fue creada la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la función de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en dicho proceso, estableciendo que dicha Cartera podrá establecer, dentro de su ámbito, las modalidades organizativas y operativas necesarias para lograr el desarrollo de las acciones adecuadas a la misión asignada.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 370/02 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a dictar el reglamento de funcionamiento de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las normas de procedimiento con ajuste a las cuales se llevará a cabo el proceso de renegociación.

Que el Decreto N° 1090/02 dispuso que los diversos reclamos por incumplimiento de los contratos sometidos al proceso de renegociación, que pudieran plantearse antes del dictado del decreto que refrende los acuerdos de renegociación o las recomendaciones de rescisión, deberán ser incluidos en el procedimiento de renegociación y formar parte del acuerdo, estableciendo asimismo, que los concesionarios deberán mantener la calidad de los servicios públicos involucrados en el contrato respectivo.

Que, igualmente, el Decreto citado en el párrafo precedente dispuso que los concesionarios que efectuaren reclamos por incumplimiento contractual fuera del proceso de renegociación establecido por el Decreto N° 293/02 quedarán automáticamente excluidos de dicho proceso.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02 fueron aprobadas las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos", así como el "Listado de Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos" sujetos al proceso de renegociación.

Que la adecuada interpretación y aplicación de la normativa citada favorecerá el curso del proceso de la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos que se desarrolla actualmente.

Que resulta conveniente arbitrar los recaudos necesarios para posibilitar una adecuada implementación del proceso de renegociación de los contratos, en orden a asegurar las prestaciones de los servicios públicos que brindan las empresas concesionarias y licenciatarias.

Que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA, como Autoridad de Aplicación del referido proceso, establecer los criterios interpretativos sobre los alcances de las normas que resultan de aplicación, a los efectos de ordenar las instancias y procedimientos tendientes a armonizar la labor a su cargo, con relación a las acciones que hacen al desenvolvimiento de las concesiones y licencias involucradas por parte de las Secretarías de Estado que actúan como Autoridad de Aplicación y los respectivos Entes de Control.

Que la competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA resulta asimismo contemplada por el Decreto N° 355/02 que modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto N° 355/02 y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Las disposiciones que se establecen por la presente Resolución tienen el carácter de complementarias e interpretativas de las normas que rigen el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto a través de la Ley N° 25.561 y los Decretos Nros. 293/02, 370/02 y 1090/02.

Art. 2° — Las Autoridades de Aplicación de los contratos de concesión o licencia de servicios públicos sujetos al proceso de renegociación, como los respectivos Organos de Control, continúan ejerciendo sus respectivas atribuciones y facultades, conforme a lo establecido en las normas que definen su competencia y los marcos regulatorios correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 293/02, 370/02 y 1090/02 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Art. 3° — Los estándares de calidad referidos por el Decreto N° 1090/02 son aquellos previstos en las condiciones estipuladas en los respectivos contratos de concesión, sus modificaciones y addendas vigentes. Dichos estándares constituyen los niveles de calidad exigibles al concesionario.

Art. 4° — Respecto de los incumplimientos de los contratos que se hubieran detectado con anterioridad al dictado del Decreto N° 1090/02, como aquellos que se verifiquen a partir de ese momento, la Autoridad competente, sea el Organo de Control o la Autoridad de Aplicación, procederá a sustanciar las actuaciones administrativas conforme a lo previsto en las normas vigentes.

Art. 5° — Efectuada la intimación o apercibimiento por parte de la Autoridad competente, sea el Organo de Control o la Autoridad de Aplicación, en aquellos casos en los cuales el concesionario evidenciara o demostrara razonablemente que el incumplimiento imputado se produjo en razón del impacto que sufriera en su desenvolvimiento económico-financiero a partir de las medidas dispuestas por la Ley N° 25.561 y sus normas complementarias, corresponderá que una vez agotada la instancia administrativa, el Organo de Control o la Autoridad de Aplicación, emita sus conclusiones, poniendo en conocimiento de ello a la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de su consideración dentro del proceso de negociación.

Art. 6° — En el supuesto contemplado en el artículo precedente, si se determinara que corresponde una sanción económica o multa, la misma será valuada por la Autoridad competente, sea el Organo de Control o la Autoridad de Aplicación, e informada a la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, correspondiendo la suspensión de todo procedimiento de exigibilidad al concesionario a efectos de su inclusión en la negociación contractual.

Tratándose de sanciones que impliquen bonificaciones a los usuarios, las mismas proseguirán su trámite normal.

Art. 7° — En los casos en que el incumplimiento no fuera vinculado por el concesionario al impacto de la emergencia o cuando tal circunstancia no fuera demostrada razonablemente, la Autoridad competente continuará con los actos propios de su poder de policía, eximiéndose a dicha Autoridad, de incluir tal incumplimiento dentro de la renegociación a cargo de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8° — Los reclamos o presentaciones de las empresas concesionarias o licenciatarias que estuviesen referidos a cuestiones propias del desarrollo de las operaciones que forman parte del desenvolvimiento normal y ordinario de la concesión serán tramitados ante la Autoridad Administrativa competente, sea el Organo de Control, la Autoridad de Aplicación, u otra Autoridad Administrativa que correspondiera según la naturaleza del asunto.

Art. 9° — Cuando tales reclamos o presentaciones trataren sobre cuestiones cuya naturaleza o decisión se vinculasen directamente con las materias o tópicos que deban contemplarse dentro del proceso de renegociación, tales presentaciones se formularán ante la Autoridad Administrativa con competencia primaria, la cual determinará la procedencia de su derivación a la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para su tratamiento.

Art. 10. — La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a evaluar las presentaciones que los concesionarios y licenciatarios realicen ante ella, como también las derivaciones efectuadas por las Autoridades Administrativas, Autoridades de Aplicación y Organos de Control, determinando si procede su consideración dentro del proceso de renegociación, o bien si considera que corresponde otro curso de acción.

Art. 11. — Las empresas concesionarias o licenciatarias, que mientras se desarrollare el proceso de renegociación en curso, efectuaren una presentación en sede judicial o ante un tribunal arbitral, articulada sobre el presunto incumplimiento contractual fundado en las normas dictadas en razón de la emergencia, serán intimadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA, como Autoridad de Aplicación del régimen dispuesto por el Decreto N° 293/02, a desistir de tal acción, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran, se instarán los actos para disponer su exclusión de dicho proceso.

Art. 12. — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696, respectivamente.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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